Contraloría General de la República · Dictamen
OF168643N26 · 3 sept 2026
Representa la resolución N° 11, de 2026, de la Dirección de Educación Pública
N° OF168643 Fecha: 03-09-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba modificación de convenio celebrada entre la Dirección de Educación Pública y la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, referida al convenio para financiar proyecto de reposición de infraestructura para el establecimiento educacional "Colegio Galvarino de Lomas Coloradas", RBD 4.617, de la comuna de San Pedro de la Paz, región del Biobío. Lo anterior, por cuanto no se ha remitido el certificado de disponibilidad presupuestaria actualizado, antecedente necesario para el estudio del referido acto, de acuerdo con el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Por su parte, cumple con hacer presente que las transferencias a efectuar en el marco del presente convenio se deben condicionar a una evaluación favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dado que el proyecto en análisis actualmente presenta una evaluación “FI” o “falta de información”, en el Banco Integrado de Proyectos de dicha cartera ministerial. Asimismo, en relación con lo regulado en su cláusula quinta, específicamente respecto a la necesidad de presentar documentación adicional como requisito para efectuar las transferencias “en caso de existir pagos anteriores realizados con cargo a las transferencias”, esta Entidad de Control entiende que el fundamento para que puedan rendirse gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación del presente acto, dice relación con razones de continuidad de las actividades que se financian, lo que debe constar en el instrumento respectivo. Ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen -aplicable a la resolución en estudio-. Finalmente, no se advierte el fundamento de lo estipulado en el párrafo final de la nueva cláusula quinta del convenio -que se pretende aprobar-, en consideración a la eliminación del párrafo tercero de la cláusula cuarta del convenio original. En mérito de lo expuesto, se representa el acto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Fuentes legales citadas
res 36/2024 contr art/7, res 30/2015 contr art/13
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