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Contraloría General de la República · Dictamen

OF133427N26 · 14 jul 2026

Desestima solicitud de aplicación del procedimiento simplificado de rendición de cuentas de los recursos que indica transferidos por FONASA.

Aplica JurisprudenciaFONASA, Hospital Clínico UChile, transferencias corrientes, rendición de cuenta, rechazo solicitud de autorización de procedimiento simplificado

N° OF133427 Fecha: 13-07-2026 I. Antecedentes El Fondo Nacional de Salud (FONASA) solicita nuevamente la aplicación del procedimiento simplificado de rendición de cuentas, autorizado por esta Contraloría General en el dictamen N° 2.768, de 2020, a los recursos que transfiere al Hospital Clínico de la Universidad de Chile “Doctor José Joaquín Aguirre”. Ello, por un periodo inicial de 3 años prorrogable por el mismo plazo. A su parecer, mediante esta nueva presentación se subsanarían las observaciones formuladas previamente a través del oficio N° E95923, de 2025, de este origen, que rechazó una solicitud anterior para aplicar el anotado procedimiento simplificado. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el citado dictamen N° 2.768, de 2020, se autorizó de forma excepcional un procedimiento simplificado de rendición de cuentas de los recursos que transfiere FONASA a los Servicios de Salud para la ejecución de tres programas presupuestarios allí indicados, por el plazo inicial de 3 años, atendido a que, con cargo a tales transferencias consolidables, se financian gastos de funcionamiento de carácter permanente de los servicios de salud cuya finalidad no es específica. Dicho plazo fue prorrogado por nuevos 3 años mediante el dictamen N° E341447, de 2023. Finalmente, cabe señalar que el anotado oficio N° E95923, de 2025, consignó que FONASA no indicó en su solicitud las asignaciones presupuestarias asociadas a las transferencias de recursos cuyo procedimiento de rendición simplificada solicitaba, la naturaleza del gasto a financiar con tales fondos, ni el período que abarcaría la aplicación de dicho procedimiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 21.621, que fortalece el vínculo entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y el Sistema Nacional de Servicios de Salud, agregó el artículo 17 bis al decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, previendo que dicho establecimiento forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud para el efecto de otorgar atenciones de salud a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud contenido en el Libro II del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, en la modalidad de atención establecida en el inciso primero de su artículo 141. Agrega, que dicho hospital formará parte de la Red Asistencial de uno o más Servicios de Salud, en virtud del o los convenios que suscribirán la Universidad de Chile, el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Salud respectivo. Por otra parte, el artículo 34 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas -contenido en términos similares en el artículo 47 de la resolución N° 2, de 2026, de este origen, sobre la misma materia-, prescribe la posibilidad de que el Contralor General autorice rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esa normativa. A mayor abundamiento, cabe señalar que las transferencias corrientes consolidables son aquellas que configuran un flujo de recursos entre organismos incluidos en la ley de presupuestos, que implica una transferencia de gasto en el otorgante y una de ingreso en el receptor que no generan un efecto en el patrimonio final del Estado, por lo que se identifican en el clasificador presupuestario en los subtítulos 24-02 y 05-02 “Transferencias Corrientes al Gobierno Central” respectivamente, a fin de que mediante su consolidación no se sobrevaluen los ingresos y gastos en el Gobierno Central (aplica dictamen N° 2.768, de 2020). III. Análisis y conclusión Pues bien, de la nueva presentación formulada por FONASA se advierte que la asignación presupuestaria asociada a los recursos cuya rendición simplificada se pretende -al igual que para el presente ejercicio- corresponde a la 24-03-411 de la Partida 16, Capítulo 02, Programa 01 de la ley N° 21.722 de presupuestos del sector público del año 2025, es decir, corresponde a una transferencia a otra entidad pública y no a una transferencia consolidable, como ocurría en el caso del dictamen N° 2.768, de 2020. Asimismo, tras efectuarse un nuevo estudio de los antecedentes aportados y revisar los argumentos formulados por el peticionario, se aprecia que FONASA ha suscrito convenios de implementación de la citada ley N° 21.621 con la Subsecretaría de Redes Asistenciales y con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, transfiriendo recursos a este último para un fin específico, a saber, el financiamiento de las prestaciones de salud que en dichos acuerdos se detallan, las que se encuentran valorizadas e itemizadas. De este modo, no es posible constatar que los fondos por los cuales se consulta estén destinados al financiamiento de gastos de funcionamiento de carácter permanente de la entidad receptora, tal como ocurría con los recursos a que se refiere el citado dictamen N° 2.768, de 2020. A consecuencia de lo expuesto, se aprecia que en la presente solicitud no concurren las mismas circunstancias que las examinadas para autorizar el procedimiento simplificado de rendición de cuentas del precitado dictamen, pues para aprobar tal procedimiento se tuvo especialmente a la vista que se acreditó que, con cargo a transferencias consolidables, se financiaban gastos de funcionamiento de carácter permanente de las entidades receptoras cuya finalidad no es específica, características que no se verifican en la especie. Siendo ello así, se desestima nuevamente la solicitud de aplicación del procedimiento simplificado de rendición de cuentas de los recursos indicados transferidos por la entidad solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de FONASA de ofrecer un nuevo procedimiento simplificado atendidas las características particulares que concurren en la especie, a fin de que su petición sea evaluada por esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

Fuentes legales citadas

Ley 21621, DFL 1/2005 salud art/17 bis, DFL 1/2005 salud art/141 inc/1, RES 30/2015 contr art/34, RES 2/2026 contr art/47, ley 21722 part/16/02/01/24/03/411

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF133427N26 en ese buscador.

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