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Contraloría General de la República · Dictamen

OF170422N26 · 7 sept 2026

Representa la resolución N° 53, de 2026, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

Aplica JurisprudenciaFacultades CGR, toma de razón, asesoría inspección fiscal

N° OF170422 Fecha: 07-09-2026 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 53, de 6 de agosto de 2026, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que aprueba la adjudicación del contrato denominado “Asesoría a la inspección fiscal para la construcción y explotación de la obra: Relicitación concesión camino Nogales – Puchuncaví”, por cuanto no consta que la delegación contenida en la resolución exenta N° 2.220, de 2026, de esa Dirección -en virtud de la cual el jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de esa repartición suscribe el acto en examen-, haya sido aprobada por el Ministro de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 ter, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Ello, sin perjuicio de que tampoco se especifica el plazo del desempeño y el ámbito territorial del delegado exigidos por dicha norma. Por otra parte, es dable advertir que la delegación establecida en la citada resolución exenta, atendida su amplitud, carece de la especificidad que le resulta exigible conforme con lo señalado en el artículo 41, letra a), de la ley N° 18.575, de bases generales de la Administración del Estado (aplica dictámenes Nos 20.772, de 2008, y 74.996, de 2016, ambos de este origen). En efecto, según da cuenta el resuelvo N° 1 de la referida resolución exenta N° 2.220, la delegación comprende todas las actuaciones y aspectos relativos a la contratación de asesorías a la inspección fiscal, incluyendo, entre otros aspectos, su adjudicación, ejecución administrativa, aplicación de medidas por incumplimiento, modificación y término anticipado de contratos de asesoría a la inspección fiscal de obras públicas concesionadas, sustrayéndose a la Directora de toda intervención en esa clase de contrataciones e, incluso, de su control jerárquico, según dan cuenta los resuelvos Nos 8 y 9 de dicho acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil agregar que con posterioridad al acto administrativo del epígrafe, se dictó la resolución exenta N° 2.485, de 18 de agosto de 2026, mediante la cual la Directora General de Concesiones, en lo pertinente, deja sin efecto la citada resolución exenta N° 2.220, del mismo año, y realiza una nueva delegación a la Jefatura de la División de Estudios y Análisis Financiero, respecto del ejercicio de las facultades y atribuciones propias de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas que se individualizan, relacionadas con la contratación, adjudicación, formalización, ejecución administrativa, aplicación de medidas por incumplimiento, modificación y término anticipado de contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal de obras públicas concesionadas. En este contexto, cabe anotar que se advierte que la aludida delegación, según lo establecido en los resuelvos Nos 2 y 17 de la mencionada resolución exenta N° 2.485, de 2026, cumple con la mayoría de los requisitos fijados en el artículo 41, inciso primero, de la ley N° 18.575 -es parcial y recae en materias específicas; el delegado es funcionario de la dependencia de la delegante; la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y es esencialmente revocable-. Sin embargo, no se advierte que se haya dado cumplimiento a lo previsto en la letra c) de dicho precepto legal, esto es, que el acto de delegación haya sido publicado -considerando que, además, no cuenta con el respectivo imperativo “publíquese”-. Asimismo, tampoco se advierte que la nueva delegación haya dado cumplimiento al referido artículo 22 ter, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, esto es, que haya sido aprobada por el Ministro de Obras Públicas; que se especifique el plazo del desempeño y el ámbito territorial del delegado. Puntualizado lo anterior, resulta necesario recordar que el decreto N° 183, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas, que nombra a la señora Lorena Pía Herrera Omegna como Directora General de Concesiones, fue cursado por esta Entidad de Control con alcances por el oficio N° OF157.353, de 19 de agosto del mismo año, haciéndose presente, en lo pertinente, que debido a que la persona designada se desempeñó anteriormente en el cargo de Subgerente General en la Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. esa autoridad deberá evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, dando aplicación al deber de abstención cuando sea necesario. Al respecto, luego de invocarse los artículos 8° de la Constitución Política de la República; 52, 53 y 62, N° 6, de la ley N° 18.575 y 12 de la ley N° 19.880, se citan los dictámenes Nos 5.856, de 2018 y 22.989, de 2019, de este origen, conforme a los cuales la finalidad de la normativa reseñada es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención. Sin embargo, de la revisión de las delegaciones contempladas en las citadas resoluciones exentas Nos 2.220 y 2.485, de 2026, se advierte que la Directora General de Concesiones ha delegado la mayoría de sus atribuciones relativas a los contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal de obras públicas concesionadas en la Jefatura de la División de Estudios y Análisis Financiero y, además, ha establecido que los recursos jerárquicos sean resueltos por el Ministro de Obras Públicas, en vez de la propia autoridad delegante, lo que puede importar una infracción a las obligaciones establecidas en los artículos 61, letra a) y 64, letra a), de la ley N° 18.834. De este modo, corresponde que el Ministro de Obras Públicas revise los actos delegatorios dictados por la Directora General de Concesiones, toda vez que, eventualmente, con la finalidad de dar cumplimiento a su deber de abstención derivado de su desempeño previo en la Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. -la cual además pertenece al grupo Consorcio Iberoasiático, conformado por China Road & Bridge Corporation y otra empresa- esté dejando de ejercer sus atribuciones mediante la figura de la delegación, informando de las medidas adoptadas a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General  

Fuentes legales citadas

dfl 850/97 moopp art/22 ter lt/n, ley 18575 art/41 lt/a, ley 18575 art/41 inc/1, pol art/8, ley 18575 art/52, ley 18575 art/53, ley 18575 art/62 num/6, ley 19880 art/12, ley 18834 art/61 lt/a, ley 18834 art/64 lt/a

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF170422N26 en ese buscador.

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