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Contraloría General de la República · Dictamen

D194N26 · 13 abr 2026

El monto de la bonificación a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, debe calcularse de la manera que se indica

Aplica Jurisprudenciabonificación sobre maquinarias y equipos

N° 194 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) solicita se precise si el monto de la bonificación a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, que establece el estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo -creado por el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980-, puede calcularse alternativamente sobre el valor contado de la factura (excluido el impuesto al valor agregado) y el valor CIF de las maquinarias y equipos respectivos. Para el caso en que el monto de la bonificación deba calcularse sobre el valor CIF, consulta si a la Tesorería General de la República le corresponde exigir la restitución de la suma que considera pagada en exceso cuando se utilizó un valor de factura superior a tal valor CIF, teniendo en consideración el principio de la buena fe, ya que dicho cálculo se realizó por la propia Administración. Para atender la presentación en estudio, se han tenido a la vista los informes emitidos por los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y de Desarrollo Social y Familia, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 38 del anotado decreto ley N° 3.529, de 1980, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera y de Incidencia Presupuestaria, creó el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena, con el objeto de bonificar las inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas, cuyas bonificaciones corresponderán al 20%, durante los años 2012 a 2035 inclusive, del monto de cada una de las respectivas inversiones o reinversiones. A su turno, el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981- cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 3 de 2001-, establece que el fondo estará destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que se realicen en construcciones, maquinarias, equipos y animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado, como también la pesca artesanal, con las exclusiones que señala. Por otra parte, el aludido artículo 4° dispone que el monto de la bonificación sobre maquinarias y equipos corresponderá al citado porcentaje “aplicado sobre el valor contado factura, excluido el impuesto al valor agregado, o sobre el valor CIF que señale la declaración de importación, la solicitud registro factura, la solicitud de traslado o el documento que haga sus veces, según proceda en cada caso”. Agrega su artículo 6°, que los proyectos que postulan a dicho incentivo se someterán a la consideración y calificación del comité resolutivo, el que -integrado del modo que indica su artículo 12- se encargará de velar por el cumplimiento de sus requisitos técnicos y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional, correspondiéndole la evaluación de los proyectos presentados. Su inciso segundo dispone que dicho comité deberá dictar, anualmente, en el plazo que señala, las bases de la postulación que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Su artículo 11 prevé que la bonificación será pagada al beneficiario dentro del plazo que indica y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que establezca el referido comité resolutivo en las bases de la postulación, órgano que una vez que emita su determinación, corresponderá al Intendente Regional -hoy, Delegado Presidencial Regional- dictar la resolución respectiva, de acuerdo con su artículo 13. Finalmente, y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° E456429, de 2024, cabe concluir que un error de la Administración no puede perjudicar a quien ha actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta le ha impartido. III. Análisis y conclusión De lo expuesto y de acuerdo con una interpretación finalista de la norma -tal como lo señala la Tesorería General de la República en su informe-, de su texto legal se desprende que la alternativa que consigna tiene por objeto distinguir si las maquinarias o equipos han sido adquiridos en el territorio nacional, en cuyo caso el precio de venta se encontrará consignado en la correspondiente factura; en cambio, si lo han sido mediante su introducción desde el extranjero, se debe aplicar el valor CIF declarado en la internación de tales bienes, valor que solo se utiliza en las operaciones de comercio exterior y que incluye los costos, seguros y fletes. En conclusión, el monto de la bonificación a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, debe calcularse sobre el valor contado de la factura de las maquinarias y equipos respectivos (excluido el impuesto al valor agregado), si dichos bienes fueron adquiridos en el territorio nacional, o bien, sobre su valor CIF declarado, si han sido adquiridos mediante su importación desde el extranjero. Con todo, la determinación de las circunstancias anteriores deben ser verificadas por el anotado comité resolutivo en ejercicio de sus competencias, atendidas las situaciones fácticas que en cada caso se presenten. Sin perjuicio de lo anterior, no resulta procedente exigir la restitución de la diferencia del monto de bonificación que se hubiere calculado sobre un valor contado de factura superior al valor CIF en caso de maquinarias y equipos importados, ya que tales beneficiarios solicitaron su pago de conformidad con las orientaciones e instrucciones impartidas por la autoridad, por lo que al incorporar esos beneficios económicos a su patrimonio operaron en la convicción de haber actuado conforme a derecho. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)  

Fuentes legales citadas

dl 3529/80 art/38, dfl 15/81 traps art/4, dfl 15/81 traps art/6, dfl 15/81 traps art/12, dfl 15/81 traps art/11

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D194N26 en ese buscador.

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