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Contraloría General de la República · Dictamen

OF166657N26 · 1 sept 2026

Cursa con alcances la resolución N° 220, de 2026, del Fondo Nacional de Salud

Aplica JurisprudenciaFacultades CGR, toma de razón, aprobación bases administrativas

N° OF166657 Fecha: 01-09-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos para la contratación del servicio de recaudación electrónica de cotizaciones de salud, deudas por cotizaciones de salud y otras deudas de salud, pero cumple con hacer presente que esa institución deberá, en la respectiva etapa de aclaraciones, precisar, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que al oferente que no posea o no acredite experiencia le serán asignados 0 puntos, sin que resulte procedente que por este motivo se declare la inadmisibilidad de la oferta como se señala en la última fila de la tabla contenida en el N° 13.2, letra B, del pliego en estudio (aplica oficio N° 47.124, de 2015). En la misma oportunidad, deberá aclarar que la licitación, y su adjudicación, es de carácter simple y no múltiple, como podría desprenderse de lo señalado en el último párrafo del N° 13.1 de las bases administrativas. Asimismo, que el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento resultará procedente ante la configuración de las causales que expresamente se describen en el N° 17.5 del instrumento en examen, y no por aquella que se indica genéricamente en el segundo párrafo del N° 17.4 del pliego, que indica que ello se hará por cualquier incumplimiento o infracción a las obligaciones que emanan del contrato (aplica oficio N° E141461, de 2025). Además, que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza, acorde con lo previsto en los artículos 52, inciso cuarto, y 121, inciso quinto, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que no se ha precisado, en esos términos, en el último párrafo del N° 17.4 de las aludidas pautas concursales. Por otra parte, cabe anotar que esta Entidad de Control entiende que la referencia que efectúa la nota (1) del anexo N° 6 al contenido del pertinente proyecto, alude a todo lo señalado en el N° 13.2, letra B), acápite “acreditación experiencia”, viñeta ii, de las bases administrativas, y no solo a lo mencionado en dicha nota. Finalmente, resulta necesario precisar que se advierte un anexo N° 2-A en el referido pliego de condiciones, el que se ha omitido enunciar en el listado de anexos informativos dispuesto al comienzo de la incorporación de éstos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República 

Fuentes legales citadas

dto 661/2024 hacie art/52 inc/4, dto 661/2024 hacie art/121 inc/5

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF166657N26 en ese buscador.

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