Ficha pública de proveedor
TURISMO COCHA S A
RUT 81.821.100-7 · María Elena, Región Metropolitana de Santiago
AGENCIAS Y ORGANIZADORES DE VIAJES; ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A…
I. Historial con el Estado
Fuente: Mercado Público · al 14 ago 20264.127
Órdenes desde 2007
$9.460 M
Comprado desde 2007 · pesos de hoy
172
Instituciones cliente
2007–2026
Período de actividad
Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2009. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.
II. Compras sin licitación · 2025–2026
100%
Del monto vía TD o compra ágil
30
Órdenes sin licitación
$46,2 M
Monto sin licitación
El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.
III. Principales instituciones cliente · histórico
Qué le compró el Estado · 2025–2026
Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.
IV. Señales públicas
Fuente: TransparentinEste proveedor no aparece en el corpus de casos publicados de Transparentin, cuya detección analiza operaciones de 2025 en adelante. La ausencia no es un certificado de limpieza histórica.
V. Procedimientos concursales
Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.
VI. Prácticas antisindicales
Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdTSin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).
VII. Menciones en dictámenes de Contraloría
Fuente: CGRAtiende oficios N°s. 73.303 y 77.020, ambos de 2021, del Prosecretario de la Cámara de Diputados. No se ajustó a derecho lo obrado por la Subsecretaría de Salud Pública para efectos de concretar el servicio de intermediación hotelera respecto del cual se ha reclamado.
001796N22 · 18 ago 2022 · leer dictamen →
Devuelve decreto de Relaciones Exteriores que aprueba contrato de suministro para la adquisición de pasajes aéreos, nacionales e internacionales, celebrado con agencia de viajes, porque éste se ha celebrado mediante la modalidad de trato directo sin fundamentar expresamente dicha forma de contratación, en términos tales que permitan justificar la omisión de una propuesta pública previa, conforme al inc/1 del art/9 de la ley 18575. El hecho de que se señale, en resolución exenta de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que la contratación se basa en la gran eficiencia que ha tenido dicha agencia contratante en la provisión de pasajes en favor de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, su dilatada experiencia en el rubro, la óptima utilización de sus recursos humanos y técnicos, y el ofrecimiento que esta empresa le hizo en cuanto a hacerle extensivas las mismas condiciones comerciales que existen en favor de la mencionada Dirección es insuficiente conforme a los artículos art/10 Num/7 lt/f del Dto 250/2004 Hacienda, reglamento de la ley 19886, en relación con el art/8 letra g) de esta última. No resulta factible la fecha de vigencia del contrato establecida a partir del 1/1/2008 considerando la data de ingreso a trámite del decreto que lo aprueba, puesto que los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación. Ello, sin perjuicio que pueda establecerse en el mismo que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago puede efectuarse sólo una vez concluido dicho trámite, lo que se ha omitido señalar. No procede indicar que el contrato "se extenderá hasta el inicio del nuevo contrato de suministro de pasajes aéreos, originado en el proceso de licitación pública que llamará el Ministerio, con el objeto de proveerse de iguales servicios", por cuanto se le está otorgando al presente contrato,- una duración indefinida, lo que infringe el art/64 del citado reglamento, según el cual el plazo de duración del contrato debe establecerse en el mismo. El término efectivo de los anteriores contratos era un hecho conocido por el Ministerio a julio 2007, existiendo a esa data la intención de las agencias proveedoras de no perseverar en ellos a contar del 1/1/2008, por lo que corresponde establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la omisión en orden a adoptar las medidas conducentes a realizar una licitación con la antelación necesaria al período en que debía ejecutarse la contratación pertinente.
011189N08 · 11 mar 2008 · leer dictamen →
La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.
Pregúntale al Analista sobre TURISMO COCHA S A
Respuesta redactada por IA sobre los dictámenes de la Contraloría que mencionan a este proveedor, citando cada uno.
Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos