Contraloría General de la República · Dictamen
034493N08 · 24 jul 2008
Notificación de la resolución que declara salud irrecuperable de funcionario debe practicarse mediante transcripción que el Jefe Superior del Servicio haga llegar al empleado una vez que la autoridad médica le haya comunicado esa determinación, la que por aplicación de la ley 19880, debe hacerse por carta certificada, caso en que se entiende notificado a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Desde ese momento comienzan a correr los 6 meses de licencia médica, previo a la declaración de vacancia del cargo del afectado, plazo en que el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Reconsiderado parcialmente por dictamen 84659/2014
N° 34.493 Fecha: 24-VII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Emma Rivera Bilbao, Presidenta del Sindicato N° 2 de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, solicitando que se precise, respecto del ex servidor de ésta, don Jorge Duque Acuña, la fecha desde la cual se debieron contar los seis meses previos a la declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable. Requerido su informe, la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, manifiesta, en síntesis, que en marzo de 2007 la Comisión Médica de la Región de Aysén declaró irrecuperable la salud de don Jorge Duque Acuña, el que fue notificado por carta certificada, rehusando recibirla. Agrega que en abril del mismo año se dictó la resolución N° 2, de 2007, declarando vacante el cargo del aludido funcionario a contar del 6 de octubre de ese año, documento que también fue comunicado a su domicilio con fecha 30 de mayo de 2007. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 152 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene, en su inciso primero, en lo que interesa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Por su parte, el inciso segundo de dicha disposición establece que a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. En relación con esta norma, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en el dictamen N° 41.389 de 1996, entre otros, ha concluido que la notificación de la resolución que declara a un funcionario con salud irrecuperable debe practicarse mediante la transcripción que el Jefe Superior del Servicio haga llegar al empleado una vez que la autoridad médica le haya comunicado esa determinación. Atendido que en las disposiciones reseñadas no se indica la forma en que debe notificarse la declaración de salud irrecuperable de un funcionario, se debe aplicar para tales efectos, en carácter supletorio, la ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, la que en sus artículos 45 y siguientes regula la publicidad de los actos administrativos, indicándose que los de efectos individuales, como ocurre en el caso de la especie, deberán ser notificados a los interesados mediante carta certificada o personalmente, en los términos que indica, no obstante otras formas de comunicación que se contemplan en casos excepcionales. Ahora bien, en los antecedentes analizados se advierte que dicha diligencia se realizó mediante carta certificada dirigida al domicilio que el señor Duque Acuña tenía registrado en el Servicio, constando en la fotocopia del sobre de dicha misiva, tenida a la vista, que ésta fue recepcionada en la respectiva oficina de la empresa de correos Chilexpress con fecha 2 de abril de 2007. Por lo tanto, y conforme con lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la citada ley N° 19.880, que prevé que las notificaciones de los actos administrativos efectuadas por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, el plazo de los seis meses de licencia médica previo a la declaración de vacancia del cargo del afectado ha debido contarse desde el 6 de abril de 2007, produciéndose entonces el cese de funciones el 6 de octubre del mismo año. Lo anterior, tal como se indica en la resolución N° 2, de 2007, de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que se encuentra debidamente tramitada por esta Entidad Fiscalizadora, con fecha 16 de mayo de 2007, por encontrarse ajustada a derecho.
Fuentes legales citadas
ley 18834 art/152 inc/1, ley 18834 art/152 inc/2 dfl 29/2004 hacie, ley 19880 art/45, ley 19880 art/46 inc/2
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