Contraloría General de la República · Dictamen
OF176450N26 · 14 sept 2026
La operación contemplada en el proyecto de ley que se indica, se registraría como un gasto patrimonial de cargo fiscal.
N° OF176450 Fecha: 14-09-2026 I. Antecedentes La Comisión de Educación del Senado de la República, ha solicitado a este Organismo de Control que informe sobre el impacto que produciría en la contabilidad fiscal el proyecto de ley que Crea un Nuevo Instrumento de Financiamiento Público para Estudios de Nivel Superior y un Plan de Reorganización y Condonación de Deudas Educativas (boletín N°17.169-04), en virtud de la reconsideración solicitada por el Ejecutivo, y respecto de los efectos que podría importar la condonación y cobranza el crédito con aval del Estado (CAE), planteada por las disposiciones transitorias de la iniciativa, en el patrimonio de las universidades. Sobre la materia, cabe recordar que el mencionado proyecto de ley dispone, en lo que interesa, artículos transitorios que contienen el denominado Plan de Reorganización y Condonación de Deudas Educativas, incluyendo un artículo quinto sobre creación y alcance del citado plan, un artículo sexto, sobre la adhesión al plan y sus efectos, un artículo séptimo, relativo a la adquisición de los Créditos con Aval del Estado y CORFO, un artículo décimo primero, que alude a la condonación inicial y un artículo décimo segundo, sobre el pago anticipado con condonación adicional. II. Fundamento Normativo La ley N° 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, creó el sistema del Crédito con Aval del Estado, definiendo el marco legal para el otorgamiento de los créditos con garantía estatal a estudiantes de educación superior. Esta ley crea además la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante Comisión INGRESA, y consagra su rol como administradora del sistema; regula la participación de las instituciones de educación superior y establece las condiciones generales del crédito, tales como, tasas, plazos garantías, entre otras. Como se advierte, el Crédito con Aval del Estado (CAE) opera como un mecanismo de financiamiento regulado por la citada ley N° 20.027, su reglamento (decreto N° 182, de 2005, del Ministerio de Educación y sus modificaciones) y los decretos anuales que fijan los valores máximos garantizados por el Fisco. A su vez, el título IV de la mencionada ley N° 20.027 regula la garantía por deserción académica, señalando que las instituciones de educación superior deberán garantizar el riesgo de deserción académica del alumno, a través de un instrumento de financiamiento que sea aprobado por la Comisión INGRESA, por un 90% del capital más intereses si esta ocurre el primer año, hasta un 70% al segundo y hasta un 60% desde el tercer año en adelante. Por otra parte, se debe considerar que el marco de las atribuciones del control de legalidad y de fiscalización que corresponde a la Contraloría General de la República, se extiende a todas las instituciones de educación superior de carácter estatal (IESE), que comprende a 18 universidades del Estado y 15 centros de formación técnica estatales, creados por ley y vinculados al Ministerio de Educación. Enseguida, cabe tener presente que la información que las entidades remiten a esta Entidad de Control mediante el Sistema de Contabilidad General de la Nación (SICOGEN), corresponde a los estados financieros, preparados de acuerdo con la Normativa contable para las Instituciones de Educación Superior del Estado (resolución exenta N°2.303 y N°432 de 2023, norma conjunta de Contraloría General de la República y Superintendencia de Educación Superior, respectivamente) basada en las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF/IFRS, que permiten identificar diversas categorías y subcuentas de ingresos definidas en los planes de cuentas aplicables a dichas instituciones de educación superior estatales. Por otra parte, a través del oficio CGR N° E112983, de 2025, este Organismo Contralor instruyó sobre los registros contables asociados al proceso del Crédito con Aval del Estado, en armonía con la norma específica de Bienes Financieros de la resolución CGR N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, NICSP - CGR Chile. Seguidamente, cabe hacer presente que la cartera del CAE que ha sido adquirida por el Fisco y que no tiene la garantía ejecutada, se encuentra registrada en la contabilidad de la Subsecretaría de Educación Superior. En tanto, si se ha ejecutado la referida garantía, su registro contable se mantiene en el Tesoro Público (Partida 50 de la Ley de Presupuestos). A su turno, el párrafo 32 de la mencionada resolución N° 16, de 2015, relativa a la norma específica de Bienes Financieros, establece que la baja de un activo se realizará, entre otras causales, cuando se condonen los derechos sobre el mismo. Asimismo, su párrafo 33 indica que cuando se produzca una condonación el gasto será reconocido en los resultados del ejercicio, reflejándose en la contabilidad como un gasto patrimonial. Para dichos efectos, el plan de cuentas de la citada resolución N° 16, de 2015, contiene la cuenta de gasto patrimonial 56110 