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Contraloría General de la República · Dictamen

OF137121N26 · 21 jul 2026

Desestima reclamo en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el marco del concurso público que se señala, por las razones que indica.

Aplica JurisprudenciaANID, reclamo concurso, principios de estricta sujeción a las bases

N° OF137121 Fecha: 21-07-2026 I. Antecedentes La señora Paola Santibañez Riffo, en representación de doña Patricia Navarro Gutiérrez, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 8.842, de 2025, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), mediante la cual se rechazó el recurso de reposición deducido en el marco del “Concurso IDeA I+D 2026”, ya que una falla informática le habría impedido ingresar su postulación. Requerida de informe, la ANID señaló que se solicitó un “Informe Técnico” y la revisión del caso a su Departamento de Tecnologías y Procesos (DTP), el que concluyó que, verificados los horarios de ingreso al sistema y la carga de antecedentes, no se evidenciaron errores en el funcionamiento de dicha plataforma. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 21.105 establece que la ANID tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Ciencia, Conocimiento, Innovación y Tecnología. Luego, la letra j) de su artículo 12 dispone que, para el cumplimiento de sus objetivos, la ANID deberá elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos que se enmarquen en las tipologías que describe esa normativa. Por otra parte, el artículo 9° de la ley N° 18.575 prescribe, en su primer inciso, que “Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley”, y agrega en su segundo inciso que “El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato”. En el mismo sentido, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, prevé en su artículo 23 que, para todos los organismos públicos contenidos en dicha ley, la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de tales transferencias, salvo las excepciones que señala, será el resultado de un concurso público abierto y transparente, que garantice la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. En dicho marco, la ANID convocó al “Concurso IDeA de I+D 2026, Subdirección de Investigación Aplicada, FONDEF”, cuyas bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 6.383, de 2025, de ese origen. Su numeral 5, sobre presentación del proyecto, dispone que “Los postulantes deberán completar la información de postulación en: i) la plataforma de postulación, ii) el archivo Word Formulario Oficial 2026, iii) el archivo Excel oficial de presupuesto y iv) los documentos anexos. Los archivos deben ser subidos con la información completa a la plataforma de postulación acorde a las bases concursales”. Enseguida, su punto 5.4 indica que la Subdirección de Investigación Aplicada comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, así como que cada postulación cumpla con los plazos, y contenga todos los antecedentes obligatorios y necesarios para su evaluación. “El análisis de admisibilidad considerará los antecedentes ingresados en la plataforma de postulación y los distintos formularios y anexos de la postulación, siendo responsabilidad del director del proyecto velar por la coherencia de la información entregada”. Entre los requisitos de admisibilidad, la letra a) xii. de dicho punto contempla la completitud de los antecedentes y formularios oficiales, así como el cumplimiento de los formatos establecidos para la convocatoria. El proyecto será declarado fuera de bases si no contiene la información imprescindible para su adecuada evaluación. Su numeral a) xiii. precisa que el proyecto debe ser presentado a través de la plataforma de postulación, utilizando los formularios de postulación oficiales y los formatos establecidos para el Concurso. Finalmente, su numeral 11 establece que la convocatoria del concurso se publicará en un diario de circulación nacional. El plazo para postular será estipulado en el respectivo aviso. La propuesta deberá presentarse en los formularios de postulación oficial del concurso a través de una plataforma electrónica sólo durante el período de la convocatoria. En tal sentido, cabe tener presente que todo concurso público se rige por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los participantes, a través de los cuales se pretende reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en todos los contratos que celebren los órganos de la Administración (aplica dictamen N° 91.696, de 2016). Por otra parte, es del caso consignar que, según lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, a la Contraloría General solo le compete pronunciarse acerca de la legalidad de los concursos, quedando a juicio del evaluador la asignación de las ponderaciones fijadas en los correspondientes pliegos de condiciones, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen (aplica dictamen N° E537381, de 2024). III. Análisis y conclusión Como se viera, los N°s. 5 y 11 de las aludidas bases que rigieron el mencionado proceso concursal, dispusieron que todos los postulantes debían presentar su propuesta a través de una plataforma electrónica sólo durante el período de la convocatoria. En la especie, consta de la publicación del concurso que el plazo de cierre de la convocatoria vencía el martes 30 de septiembre de 2025, a las 17:00 horas de Chile Continental. A su turno, se aprecia que por la resolución exenta N° 8.842, de 2025, de la ANID, se revisaron 4 recursos de reposición recibidos a través de la plataforma de Mesa de Ayuda de esa institución pública, relativos a problemas de postulación al concurso en estudio cercanos al horario formal de cierre, de un total de 871 postulaciones. En dicho acto administrativo, se evaluó cada caso -incluido el de la recurrente- y se concluyó que no existía evidencia de incidencias en el funcionamiento de la plataforma, por lo que se rechazó el ingreso de tales postulaciones. Pues bien, de los antecedentes examinados no se advierten elementos que permitan acreditar la existencia de fallas en la plataforma de postulación imputables a la Administración, que hayan impedido el envío oportuno de la propuesta. En consecuencia, se desestima el reclamo en contra de la ANID, por cuanto no se advierten irregularidades en la decisión de rechazar el recurso de reposición en examen, en el marco del aludido concurso. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

Fuentes legales citadas

ley 21105 art/11, ley 21105 art/12 lt/j, ley 18575 art/9 inc/1, ley 18575 art/9 inc/2, ley 21722 art/23, pol art/98

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF137121N26 en ese buscador.

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