cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

OF133083N26 · 13 jul 2026

Autoriza procedimiento simplificado para rendir cuenta de los recursos que indica.

Aplica JurisprudenciaSubsecretaría General de Gobierno, financiamiento Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, convenio de colaboración y transferencia, rendición de cuentas, uso SISREC

N° OF133083 Fecha: 13-07-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría General de Gobierno solicita autorización para rendir cuenta mediante procedimiento simplificado de los recursos que le transfiere la Subsecretaría de la Niñez, en virtud del convenio de colaboración y transferencia de fondos suscrito para el año 2025 en el marco de la asignación 21-10-02-24-03-113 “Plan Integral para el Bienestar de niños, niñas y adolescentes”, del presupuesto de esta última subsecretaría. Fundamenta su petición, en que las iniciativas financiadas por el aludido convenio se encuentran en etapa de cierre, con documentación cargada en el Sistema de Rendición Electrónico de Cuentas (SISREC) por parte de las entidades ejecutoras. Agrega, que subir nuevamente dicha documentación al sistema para efectos de la rendición interinstitucional entre ambos Ministerios, implicaría duplicar información ya disponible. En este contexto, solicita que la autorización tenga vigencia durante todo el ciclo 2025 del convenio y que la rendición entre ambas subsecretarías se efectué en la modalidad que ofrece. Requerido de informe, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO) no ve inconvenientes para acceder a la solicitud en estudio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. Luego, en cuanto a la forma de rendir cuentas de las transferencias, el artículo 2° de la Resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que toda rendición de cuentas estará constituida por el o los informes de rendición de cuentas, los comprobantes de ingresos y egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto o los desembolsos realizados, y los comprobantes de traspasos que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, entre otros. Su artículo 26 prevé que, en el caso de las transferencias entre servicios públicos, el otorgante rendirá cuenta con el comprobante de ingreso emitido por el receptor. El ingreso, egreso y traspaso de los recursos, así como su inversión, serán examinados por esta Contraloría General en la sede del receptor, el cual estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, con el detalle que indica. Enseguida, el inciso primero de su artículo 34 estipula la posibilidad de que el Contralor General autorice rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esa resolución. Por su parte, la resolución N° 1.858, de 2023, de este origen, establece el uso obligatorio del SISREC por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33, en las condiciones que indica. Finalmente, se debe hacer presente que, a partir del 1 de julio de 2026, comenzó a regir la nueva normativa que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, aprobada por la resolución N° 2, de 2026, de este origen, la que en su artículo 33 regula la rendición de cuentas que debe realizar el receptor intermediario público que, a su vez, transfiere recursos a un beneficiario final de naturaleza privada. Así, la aludida norma indica que, en este tipo de transferencias, el receptor intermediario público rendirá cuenta al organismo otorgante enviándole un comprobante de ingreso por los recursos percibidos -que deberá especificar el origen de los recursos-, y el informe consolidado a que se refiere el numeral 4° de su artículo 24. Añade, que lo anterior es sin perjuicio de la facultad del organismo público otorgante de acceder a la documentación o información que permita cautelar la correcta inversión de los recursos públicos transferidos al receptor intermediario de naturaleza pública. III. Análisis y conclusión Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados por la peticionaria, se aprecia que mediante el decreto exento N° 4, de 2025, de MIDESO, se aprobó el convenio de colaboración y transferencia de recursos celebrado con el Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), a fin de financiar el Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público (FFOIP), cuya administración corresponde a la Subsecretaría. Las cláusulas primera y segunda de dicho acuerdo de voluntades disponen que la entidad receptora debe ejecutar y gestionar la convocatoria para adjudicar los recursos de dicho fondo, a fin de implementar la medida N° 6 del “Plan integral de Bienes de niños, niñas y adolescentes”. Su cláusula sexta contiene la obligación, para el receptor, de rendir cuenta de los ingresos e inversión de los recursos transferidos en conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 30, de 2015, de este Órgano Contralor, a través de SISREC, y mediante la documentación que señala. En este contexto, el servicio solicitante propone un procedimiento simplificado para rendir cuentas al organismo otorgante que consiste en presentar los siguientes antecedentes: - Comprobantes de ingreso. - Comprobantes de egreso. - Convenios de transferencia suscritos entre la SEGEGOB y la organización ejecutora. - Informes de rendición de cuentas emitidos por el SISREC, con carátula y detalle firmados electrónicamente. - Respaldos financieros emitidos a través del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, conforme a lo indicado por la Subsecretaría en su solicitud, las iniciativas y proyectos financiados con cargo al aludido convenio se encuentran en etapa de cierre, y con las rendiciones y medios de verificación cargados por las organizaciones ejecutoras en el SISREC y en proceso de revisión por parte de la ocurrente. Siendo ello así, y considerando que la nueva normativa en vigencia desde el 1 de julio de 2026, permite que los organismos públicos receptores intermediarios rindan cuenta en SISREC de los recursos al organismo otorgante mediante el comprobante de ingreso de los recursos percibidos que especifique el origen de los fondos, y el informe consolidado -hipótesis en la que se encuentran las transferencias de la presente consulta-, esta Contraloría General autoriza el procedimiento simplificado de rendición de cuentas ofrecido por la Subsecretaría en las condiciones antes indicadas y por el plazo de vigencia del anotado convenio. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

Fuentes legales citadas

Ley 10336 art/85, RES 30/2015 contr art/2, RES 30/2015 contr art/26, RES 30/2015 contr art/34 inc/1, RES 1858/2023 contr exe, RES 2/2026 contr art/33, RES 2/2026 contr art/24 num/4

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF133083N26 en ese buscador.

Dictámenes relacionados