Condonación o Prescripción de Derechos por Cobrar, concepto que permite reconocer las pérdidas derivadas de la condonación de deudas y ajustar las cuentas por cobrar por créditos. III. Análisis y Conclusiones 3.1. Impacto respecto del CAE de acuerdo con las normas transitorias del citado proyecto de ley, en el patrimonio de las universidades estatales Bajo la normativa contable (en aplicación de la NIIF 15), el CAE constituye una fuente financiamiento del precio de transacción por los servicios educacionales prestados por las instituciones de educación superior estatales (IESE). Respecto de la provisión por deserción del estudiante cuando se cumplan las condiciones para su procedencia (ver Anexo N°1), el pasivo que por ello se genera debe ser reconocido en los estados financieros de las aludidas instituciones de educación superior. Por su parte, al ejecutarse la garantía a que se refiere el párrafo anterior, la IESE se constituye en acreedor del beneficiario del crédito, debiendo reconocer en la contabilidad su derecho a cobro como un activo y presentarlo en sus estados financieros. Ahora bien, según lo indicado en el artículo sexto transitorio del proyecto de ley, el plan de reorganización y condonación sería obligatorio para los créditos CAE en los que se haya ejecutado la garantía estatal, en la porción en que el Fisco sea acreedor. En tanto, la porción de la garantía de deserción que se haya ejecutado y para la cual el acreedor es una IESE (título IV de la ley N° 20.027) no sería considerada en dicho plan, por lo que no generaría un efecto en el patrimonio de las universidades. 3.2. Impacto respecto del CAE de acuerdo con las normas transitorias del citado proyecto de ley, en la contabilidad fiscal De acuerdo con lo expuesto previamente, una eventual modificación que involucre una condonación de CAE produciría una disminución de activos financieros actualmente contabilizados por la Subsecretaría de Educación Superior y por el Tesoro Público, según se viera, lo que se reflejaría como un gasto patrimonial para ambas instituciones. Lo anterior, resulta aplicable tanto respecto de la condonación a que se refiere el artículo décimo primero transitorio del proyecto -que aplica un descuento de lo adeudado a todas las personas deudoras que ingresen al plan-, como de la condonación adicional por pago anticipado del artículo décimo segundo transitorio -que permite pagar a dichas personas tres cuartas partes de la deuda en hasta doce cuotas mensuales sucesivas, condonándoles la cuarta parte restante de la deuda total-. En cuanto a la temporalidad del registro, cabe señalar que, dada la aplicación anual de la condonación a cada cuota base, establecida en el mencionado inciso segundo del artículo décimo primero transitorio, de manera prorrateada, el efecto de gasto patrimonial por condonación se encontraría diferido en distintos años, durante la duración del Plan de Reorganización y Condonación de Deudas Educativas. A su vez, el efecto patrimonial de la condonación adicional por pago anticipado también tendría un resultado diferido, dados los distintos plazos en que los beneficiarios pagarían su última cuota, accediendo al descuento adicional del último cuarto de sus deudas. Finalmente, cabe manifestar que no resulta posible entregar un monto preciso del impacto económico de la condonación contenida en el anotado proyecto de ley, dado que el efecto monetario dependería de variables desconocidas, considerando los distintos aspectos voluntarios del Plan de Reorganización y Condonación de Deudas Educativas y la dispersión de la información que sería necesario analizar para el correspondiente cálculo. 3.3. Consideraciones adicionales Se estima pertinente hacer presente algunas consideraciones adicionales, no incluidas expresamente en la consulta efectuada por los recurrentes: a) Alcance institucional del CAE. Conforme a lo establecido en la citada ley N° 20.027, el CAE es un mecanismo de financiamiento disponible para instituciones de educación superior acreditadas y adscritas al sistema (no se restringe sólo a las universidades estatales), incluyendo universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y escuelas matrices de las FF.AA. Asimismo, es la Superintendencia de Educación Superior la que norma contablemente a aquellas entidades de derecho privado. b) Propiedad y tratamiento del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU). De acuerdo con lo dispuesto en la aludida ley N° 18.591 -modificada por la ley N° 19.287-, el FSCU constituye una de las fuentes de financiamiento de la educación superior, siendo de propiedad de cada IESE. No obstante lo anterior, las universidades deben llevar los registros económicos de aquel en una contabilidad separada. Atendido lo anterior, si bien dicho Fondo constituye un patrimonio separado de la universidad, una eventual condonación parcial con cargo a aquel, le afectaría y por consiguiente al patrimonio de la respectiva IESE. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Fuentes legales citadas
Ley 20027 tit/V, ley 20027 tit/IV, RES 16/2015 contr
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