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Contraloría General de la República · Dictamen

E19412N25 · 5 feb 2025

El Ministerio de Defensa Nacional actuó dentro del ámbito de sus facultades al denegar, por un acto administrativo fundado, la solicitud de concesión marítima que indica.

Aplica JurisprudenciaDEFEN, facultades, concesión marítima menor, requisitos, certificado de zonificación, uso de suelo, denegación solicitud

N° E19412 Fecha: 05-02-2025 I. Antecedentes Doña Mauren del Carmen Piña Cabrera consulta sobre la legalidad de la resolución ministerial exenta N° 1.625, de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), que denegó su petición de concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa y playa que individualiza, en atención a que no acompañó el certificado de la Dirección de Obras Municipales (DOM), en los términos exigidos por el reglamento respectivo. Agrega, que otras solicitudes fueron declaradas admisibles con el mismo tipo de certificado. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SFFAA) emitió su informe sobre el particular. II. Fundamento jurídico Las concesiones marítimas y el procedimiento para su otorgamiento se encuentran regulados en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y en el decreto N° 9, de 2018, del MDN, que contiene el actual Reglamento sobre Concesiones Marítimas. De conformidad con dicho marco normativo, es facultad privativa del MDN, a través de la SFFAA, conceder el uso particular, en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que indica. El artículo 15 del citado texto reglamentario dispone que, para efectos de su tramitación, una solicitud de otorgamiento de concesión marítima menor deberá someterse a lo dispuesto en su artículo 50, el que prevé en su letra e) que, si esta comprende playa o terrenos de playa urbanos, tiene que acompañarse el certificado de la DOM correspondiente, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente si lo hubiere. A su vez, de acuerdo con el artículo 48 del aludido reglamento, si la SFFAA en el análisis del expediente advierte que algún antecedente reglamentario se encuentra incorrecto o incompleto, debe conceder al interesado un plazo para subsanarlo. Su inciso tercero añade que, si el interesado no corrige las observaciones dentro del plazo fijado para el efecto, podrá denegarse su solicitud o declararse el abandono del procedimiento, según lo dispuesto en la ley N° 19.880. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta se advierte que la facultad de otorgar concesiones marítimas se encuentra radicada en el MDN, a través de la SFFAA, el que para acceder a esa petición debe tener en cuenta las exigencias contempladas en el decreto con fuerza de ley citado y en su reglamento. En el caso en estudio, consta que la señora Mauren del Carmen Piña Cabrera solicitó el 27 de octubre de 2021 una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa y playa en el lugar denominado Punta de Tralca, comuna de El Quisco, con el objeto de amparar un local comercial para la venta de confites, bebidas analcohólicas, helados, artículos de playa, arriendo de quitasoles y sillas, con una vigencia de 5 años. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista y en concordancia con lo informado por la SFFAA, aparece que la solicitud de que se trata fue declarada admisible mediante la plataforma electrónica, sin embargo, durante la etapa de revisión del expediente respectivo se constató que los Certificados de Zonificación Nos 36, de 2021 y 69, de 2023, ambos de la DOM de la Municipalidad de El Quisco, acompañados por la peticionaria, no cumplen con el requisito previsto en el artículo 50 literal e) del anotado reglamento, toda vez que no se pronuncian expresamente respecto a si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plano regulador vigente. En ese contexto, mediante resolución ministerial exenta N° 1.625, de 2024, del MDN, se denegó la petición de doña Mauren del Carmen Piña Cabrera, debido a que no adjuntó el certificado en los términos que prescribe el referido reglamento. Como se puede apreciar, existiendo un procedimiento reglado para el otorgamiento de una concesión marítima, la autoridad competente se encuentra en el imperativo de revisar si la respectiva solicitud cumple con las exigencias que el ordenamiento jurídico ha contemplado para tal efecto y decidir si procede su otorgamiento (aplica dictámenes Nos 25.840, de 2019 y E64423, de 2020). En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se advierte que el MDN adoptó la decisión denegatoria dado que la solicitud no cumplió con un requisito reglamentario, por lo que cabe concluir que la resolución ministerial exenta N° 1.625, de 2024, del MDN, se ajustó a derecho. Finalmente, acerca de la aprehensión de la recurrente de que a otros peticionarios se les habrían aceptado certificados expedidos en iguales términos que el de ella, los cuales acompaña, la SFFAA en su informe manifiesta que estos corresponden a peticiones de otorgamiento de concesiones marítimas menores que se encuentran en proceso de tramitación en esa secretaria de Estado, por lo que deberán analizarse en la oportunidad pertinente. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S) 

Fuentes legales citadas

DFL 340/60, DTO 9/2018 defen art/15, DTO 9/2018 defen art/50 lt/e, DTO 9/2018 defen art/48

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número E19412N25 en ese buscador.

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