Ficha pública de proveedor
PRAXIS SPA
RUT 77.843.815-1 · Santiago, Región Metropolitana de Santiago
OTROS SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD HUMANA…
I. Historial con el Estado
Fuente: Mercado Público · al 14 ago 20269
Órdenes desde 2023
$61,1 M
Comprado desde 2023 · pesos de hoy
5
Instituciones cliente
2023–2025
Período de actividad
Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2025. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.
II. Compras sin licitación · 2025–2025
20%
Del monto vía TD o compra ágil
1
Órdenes sin licitación
$6,6 M
Monto sin licitación
El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.
III. Principales instituciones cliente · histórico
Qué le compró el Estado · 2025–2025
Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.
IV. Señales públicas
Fuente: TransparentinEste proveedor no aparece en el corpus de casos publicados de Transparentin, cuya detección analiza operaciones de 2025 en adelante. La ausencia no es un certificado de limpieza histórica.
V. Procedimientos concursales
Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.
VI. Prácticas antisindicales
Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdTSin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).
VII. Menciones en dictámenes de Contraloría
Fuente: CGRLas Fuerzas Armadas deben abstenerse de realizar declaraciones que afecten su carácter de no deliberantes, debiendo ajustarse a la directiva comunicacional del Ministerio de Defensa Nacional.
E123413N21 · 21 jul 2021 · leer dictamen →
Atiende presentación relativa a las especificaciones que se indican del documento licencia de conductor.
024502N18 · 2 oct 2018 · leer dictamen →
Docente de la Municipalidad de San Rafael tiene derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional prevista en la ley N° 20.158, pues la carrera de Pedagogía en Educación Básica, Licenciado en Educación, impartida por el CECAD de la Universidad Arturo Prat, cumple los requisitos dispuestos en la enunciada normativa.
012284N18 · 15 may 2018 · leer dictamen →
No procede que Concejo Municipal de Hualpén establezca en su reglamento interno la prohibición para terceros ajenos al municipio de tomar imágenes o efectuar grabaciones de las sesiones del referido órgano colegiado, sin perjuicio del derecho a la propia imagen de los asistentes a dichas reuniones.
075686N14 · 2 oct 2014 · leer dictamen →
Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 33.175, de 2012, en lo relativo a los trabajos extraordinarios de los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, y efectúa ciertas consideraciones acerca de su jornada laboral.
073005N14 · 23 sept 2014 · leer dictamen →
Representa resolución 10/2011, del Instituto Nacional de Estadísticas que aprueba sumario administrativo instruido por hechos constitutivos de faltas a la probidad administrativa y obligaciones funcionarias.
038641N11 · 20 jun 2011 · leer dictamen →
Se refiere al establecimiento de límites a las prestaciones psiquiátricas ambulatorias por parte de los organismos de salud competentes en la materia.
025410N09 · 15 may 2009 · leer dictamen →
Devuelve nuevamente decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que modifica el Dto 541/96 del mismo Ministerio, Reglamento del DL 2695/79, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella, porque el subsidio adicional que prevé para las personas que se mencionan, altera, en términos carentes del debido fundamento racional, la aplicación de los criterios generales definidos por el reglamento, de modo que dicha diferencia no cumple con los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico, especialmente el art/19 Num/2 inc/2 de la Constitución, por lo que se ha excedido los límites del marco dentro del cual debe ejercerse la potestad reglamentaria de ejecución. Así, el hecho que el aumento de beneficios para una categoría de personas no signifique cambiar al tramo superior, produce una diferencia que pugna con la norma constitucional citada, lo que se refuerza con el art/1 Num/1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la doctrina sobre la reserva legal que se indica. Conforme al art/41 inc/2 del DL 2695, la ley sólo admite como criterio para otorgar el beneficio, regulando así el derecho a la igualdad ante la ley en esta materia, la circunstancia de que las personas no cuenten con recursos suficientes, lo que en el decreto en comento se hace a través de la "Ficha de Protección Social", sin que la ley prevea otros cánones de diferenciación. Norma del art/4 párrafo 1 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sólo puede interpretarse dentro de nuestro ordenamiento constitucional, el que exige que las regulaciones de derechos constitucionales únicamente sean establecidas por leyes, sin desmedro de la ulterior ejecución reglamentaria. Así, no puede inferirse que un reglamento sea la norma idónea que establezca las medidas a que alude dicha Convención, las que debieran tener el carácter de temporales, circunstancia que tampoco se da en este caso. El art/63/1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no establece una obligación directa para los Estados Parte de dicho instrumento internacional, sino que reconoce la potestad de la Corte Interamericana para disponer en su decisiones las reparaciones que fueren procedentes y el pago de una justa indemnización. No procede remitir la definición de familia a lo establecido en la Ficha referida, pues tal concepto quedaría entregado a un instrumento de medición de vulnerabilidad social que no ha sido aprobado por acto administrativo, incorporando un grado de incertidumbre a la extensión de dicho término. Además, la familia es considerada en las Bases de la Institucionalidad, Capítulo I, art/1 de la Constitución como "el núcleo fundamental de la sociedad", razón para estimar que constituye su definición una materia de ley, toda vez que de acuerdo con el art/63, Num/20, configura uno de los elementos de las "bases esenciales de un ordenamiento jurídico".
028896N08 · 24 jun 2008 · leer dictamen →
La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.
Pregúntale al Analista sobre PRAXIS SPA
Respuesta redactada por IA sobre los dictámenes de la Contraloría que mencionan a este proveedor, citando cada uno.
VIII. Co-domicilio declarado
Fuente: registro de proveedoresOtras 22 empresas declaran el mismo domicilio que este proveedor:
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Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos