Ficha pública de proveedor
PRODUCTORA DE EVENTOS R B M LIMITADA
RUT 76.014.022-8, Región Metropolitana de Santiago
I. Historial con el Estado
Fuente: Mercado Público · al 14 ago 2026Sin órdenes de compra registradas en el período cargado. El proveedor figura en el registro por participación en licitaciones.
Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2015. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.
II. Compras sin licitación · —–—
Sin órdenes registradas.
III. Principales instituciones cliente · histórico
IV. Señales públicas
Fuente: TransparentinEste proveedor no aparece en el corpus de casos publicados de Transparentin, cuya detección analiza operaciones de 2025 en adelante. La ausencia no es un certificado de limpieza histórica.
V. Procedimientos concursales
Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.
VI. Prácticas antisindicales
Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdTSin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).
VII. Menciones en dictámenes de Contraloría
Fuente: CGRSobre la autoridad competente para sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en el decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión de ruidos molestos generado por fuentes fijas.
016151N14 · 4 mar 2014 · leer dictamen →
Sobre denuncia de concejal de la Municipalidad de Puerto Aysén respecto de eventuales irregularidades en proceso de licitación pública.
061545N12 · 3 oct 2012 · leer dictamen →
Devuelve resolución del Ministerio de Educación, que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública para contratación de servicio de producción integral de eventos, en modalidad de contrato de suministro. Ello, pues el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes específicos o servicios determinados, por lo que no es procedente el mecanismo de adjudicación múltiple, en que los servicios o suministros susceptibles de contratar se establecerán con posterioridad a la selección y adjudicación de los proveedores, incumpliéndose así la normativa referente, entre otras, a que debe seleccionarse la oferta con el puntaje más alto, y que debe establecerse como contenido mínimo de las bases, las etapas y plazos de la licitación.
020879N09 · 22 abr 2009 · leer dictamen →
del articulo 3 de la ley 18883 aparece que el codigo del trabajo se aplica unicamente en las condiciones taxativas que indica, vale decir, que se trate de actividades que se efectuen en forma transitoria, y solo en la medida que las municipalidades cuenten con balnearios u otros sectores turisticos o de recreacion, esto es, los lugares fisicos a que alude dicho precepto. asi, si las contrataciones se refieren a trabajadores de artes y espectaculos que estaran sujetos a dependencia y subordinacion de una municipalidad, procede aplicar dicho codigo y, por ende, lo dispuesto en sus articulos 145a y siguientes. sin desmedro de lo anterior, los municipios pueden, al tenor del art/4 de la ley 18883, contratar a esos trabajadores sobre la base de honorarios, en la medida que concurran los requisitos precisos de esta ultima disposicion, caso en el cual las partes quedan sujetas unicamente a las estipulaciones contempladas en sus contratos. cuando segun el art/8 de la ley 18695, en cumplimiento de sus funciones relacionadas con el turismo, deporte y recreacion, el municipio contrate los servicios de los trabajadores de artes y espectaculos referidos a traves de una empresa productora de eventos artisticos mediante propuesta publica, privada o por contratacion directa, es aplicable el art/145h del codigo del trabajo, agregado por el art/uni de la ley 19889. este articulo ordena que cuando el empleador ejecute la obra por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza juridica del vinculo contractual, regiran los articulos 64 y 64 bis del mismo codigo laboral, y , por tanto, el municipio sera solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa contratada para con esos trabajadores. por ende, procede que las municipalidades que cuentan con balnearios u otros sectores turisticos o de recreacion, continuen contratando a honorarios a trabajadores de artes y espectaculos para las actividades transitorias que desarrollan, caso en el cual no se aplica el art/3 de la ley 18883 y, por otra parte, tiene plena aplicacion respecto de los municipios el articulo 145h, citado, cuando contratan con una empresa productora de eventos artisticos
010780N04 · 3 mar 2004 · leer dictamen →
La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.
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Respuesta redactada por IA sobre los dictámenes de la Contraloría que mencionan a este proveedor, citando cada uno.
Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos