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Contraloría General de la República · Dictamen

055865N08 · 26 nov 2008

Las normas que regulan actuación de corredores de seguros no permiten que tramiten ante terceros pólizas que intermedian, a menos que hayan sido mandatados para ello. No procede devolver propuesta de póliza aunque conste en ella intervención de un corredor de seguros, si no es diligenciada por éste, sino por el funcionario afianzado o el propio servicio, pues en este caso no es aquél el que tramita dicha caución.

Aplica JurisprudenciaPóliza fianza, corredor de seguros, tramitación

N° 55.865 Fecha: 26-XI-2008 La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Razón y Registro ha solicitado que se precise si, de conformidad con lo resuelto por esta Contraloría General en el dictamen N° 45.310, de 2008, resulta procedente devolver una propuesta de fianza remitida a esta Entidad de Control, para su aceptación, por el funcionario afianzado o por el servicio al que pertenece, en el evento de que conste en el aludido documento el número del corredor de seguros que intermedia en dicho contrato, como aconteció con la propuesta correspondiente a don Claudio Eduardo Araya Rojas, de la compañía ISE, devuelta a través del oficio N° 48.711, de 2008, de este origen. Sobre el particular, es dable hacer presente que el referido dictamen N° 45.310, del presente año, concluyó, por las razones que allí se consignan, que la normativa que regula la actuación de los corredores de seguros no permite que dichos agentes tramiten ante terceros las pólizas que ellos intermedian y, en consecuencia, no están facultados para efectuar tal gestión ante este Organismo Fiscalizador, a menos que hayan sido expresamente mandatados para ello. En ese contexto, no procede devolver una propuesta de póliza que, no obstante constar en ella la intervención de un corredor de seguros, mediante, por ejemplo, la incorporación del número asignado a dicho agente, no sea diligenciada por éste, sino que por el funcionario afianzado o por el propio servicio, pues en este caso no es aquél el que tramita ante esta Contraloría General dicha caución. En consecuencia, se deja sin efecto el oficio N° 48.711, de 2008, precitado. 

Fuentes legales citadas

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 055865N08 en ese buscador.

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