Contraloría General de la República · Dictamen
008960N98 · 11 mar 1998
madre legitima de carabinero que fallecio mientras se le trasladaba al hospital, despues de haber sido agredido con arma blanca por un grupo de individuos, no tiene derecho a montepio y desahucio, solo a la devolucion de los valores descontados para tales fines y de los aportes efectuados a la comision de accion social, como tambien al pago del seguro de vida contratado a su favor en la mutualidad y de la cuota mortuoria. ello, porque esa muerte no ocurrio en acto de servicio o como consecuencia del mismo. esto, por cuanto efectivamente, acorde ley 18961 art/63 y art/89 del dfl 2/68 interior, es accidente en acto de servicio el que sufre el personal a causa o con ocasion del servicio, o en el desempeno de sus funciones o con motivo de una intervencion policial que, cumpliendo sus obligaciones permanentes, tenga que hacer, aun estando de franco. tambien, se considera accidente en acto de servicio el que le ocurre al funcionario en el trayecto de ida o regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada, o a bordo de naves o aeronaves policiales. no obstante, en el caso en analisis el afectado se encontraba relevado del servicio y se le habia retirado la totalidad del cargo fiscal, al haber sido clasificado en lista 4 de eliminacion, continuando unicamente afecto a las disposiciones legales y reglamentarias del personal en actividad. tampoco se produjo la situacion prevista en art/22 num/3 lt/a del reglamento de disciplina institucional, segun el cual, el hecho de no estar en servicio no releva al funcionario de su obligacion de prestar auxilio policial sea por iniciativa propia, en circunstancias graves, o a requerimiento de tercero. lo anterior, ya que se requiere que se actue ante circunstancias graves para evitar hechos que atentan contra la tranquilidad y seguridad de la sociedad, supuesto que no concurre en el caso en examen. lo expuesto, toda vez que de la investigacion realizada en su oportunidad no aparece elemento de prueba alguno que permita sostener que el occiso interviniera policialmente en cumplimiento de sus deberes permanentes o en defensa de su acompanante
Fuentes legales citadas
dfl 2/68 inter art/89, dto 412/91 carab, dto 900/67 inter art/22 num/3 lt/a
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