cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

D365N26 · 24 jul 2026

No resulta objetable la compra de botellas de agua y alimentos por parte de la Municipalidad de Las Condes, a fin de ser entregada a funcionarios que realizan labores en terreno durante emergencias.

Genera JurisprudenciaMUN, atribuciones, alertas meteorológicas, labores de emergencia, entrega de agua y alimento a funcionarios en terreno

N° D365 Fecha: 24-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Las Condes solicita un pronunciamiento que determine si, en el contexto que indica, esa entidad edilicia tiene atribuciones para comprar alimentos y agua embotellada para entregar a los funcionarios municipales que realizan labores en terreno en situaciones de emergencia, como la que acontece a propósito de las condiciones meteorológicas actuales en la Región Metropolitana. Lo anterior, por cuanto dicha municipalidad dispuso una serie de medidas que implican desplegar funcionarios en terreno para el desarrollo de operativos, tales como despeje de sumideros de aguas lluvias, monitoreo de quebradas y flujos de agua, despeje de vías y podas de árboles. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el Libro III del Código Sanitario, relativo a la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, en particular a lo indicado en su artículo 67, compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respectivas velar por la eliminación o control de todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Enseguida, su artículo 82, letra a), prevé que un reglamento regulará las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y el bienestar de los obreros y empleados, y de la población en general. Así, el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, texto normativo que, en su artículo 1°, señala que ese reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Enseguida, su artículo 3° indica que la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Añade su artículo 12, inciso primero, que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. A su vez, el artículo 37 establece que “Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores”. Por su parte, el artículo 123 prevé que “En las faenas que se realicen a más de 75 metros de las fuentes de agua potable autorizadas deberá proveerse un volumen mínimo de 10 litros por jornada y por trabajador de agua fresca para la bebida, sea que ésta provenga de una red permanente de agua potable, de pozo, noria o vertientes autorizadas”. Agrega su inciso final, que “En los casos de los trabajadores que durante el desarrollo de sus labores se desplacen por el lugar, sin mantenerse en un lugar fijo, podrá proveérselos con un recipiente portátil para mantener agua para la bebida”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, cabe tener presente que esta Entidad de Control ha establecido en su jurisprudencia que los servicios deben tener en cuenta la posibilidad real de que el empleado se encuentre en condiciones de efectuar adecuadamente las tareas que se le encomiendan, que no le signifique un esfuerzo físico o intelectual que, por su intensidad, pueda afectar su salud (aplica dictámenes N°s. 19.514, de 1999 y 2.660, de 2001). Asimismo, el dictamen N° D262, de 2026, precisó que el espacio donde los servidores ejerzan sus actividades debe reunir las condiciones mínimas de higiene y de seguridad, de manera que ellas les permitan conservar su salud y realizar adecuadamente su trabajo, a fin de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, consagrado en el artículo 17 de la ley N° 18.575 y 42, inciso primero, de la ley N° 18.695. En este sentido, es dable concluir que, en el marco de las alertas meteorológicas que se emiten durante la temporada de invierno, es razonable que el municipio recurrente disponga de agua embotellada y alimentos para entregar a sus funcionarios que, necesariamente, deben realizar labores en terreno en el apuntado contexto, a fin de resguardar su salud y evitar un esfuerzo físico que pueda poner en peligro la misma. En consecuencia, no resulta objetable la compra de botellas de agua y alimentos por parte de la Municipalidad de Las Condes, a fin de ser entregada a sus funcionarios en la hipótesis consultada. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) 

Fuentes legales citadas

CSA art/67, CSA art/82 lt/a, DTO 594/99 salud art/1, DTO 594/99 salud art/3, DTO 594/99 salud art/12 inc/1, DTO 594/99 salud art/37, DTO 594/99 salud art/123, ley 18575 art/17, ley 18695 art/42 inc/1

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D365N26 en ese buscador.

Dictámenes relacionados