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Contraloría General de la República · Dictamen

E148255N25 · 1 sept 2025

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de reajuste del año 2025, para determinar la remuneración líquida con el fin de establecer la procedencia del bono adicional de escolaridad, se deben excluir las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Genera JurisprudenciaDEPEP, bono adicional al bono escolaridad, cálculo remuneración líquida, exclusión bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño, asignación de modernización

N° E148255 Fecha: 01-09-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, solicitando que se reconsidere o modifique lo manifestado en el dictamen N° E99042, de 2021, de este origen, a la luz de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.724, y que dicha interpretación se incorpore a las instrucciones de la ley de reajuste que cada año emite esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado dictamen N° E99042, de 2021, indicó que, para determinar la procedencia de la bonificación adicional y del bono de escolaridad contenidos en la ley N° 21.126 -de reajuste del año 2019-, debía excluirse de la remuneración líquida del mes respectivo el pago de las horas extraordinarias y, por el contrario, debía ser considerada la cuota de la asignación de modernización correspondiente a dicho mes. Requeridos sus informes, la Defensoría Penal Pública y la Dirección de Presupuestos han cumplido con enviarlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 14 de la ley N° 21.724 -ley de reajuste del año 2025-, concede, en su inciso primero, a los trabajadores beneficiarios del bono de escolaridad, a partir del señalado año, una bonificación adicional de $36.427 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $1.025.622, añadiendo expresamente que, para determinar esa remuneración liquida, se excluirán las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, queda de manifiesto que la ley N° 21.724 explícitamente ha señalado que, para efectos de determinar la remuneración líquida que permite acceder al referido bono adicional de escolaridad , quedan excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, entre las que se encuentra la asignación de modernización. Al respecto, resulta útil tener en cuenta que el dictamen cuya reconsideración se solicita se refiere al bono de escolaridad y adicional contenidos en la ley N° 21.126 -vigente para el año 2019-, que tenía una regulación que no excluía las bonificaciones, asignaciones y bonos antes referidos, por lo que no procede su modificación o reconsideración ya que tal pronunciamiento sólo resolvió conforme a la preceptiva que estaba vigente en su momento, la que es diversa de la que rige actualmente y que se invoca como fundamento de lo pedido. Finalmente, cabe hacer presente que el dictamen N° E69222, de 2025, que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 21.724 -que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales-, reproduce, en esta materia, lo ya indicado por el artículo 14 de esta última ley, sin que, por ende, corresponde efectuarle modificaciones. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República 

Fuentes legales citadas

Ley 21724 art/14, ley 21126

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número E148255N25 en ese buscador.

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