cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

035516N08 · 30 jul 2008

Se refiere al pago de cuota mortuoria y devolución de aporte efectuados al Fondo de Acción Social de Carabineros.

Aplica Jurisprudenciacuota mortuoria aportes acción social Carabineros

N° 35.516 Fecha: 30-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Elena Fernández Campos, madre del ex funcionario de Carabineros de Chile, don Marcelo Antonio Castillo Fernández, fallecido en actos de servicio el 20 de noviembre de 2002, quien reclama por no haber recibido el pago de la cuota mortuoria ni la devolución de los aportes efectuados por su hijo a la Comisión Acción Social de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida cuota mortuoria, se puso a disposición de la señora Fernández Campos a través de un depósito en el BancoEstado con fecha 18 de diciembre de 2007. Asimismo, aparece que la devolución de los aportes efectuados al Fondo de Acción Social, antes citado, fue realizada a la interesada con fecha 20 de abril de 2004, por la Sucursal Calama de la indicada institución bancaria. De lo expuesto, es dable inferir que a la señora Elena Fernández Campos no se le han retenido los emolumentos provenientes de los conceptos reclamados, motivo por el cual se desestima la petición de la suma. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control cumple con informar, sobre la devolución de los aportes efectuados al citado Fondo de Acción Social, que por oficio N° 42, de 7 de enero de 2008, la Secretaría General de Carabineros, informó que con data 08 de abril de 2004, éstos fueron retenidos y cobrados por la Prefectura de Carabineros "El Loa", por los gastos incurridos a raíz del deceso del funcionario policial en cuestión, lo cual difiere de lo informado en el oficio N° 328, de 6 de marzo de 2008, de la misma Secretaría, en donde se hizo presente el cobro por parte de la interesada de los mismos montos, debiendo la superioridad regularizar dicha situación, tomando las medidas atingentes al caso en comento. 

Fuentes legales citadas

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 035516N08 en ese buscador.

Dictámenes relacionados

Ratifica oficio Nº 33.928, de 2017, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto.009438N18 · 11 abr 2018Derecho para solicitar la restitución de aportes efectuados a la comisión de acción social y al fondo de ahorro habitacional, el pago de la cuota mortuoria y del beneficio de sueldo de actividad en Carabineros de Chile, se encuentra afecto a prescripción.039658N11 · 24 jun 2011no tiene derecho a abono de servicios por su desempeno en lugares aislados ex oficial de carabineros que ingreso a la institucion despues del 17/10/68, fecha de entrada en vigencia del dfl 2/68 interior. ello, porque el beneficio en comento, que contemplaba el art/16 del dfl 299/53, se reconocio en el art/12 transitorio del dfl 2/68 ya citado, pero solo en favor del personal en actividad a la entrada en vigor de este ultimo ordenamiento. finalidad de ley 18961 art/35 no fue que recobrara vigencia una norma derogada: el mencionado art/16, sino prever la posibilidad de computar en una pension de retiro anos de abono por desempeno, entre otros en lugares aislados, como lo determinara la ley. en otras palabras, el aludido precepto no concede la franquicia, sino que la supedita a lo que disponga el legislador. en cambio, al interesado le asiste el derecho a que la devolucion de cotizaciones al fondo de desahucio que le corresponde, se incremente con las imposiciones efectuadas al mismo durante su periodo de aspirante a oficial a escuela de carabineros. esto, pues ese tiempo, a diferencia de lo que ocurre con el de conscripcion militar, se encuentra afecto a descuentos para dicho fondo. finalmente, y en relacion con las lesiones sufridas en el desempeno de sus funciones, el ocurrente puede solicitar la instruccion del respectivo sumario, en la medida de que se encuentre dentro del plazo de 3 anos que establece art/72 del dfl 2/68 interior, y aporte antecedentes suficientes029525N02 · 2 ago 2002madre legitima de carabinero que fallecio mientras se le trasladaba al hospital, despues de haber sido agredido con arma blanca por un grupo de individuos, no tiene derecho a montepio y desahucio, solo a la devolucion de los valores descontados para tales fines y de los aportes efectuados a la comision de accion social, como tambien al pago del seguro de vida contratado a su favor en la mutualidad y de la cuota mortuoria. ello, porque esa muerte no ocurrio en acto de servicio o como consecuencia del mismo. esto, por cuanto efectivamente, acorde ley 18961 art/63 y art/89 del dfl 2/68 interior, es accidente en acto de servicio el que sufre el personal a causa o con ocasion del servicio, o en el desempeno de sus funciones o con motivo de una intervencion policial que, cumpliendo sus obligaciones permanentes, tenga que hacer, aun estando de franco. tambien, se considera accidente en acto de servicio el que le ocurre al funcionario en el trayecto de ida o regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada, o a bordo de naves o aeronaves policiales. no obstante, en el caso en analisis el afectado se encontraba relevado del servicio y se le habia retirado la totalidad del cargo fiscal, al haber sido clasificado en lista 4 de eliminacion, continuando unicamente afecto a las disposiciones legales y reglamentarias del personal en actividad. tampoco se produjo la situacion prevista en art/22 num/3 lt/a del reglamento de disciplina institucional, segun el cual, el hecho de no estar en servicio no releva al funcionario de su obligacion de prestar auxilio policial sea por iniciativa propia, en circunstancias graves, o a requerimiento de tercero. lo anterior, ya que se requiere que se actue ante circunstancias graves para evitar hechos que atentan contra la tranquilidad y seguridad de la sociedad, supuesto que no concurre en el caso en examen. lo expuesto, toda vez que de la investigacion realizada en su oportunidad no aparece elemento de prueba alguno que permita sostener que el occiso interviniera policialmente en cumplimiento de sus deberes permanentes o en defensa de su acompanante008960N98 · 11 mar 1998