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Contraloría General de la República · Dictamen

053694N08 · 13 nov 2008

SEREMI de Salud tiene facultades para autorizar exhumaciones dentro del territorio de su competencia, conforme a los artículos 136 y 144 Código Sanitario, prerrogativa que debe ejercerse en armonía con el resto de las disposiciones de dicho ordenamiento. Asimismo dicho código, en sus artículos 139, 146 y 147, contiene normas sobre la utilización de cadáveres para fines de investigación científica, pero no se contempla la situación de cadáveres ya sepultados, por lo que no es posible autorizar exhumación de cadáveres para investigación, pues con ello se incumplen las reglas previstas en la ley.

Aplica JurisprudenciaExhumación cadáveres, investigación científica, competencia

N° 53.694 Fecha: 13-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Jansana Medina, en nombre de la descendencia de don Manuel Rodriguez Erdoíza, solicitando la reconsideración del dictamen N° 29.034, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, en el cual se concluyó que se ajustaba a derecho lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante la resolución exenta N° 34.159, de 2007, que desestimó una solicitud en orden a exhumar los restos del patriota antes mencionado desde el Cementerio General de Santiago, para la realización de análisis antropológico forenses, médico forenses, biológicos y arqueológicos, con el objeto de verificar, utilizando medios científicos comprobables bajo los estándares actuales, la identidad de dichos restos y, asimismo, proveer a la reconstrucción histórica de las circunstancias relacionadas con su muerte, todo ello dentro del marco de un proyecto de investigación patrocinado por la Universidad Pedro de Valdivia. Al efecto, el peticionario aduce que la reposición presentada en contra de dicha resolución y en definitiva rechazada por la referida autoridad regional, "lo fue por la familia del prócer, ya no por una mera finalidad científica conforme a la solicitud original", añadiendo que en este caso "los medios de identificación son científicos, puesto como es sabido, la determinación de ADN y otras, son evidentemente científicas, más la finalidad es manifiestamente familiar e histórica". Enseguida afirma que, en este contexto, el razonamiento sobre la base de la finalidad científica que contiene el dictamen recurrido y su concordancia con las normas relativas a la donación de órganos, resultan a su juicio "excesivas a la sola solicitud; familiar para identificar los restos de un antepasado y dar así aplicación al artículo 144 del Código Sanitario" que, en su opinión, "otorga competencia expresa al señor SEREMI para resolver favorablemente la exhumación". En relación con lo planteado por el ocurrente debe señalarse que tal como se expresa en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tienen facultades para autorizar que se practiquen exhumaciones en el territorio de su competencia, según se infiere de lo preceptuado, entre otros, en los artículos 136 y 144 del Código Sanitario, no obstante lo cual tales prerrogativas deben ejercerlas en armonía con las demás disposiciones del mismo Código, en particular, con las relativas a la utilización de cadáveres o restos humanos. Asimismo, cabe reiterar que el Código antedicho -en sus artículos 139, 146 y 147- contiene normas sobre la utilización de cadáveres para fines de investigación científica, y éstas no contemplan la situación de que puedan destinarse a tales fines los cadáveres que ya han sido sepultados en los cementerios, de manera que mal puede la autoridad sanitaria otorgar habilitaciones administrativas para exhumar restos humanos con el objeto de efectuar esas investigaciones, toda vez que ello se apartaría de las reglas previstas en la ley, sobre la utilización de cadáveres o restos humanos. Precisado lo anterior corresponde manifestar que, en la presentación que ahora se informa, el peticionario sin rebatir el alcance que en el dictamen N° 29.034, de 2008, se le asigna a la preceptiva del Código Sanitario, no aporta tampoco ningún antecedente que pudiese permitir entender que la exhumación de los restos de don Manuel Rodríguez no tiene por finalidad la realización de una investigación científica respecto de tales restos, lo cual no se altera por la circunstancia de que sean los parientes quienes hayan apoyado la solicitud de exhumación o porque estos últimos se interesen en que se verifique la identidad de tales restos. Antes bien, acredita lo contrario, el hecho de que, según aparece de la documentación adjunta, y así lo han informado los medios de comunicación, existe un proyecto de investigación patrocinado por la Universidad Pedro de Valdivia -del cual, por lo demás, los propios descendientes y familiares directos del patriota, declaran estar en pleno conocimiento, mediante instrumento otorgado ante notario- que contempla como elemento indispensable el análisis del cadáver, con todos los conocimientos y la tecnología de que actualmente se dispone, para determinar si corresponde o no al prócer de la Patria y en qué circunstancias éste murió, lo cual, evidentemente, es propio de una investigación científica, que en este caso tiene por objeto la reconstrucción histórica aludida y aunque ella vaya en interés de tales parientes. En mérito de lo, expuesto, se ratifica en todas sus partes lo informado en el dictamen N° 29.034, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. 

Fuentes legales citadas

CSA art/136, CSA art/139, CSA art/144, CSA art/146, CSA art/147 DFL 725/67 Salud

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 053694N08 en ese buscador.

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