Ficha pública de proveedor
AGUAS DEL VALLE S A
RUT 99.541.380-9 · Colchane, Región de Coquimbo
CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE…
I. Historial con el Estado
Fuente: Mercado Público · al 14 ago 2026187
Órdenes desde 2007
$1.372 M
Comprado desde 2007 · pesos de hoy
10
Instituciones cliente
2007–2026
Período de actividad
Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2023. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.
II. Compras sin licitación · 2025–2026
65%
Del monto vía TD o compra ágil
28
Órdenes sin licitación
$247,5 M
Monto sin licitación
El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.
III. Principales instituciones cliente · histórico
Qué le compró el Estado · 2025–2026
Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.
IV. Señales públicas
Fuente: TransparentinDelegación de Choapa adjudicó 16 compras a Aguas del Valle por $59,3 millones
Media · 12 ago 2026 · $59,3 M · ver caso →
Choapa acumuló 20 tratos directos con AGUAS DEL VALLE por $73,6 millones
Media · 12 ago 2026 · $73,6 M · ver caso →
Un caso publicado es un patrón estadístico que amerita revisión, no una acusación. Cada caso enlaza su evidencia verificable en Mercado Público.
V. Procedimientos concursales
Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.
VI. Prácticas antisindicales
Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdTSin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).
VII. Menciones en dictámenes de Contraloría
Fuente: CGRSobre la calidad de camino público de la calle que indica, de la comuna de Coquimbo.
019885N17 · 1 jun 2017 · leer dictamen →
Cursa con alcances el decreto N° 153, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
000606N17 · 6 ene 2017 · leer dictamen →
Sobre el traslado de instalaciones sanitarias con motivo de la ejecución del contrato de obra pública que indica, celebrado por la Dirección de Vialidad.
084992N16 · 23 nov 2016 · leer dictamen →
Sobre el oficio N° 12.517, de 2016, de la Cámara de Diputados, relativo al informe de la comisión especial investigadora acerca del rol de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., respecto de los problemas generados por Aguas del Valle S.A. en el tratamiento y distribución de agua potable en la Región de Coquimbo.
083133N16 · 16 nov 2016 · leer dictamen →
Remite fotocopia de la presentación que se indica, para los fines que se señalan.
093520N15 · 25 nov 2015 · leer dictamen →
Sobre multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en contra de la Empresa que indica.
033414N12 · 6 jun 2012 · leer dictamen →
Sobre estudio de “Modificación al Plan Regulador Comunal de La Serena, Varios Sectores (La Florida, Las Compañías, La Pampa Sur y Oriente y Borde Costero Urbano)”.
054958N09 · 6 oct 2009 · leer dictamen →
Una vez adjudicada una obra, quedan fijados los derechos y obligaciones de las partes al igual que en todo contrato. Así, el contratista debe ceñirse a los documentos que rigieron el concurso público, los que están conformados por las bases administrativas; las aclaraciones, preguntas y respuestas a dichas bases; las especificaciones técnicas; la oferta del proponente; los planos generales; el presupuesto y los demás documentos que formaron parte de la licitación pública. Asimismo, el contratante particular, debe actuar con estricto apego a las normas vigentes sobre la obra contratada, pues es en él en quien recae la responsabilidad de la correcta y oportuna ejecución del contrato. El contrato a suma alzada se define como aquél a precio fijo en que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de la licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El hecho de que las cantidades de obra convenidas a suma alzada se entiendan inamovibles -y por consiguiente su precio- significa que, a diferencia de una convención pactada a serie de precios unitarios, el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aún cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieren existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante su ejecución se pacten ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias. En el caso de los contratos a suma alzada sólo procede el pago de obras nuevas o extraordinarias cuando derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio.
011004N09 · 3 mar 2009 · leer dictamen →
El derecho a huelga se puede restringir a los trabajadores que laboren en corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública, prohibición establecida respecto de las entidades que prestan dichos servicios, calificándose anualmente cuáles de ellas serán incorporadas a la resolución que para esto dictan los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional, y Economía, Fomento y Reconstrucción, conforme el art/384 del Código del Trabajo, teniendo como fundamento el daño que la paralización de esos servicios básicos provoca a la población, y que debe necesariamente incluir a quienes emplean en empresas concesionarias de servicios sanitarios. A este respecto, Contraloría ha intervenido en esta materia únicamente en su rol constitucional y legal de velar por la juridicidad de los actos administrativos, sin que ello signifique sustituir a los referidos ministros en la calificación realizada.
053479N08 · 13 nov 2008 · leer dictamen →
La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.
Pregúntale al Analista sobre AGUAS DEL VALLE S A
Respuesta redactada por IA sobre los dictámenes de la Contraloría que mencionan a este proveedor, citando cada uno.
Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos