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Ficha pública de proveedor

COMERCIAL DE ALIMENTOS SPA

RUT 79.690.660-K · Chillán, Región del Ñuble

OTROS CULTIVOS N.C.P.| VENTA AL POR MAYOR DE…

Sin casos públicos

I. Historial con el Estado

Fuente: Mercado Público · al 14 ago 2026

1.226

Órdenes desde 2007

$21.482 M

Comprado desde 2007 · pesos de hoy

55

Instituciones cliente

20072026

Período de actividad

2007: $648 M en 103 OC2008: $4.248 M en 84 OC2009: $289,3 M en 73 OC2010: $1.728 M en 81 OC2011: $712,4 M en 121 OC2012: $337,8 M en 86 OC2013: $420,8 M en 85 OC2014: $440,3 M en 86 OC2015: $247,4 M en 68 OC2016: $452,5 M en 83 OC2017: $401,1 M en 67 OC2018: $586 M en 81 OC2019: $409,7 M en 83 OC2020: $25,1 M en 12 OC2021: $22,8 M en 8 OC2022: $212,1 M en 28 OC2023: $212,2 M en 29 OC2024: $241,3 M en 33 OC2025: $110,7 M en 14 OC2026: $507.333 en 1 OC
20072010201520202026

Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2008. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.

II. Compras sin licitación · 2025–2026

6%

Del monto vía TD o compra ágil

1

Órdenes sin licitación

$6,2 M

Monto sin licitación

El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.

III. Principales instituciones cliente · histórico

01I MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE226 OC →02ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS117 OC →03I MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS115 OC →04Ilustre Municipalidad de El Carmen107 OC →05I MUNICIPALIDAD DE CHANCO89 OC →06I MUNICIPALIDAD DE NINHUE77 OC →07I MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA65 OC →08I MUNICIPALIDAD DE PINTO38 OC →

Qué le compró el Estado · 2025–2026

01Concesionarios de casino de comida· 13 líneas$77,7 M
02Servicios de cocina o preparación de comidas· 9 líneas$10,6 M
03Servicios de suministro de alimentos· 2 líneas$5,2 M

Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.

IV. Señales públicas

Fuente: Transparentin

Este proveedor no aparece en el corpus de casos publicados de Transparentin, cuya detección analiza operaciones de 2025 en adelante. La ausencia no es un certificado de limpieza histórica.

V. Procedimientos concursales

Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720

Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.

VI. Prácticas antisindicales

Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdT

Sin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).

VII. Menciones en dictámenes de Contraloría

Fuente: CGR

Atiende oficio N° 83.868, de 2022, de la Cámara de Diputadas y Diputados. JUNAEB se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones para la adjudicación del servicio de suministro de alimentación que indica.

E267924N22 · 18 oct 2022 · leer dictamen →

No es obligación de la JUNAEB velar porque el personal del proveedor ajuste su actuar a las instrucciones u observaciones efectuadas en sus supervisiones y fiscalizaciones.

E48870N20 · 4 nov 2020 · leer dictamen →

Aplicación de multas debe ser realizada con estricta sujeción a las bases que rigieron los respectivos procesos concursales.

007165N19 · 11 mar 2019 · leer dictamen →

Desestima reclamos relacionados con los procesos licitatorios que indica, llevados a cabo por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para la prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias.

021888N18 · 3 sept 2018 · leer dictamen →

se ajusto a las bases administrativas de la licitacion de la concesion del casino municipal de vina del mar, oferta de uno de los participantes precalificados de construir y operar comercialmente un hotel. ello, porque en el informe preliminar del centro de investigacion que indica, al que la entidad edilicia encargo un estudio y consultoria de la licitacion en comento, se senala que la inversion mas compatible para el casino y la ciudad, que permitiria potenciar sus flujos operacionales, es la edificacion de un hotel cinco estrellas, lo que traeria aparejado aumentar el plazo de la concesion a 15 anos, atendido el monto de la inversion involucrada. dicho informe aparece citado en los vistos tanto del decreto que llamo a licitacion y aprobo las bases, en las que, acogiendo la sugerencia de aquel, se opto por otorgar una concesion con inversion adicional, por un plazo de 15 anos, prorrogables por otros 15, como en el que sanciono el sistema de evaluacion de las ofertas y que resulta fundamental para interpretar las bases adecuadamente. enseguida, las aludidas bases exigen a los participantes proponer un proyecto integral de desarrollo del casino, ofrecer una suma a invertir en el inmueble para aumentar la infraestructura, capacidad, modernidad y nivel del actual edificio y su alhajamiento y proponer un plan o proyecto de las inversiones senaladas, desglosado por dependencias, sectores o recintos, tipo de inversiones y plazos y epocas en que se realizaran. asimismo, permiten a la municipalidad destinar hasta un 4 por ciento de la utilidad bruta a un plan de inversion extraordinaria en el casino y su alhajamiento, ademas de los montos que corresponden a mejoras, ampliaciones y matencion del mismo edificio y autorizan al concesionario para realizar nuevas construcciones y abrir nuevas dependencias con consentimiento de la entidad edilicia. igualmente, obligan al adjudicatario a pagar honorarios por el estudio del centro de investigacion. asi, y considerando, ademas, lo estatuido en la circular que aclaro las bases, resulta dable sostener que a las conclusiones del informe preliminar de que se trata tuvieron acceso todos los oferentes. por ende, cada uno de estos debio entender que el sentido y alcance del llamado a licitacion era una invitacion a los interesados a proponer en sus ofertas, los aumentos de infraestructura, capacidad, modernidad y nivel del actual edificio del casino y su alhajamiento que estimaran convenientes y necesarios, y los recursos propios que estuvieran dispuestos a aportar para financiarlos, lo cual guarda perfecta armonia con la duracion de hasta 30 anos que pueda llegar a tener esta concesion, a diferencia de lo que ocurre con una de administracion tradicional sin inversion adicional, como la actual, de una duracion de solo 5 anos. en consecuencia, en la convocatoria el municipio admitia que las ofertas contemplaran la posibilidad de ampliar la infraestructura del actual casino mediante la construccion de un hotel funcional a dicho establecimiento, como una de sus dependencias y formando una unidad arquitectonica emplazada en el mismo inmueble existente. si bien la lectura aislada del acapite 1 objeto de la licitacion, letra b) de las bases, referido a la propuesta para otorgar en concesion la explotacion comercial de alimentos y bebidas, la que comprende, en lo que interesa "todos los otros servicios que funcionan en el inmueble", podria inducir a pensar que no admite la construccion de un hotel como parte de aquella, lo cierto es que el analisis global de toda la documentacion e informacion pertinente lleva a concluir lo contrario. corrobora lo expuesto el informe final del ya senalado centro de investigacion y el oficio de la direccion de obras municipales que indica, que reconocen la procedencia de la edificacion de un hotel complementario al casino existente. por otra parte, resulta factible que la construccion del hotel la financie en un 40 por ciento la municipalidad y un 60 por ciento el particular oferente. lo anterior, pues las bases permiten expresamente a la entidad edilicia destinar parte de las utilidades brutas, no superior al 4 por ciento, al financiamiento de un plan de inversion extraordinaria, que puede consistir en obras materiales que incrementen la superficie del inmueble actualmente existente y que significan mejorar su infraestructura, capacidad, modernidad y nivel en un plazo prudencial y en las condiciones debidamente aceptadas por la entidad edilicia. por consiguiente, no existiria inconveniente para utilizar esa parte de la utilidad bruta por un periodo superior a un ano en la construccion en comento, que constituye claramente el desarrollo de un plan de inversion, materializado en una obra inmueble integrada al casino de gran envergadura y de caracter extraordinario que, obviamente, no puede ejecutarse en un periodo anual. con todo, el municipio se encuentra facultado para aceptar o no el uso de tales fondos en el proyecto que se le proponga. igualmente, esta dentro de las bases la oferta del otro participante precalificado que senalo en su oferta tecnica, tal como lo exigian las bases, los fondos propios que invertiria en la estrategia de marketing a implementar durante el periodo de la concesion, cantidad que, para una mayor precision, despues repitio en su oferta economica. lo precedente, ya que esta doble mencion se debio a su conviccion de que era precisamente en el capitulo relativo a la infraestructura del establecimiento de comercio, donde la inversion en las mencionadas estrategias comerciales y de marketing, evidenciaban su proposito de que el inmueble no se constituyera en un elemento estatico, sino dinamico en procura de sus fines esenciales. no hubo intencion de obtener ventajas indebidas derivadas de una doble evaluacion de la inversion que se tradujera en un nuevo puntaje tambien doble en este rubro. de este modo, se trata de un error menor, que por su escasa relevancia, no puede afectar la validez de la oferta, pues incluso encontraria su justificacion en el hecho de que en las bases se establecio una oferta economica dentro de la propuesta tecnica. por lo tanto, al evaluarse tuvo que descontarse de la propuesta economica, la cifra correspondiente a lo que invertiria en la estrategia de marketing, que estaba ya considerada en otra parte de la oferta tecnica. en todo caso, compete exclusivamente a la municipalidad de vina del mar decidir lo que en derecho proceda, sobre los caminos a seguir para la concesion del casino, entre los cuales se encuentran, desde luego, optar por cualquiera de las ofertas presentadas, ninguna de ella y abrir un nuevo proceso de licitacion publica, o llamar a una propuesta privada, sin que a contraloria le corresponda intervenir en el merito de esa determinacion

018184N00 · 19 may 2000 · leer dictamen →

La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.

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Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos