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Contraloría General de la República · Dictamen

029835N01 · 10 ago 2001

diploma de ingeniero en prevencion de riesgos y seguridad industrial otorgado por el instituto profesional inacap habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignacion al grado efectivo contemplado en el art/185 letra b) del dfl 1/97 defensa, en el monto correspondiente a los profesionales universitarios. ello, porque citado diploma reune los requisitos establecidos en art/31 de ley 18962 para titulos profesionales

Aplica Jurisprudenciaingeniero prevencion riesgos seguridad industrial inacap

N° 29.835 10-VIII-2001 El Director General de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, habilita para percibir la asignación al grado efectivo contemplada en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En relación con la materia, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 185, letra b), del citado DFL. N° 1, de 1997, reconoce el beneficio remuneratorio indicado, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional y cumplan las demás exigencias que dicho precepto prevé. Ahora bien, cabe indicar que este Organismo de Control mediante Dictamen N° 17.208, de 2001, cuya fotocopia se adjunta, analizó el citado diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial determinando que éste tiene el carácter jurídico de un título profesional en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el mencionado título habilita a quienes lo posean para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, en la medida, por cierto, que se cumplan las otras exigencias que la hacen procedente.  

Fuentes legales citadas

dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 guerr art/185 lt/b, ley 18962 art/31

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