Contraloría General de la República · Dictamen
OF136657N26 · 20 jul 2026
No se advierte irregularidad en torno a la circular de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que establece la participación de su Oficina de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral en los procesos de adquisición de bienes y servicios, por cuanto se enmarca en las funciones propias que le corresponden.
N° OF136657 Fecha: 20-07-2026 I. Antecedentes El señor Patricio Andrés Calderón Gómez, profesional con desempeño en la Oficina de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que, a través del oficio circular N° 65, de 2025, de ese origen, se le asignaran a dicha dependencia tareas administrativas y operativas asociadas a los procesos de compras institucionales, como unidad requirente, funciones que, a su juicio, no armonizan el rol técnico que le corresponden según la ley N° 16.744 y el decreto N° 44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido su informe, la JUNJI expresó, en síntesis, que la participación de dicha oficina en los anotados requerimientos se justifica en cuanto a su rol de contraparte técnica, tendiente a asegurar que los bienes y/o servicios que se adquieren cumplan con los estándares de seguridad y salud en el trabajo y observen los requisitos aplicables en cada caso. Por su parte, la Subsecretaría del Trabajo señaló que la preceptiva aplicable en materia de salud y seguridad en el trabajo establece que el empleador tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Por ello, las dependencias de prevención de riesgos cumplen funciones técnicas orientadas a planificar, organizar, asesorar, implementar, supervisar y promover la mejora continua de la gestión preventiva en la entidad empleadora y, dentro de ellas, la de asesorar en la adquisición, uso y mantención de los elementos de protección personal y de los equipos de protección colectiva. II. Fundamento jurídico Al respecto, se debe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 17.301, que creó la JUNJI, dispone que esta es una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, que tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a los que se refiere el artículo 32 bis de esa ley. Luego, es útil recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.345 adscribió a los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada y de las demás instituciones que ahí se mencionan, al seguro a que se refiere la ley N° 16.744, texto legal este último que se refiere a los departamentos de prevención de riesgos. A continuación, el Código del Trabajo, en artículo 184, su inciso primero, impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Por último, el decreto N° 44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, indica, en su artículo 2°, N° 18, que el Departamento de Prevención de Riesgos “corresponde a aquel órgano de la entidad empleadora encargada de planificar, organizar, asesorar, implementar, supervisar y tomar acciones para la mejora continua de la gestión en prevención de riesgos laborales en la entidad empleadora, a fin evitar los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los daños a la salud de las personas trabajadoras”. Añade ese reglamento, en su artículo 52, N° 3, que una de las funciones del señalado departamento es la de asesorar a la entidad empleadora en la adquisición, uso y mantención de los elementos de protección personal y equipos de protección colectiva. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que la consulta planteada busca establecer si resulta procedente que la Oficina de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral de la JUNJI asuma funciones administrativas y operativas asociadas al proceso de abastecimiento institucional, por cuanto la mencionada circular N° 65 establece responsabilidades para las unidades requirentes, en relación con la programación de las necesidades de insumos y la ejecución y seguimiento de sus adquisiciones, vinculadas, por ejemplo, con la desratización, desinsectación o la administración de extintores, señaléticas y carros de evacuación. En ese contexto, se deba anotar que, conforme a los artículos 2° y 52 del citado decreto N° 44, a los departamentos de prevención de riesgos les corresponde, en general, asesorar, implementar, supervisar y tomar acciones para la mejora continua de la gestión en prevención de riesgos laborales a fin evitar los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los daños a la salud de las personas trabajadora, y en específico, asesorar en la adquisición, uso y mantención de los elementos de protección personal y equipos de protección colectiva. Asimismo, aparece que la Oficina de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral de la JUNJI debe actuar como contraparte técnica en la definición de las especificaciones de los bienes y/o servicios que se requieren, velando que se dé cumplimiento a los estándares de seguridad y a la normativa que los regula, tareas que se comprenden dentro de la labor de asesoría que les mandata la preceptiva aludida. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no se advierte irregularidad en torno a lo dispuesto, en la materia reclamada, por la referida circular N° 65, de 2025, de la JUNJI, por cuanto las tareas que prevé para la Oficina de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral dicen relación con su calidad de “unidad requirente” dentro del proceso de adquisición de bienes y/o servicios y, en el caso de los bienes que deben ser distribuidos a los jardines infantiles, le compete detallar “dentro de las especificaciones técnicas, la identificación de las unidades educativas a las que debe ser despachado el bien y las cantidades asociadas”. Finalmente, cabe agregar que la JUNJI indicó en su informe que, con la finalidad de evitar interpretaciones que puedan afectar el rol técnico preventivo de la Oficina de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral, ha dispuesto la emisión de una directriz complementaria o aclaratoria de la mencionada circular, con el propósito de delimitar roles y asegurar que la participación de esa dependencia se circunscriba al ámbito técnico, manteniéndose las etapas administrativas en las unidades competentes de compras. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Fuentes legales citadas
Ley 17301 art/1, ley 19345 art/1 inc/1, CTR art/184 inc/1, DTO 44/2024 traps art/2 num/18, DTO 44/2024 traps art/52 num/3
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