Contraloría General de la República · Dictamen
OF137884N26 · 22 jul 2026
Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género puede aceptar documentos de la rendición de gastos que indica.
N° OF137884 Fecha: 22-07-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, en el marco del Informe Final de Auditoría N° 670, de 2025, consulta si es procedente aceptar la modalidad de rendición de los gastos por contratación de servicios ofrecida por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT), relativa a la ejecución del proyecto “Memorias Diversas”, adjudicado en el concurso público “Fondo para la Igualdad” (FPI). Expone que, si bien dicho receptor no presentó órdenes de compra o registros fotográficos y/o audiovisuales de los servicios contratados, procedería aprobar tales egresos, ya que el objeto del convenio fue cumplido a cabalidad y SERPAT acompañó otras evidencias que acreditan la correcta ejecución de los fondos transferidos. En presentación separada, SERPAT solicita un pronunciamiento en similares términos, coincidiendo con los argumentos expuestos por la Subsecretaría. Como cuestión previa, cabe señalar que el numeral 10 del punto III del aludido Informe Final de Auditoría N° 670, de 2025, concluyó que la citada Subsecretaría deberá, dentro del plazo que indica, acreditar documentadamente haber consultado a este Órgano de Control acerca de la modalidad de rendición propuesta por SERPAT, o bien, la efectiva restitución de los fondos relativos a los gastos en estudio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 2° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, vigente a la celebración del convenio de que trata la consulta, establece que toda rendición de cuentas estará constituida, en lo que interesa, por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con la documentación auténtica de respaldo, o la relación y ubicación de esta cuando proceda. Añade su artículo 31, que toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. En este contexto, es responsabilidad del servicio otorgante exigir los antecedentes fundantes para respaldar los gastos ejecutados con ocasión de los programas convenidos, que permitan verificar si los recursos se invirtieron correctamente y si se cumplieron con los fines previstos por la normativa aplicable, tal como lo exigen los artículos 2° y 27 de la citada resolución N° 30, de 2015 (aplica dictamen N° E40344, de 2020). Enseguida, el receptor de fondos públicos se encuentra en el imperativo de invertirlos en los objetivos y rubros de gastos autorizados en la normativa aplicable y detallados en los acuerdos de voluntades o actos administrativos que disponen la transferencia, dentro del período de ejecución definido para el proyecto o programa. De lo contrario, el otorgante de los recursos tiene el deber de requerir su reintegro (aplica dictamen N° 9.741, de 2019). Finalmente cabe considerar que en la medida que los servicios contratados se ajusten a los objetivos y fines del proyecto, no se advierte inconveniente en que se acepten en las rendiciones de cuentas comprobantes distintos a los convenidos originalmente (aplica dictamen N° E16829, de 2025). III. Análisis y conclusión En primer término, cabe hacer presente que la cláusula sexta del convenio de transferencia suscrito con SERPAT para ejecutar el proyecto de que se trata -aprobado por la resolución exenta N° 867, de 2024, de la Subsecretaría-, dispone que la iniciativa en estudio tiene como objetivo específico exhibir trabajos dramatúrgicos (obras de teatro) en el Museo de la Memoria y Derechos Humanos. En el Plan de Cuentas de la citada estipulación, se individualizan las compañías de teatro que deben exhibir las obras, y se consigna el costo de cada una de ellas, cuyo pago se realizará en dos partes, esto es, “al momento de firmar el convenio del trato directo y el segundo, será posterior a la realización de las funciones”. Enseguida, su cláusula octava establece que SERPAT debe rendir cuentas en conformidad al desglose del presupuesto contenido en el mencionado Plan de Cuentas, dando estricto cumplimiento a la citada resolución N° 30. En este contexto, su cláusula novena dispone que la rendición se realizará a través del SISREC, con documentos auténticos digitalizados y documentos electrónicos, debiendo cargar en dicho sistema, toda la documentación de respaldo original respectiva. Agrega tal estipulación, que corresponderá a la Subsecretaría efectuar el análisis de la pertinencia técnica de los gastos rendidos. Por otra parte, los N°s. 6 y 7 de la letra B relativa a “Cómo rendir el gasto” de la resolución exenta N° 498, de 2024, que “Aprueba instructivo de rendición de cuentas e Instructivo comunicacional del Fondo para la Igualdad 2024”, de la Subsecretaría, señalan que se deben presentar “medios de verificación como, listas de asistencias firmadas, fotos, videos, recepciones conformes, etc.”, debiendo “adjuntar la documentación que respalde el tipo de contratación como ejemplo: Bases de Licitación, Adjudicación, Trato Directo, Términos de referencias, Contrato de acuerdo con la normativa de Ley N° 19.886 de Compras Públicas”. De los antecedentes tenidos a la vista se observa que, para acreditar los gastos en estudio -correspondientes a la contratación para la exhibición de las obras de teatro acordadas-, se acompañaron actos administrativos que autorizan contrataciones directas y facturas emitidas por las compañías de teatro previstas en el acuerdo, en las cuales se describe el servicio prestado, el beneficiario y el monto del mismo dicho servicio. De igual forma, se acompañaron listados de asistencia a las funciones de tales obras teatrales. Asimismo, se aprecia que el servicio ocurrente indica en su presentación que sus equipos de comunicaciones estuvieron coordinados con SERPAT durante la ejecución de las obras de teatro, asistiendo autoridades de dicha Subsecretaría a las funciones, y que la rendición mediante registros fotográficos y/o audiovisuales se encuentra considerada en la aludida resolución exenta N° 498, de 2024, solo a modo ejemplar. Siendo ello así, y atendido los términos amplios del referido acuerdo de voluntades, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que la mencionada Subsecretaría acepte la documentación indicada y eventualmente apruebe las rendiciones si concluye que los recursos fueron utilizados para el fin y en los términos convenidos entre las partes. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Fuentes legales citadas
res 30/2015 contr art/2 inc/1, res 30/2015 contr art/31, res 30/2015 contr art/27
Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF137884N26 en ese buscador.