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Contraloría General de la República · Dictamen

OF138945N26 · 23 jul 2026

Municipalidad de Peñalolén deberá adoptar los procedimientos contemplados en la normativa que indica, al momento de efectuar modificaciones a su plan regulador comunal.

Aplica JurisprudenciaPlan Regulador Comunal, modificación, consulta ciudadana, plebiscito comunal

N° OF138945 Fecha: 23-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Peñalolén consulta sobre la aplicación del dictamen N° 14.141, de 2013, al nuevo proceso de modificación de su Plan Regulador Comunal, atendidos los cambios normativos que han entrado en vigencia desde dicha data. Cabe precisar, que el aludido dictamen señaló, en lo que interesa, que el ejercicio de los mecanismos establecidos en los artículos 99 y siguientes de la ley N° 18.695, referidos a los plebiscitos comunales, no impide que ese municipio, en uso de sus potestades de planificación territorial, inicie nuevas modificaciones al Plan Regulador de Peñalolén, sin perjuicio de que estas reformas no puedan incluir, específicamente, la propuesta previamente rechazada por los vecinos en el aludido proceso participativo, en atención al carácter vinculante del mismo para esa autoridad edilicia. II. Fundamento jurídico El artículo 99 de la ley N° 18.695 dispone que el alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna, someterá a plebiscito, entre otras, las materias de administración local relativas a la modificación del plan regulador, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes. En ese contexto, el artículo 101, en su inciso segundo, señala que el decreto que lo convoque contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito; añade su inciso tercero, que los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna. Asimismo, el artículo 102, en su inciso segundo, en lo que interesa, prevé que no podrán celebrarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio. Enseguida, la ley N° 21.078, sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto de Valor por Ampliación del Límite Urbano, promulgada 2 de febrero de 2018, realizó una serie de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporando a ésta, entre otros, el artículo 28 octies, que regula el procedimiento mediante el cual se requerirá la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio respecto de la imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, el que deberá ser transparente y participativo. Asimismo, el artículo 43 de la LGUC, también modificado por la aludida ley N° 21.078, dispone que el anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, debiendo éste, conforme la normativa mencionada, contener un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, luego de lo cual ambos documentos serán sometidos al proceso de participación ciudadana allí contenido. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de lo anterior es posible concluir que la normativa actualmente vigente ha establecido un procedimiento específico para la participación ciudadana en las modificaciones de los instrumentos de planificación territorial -incorporado por la ley N° 21.078-, y es al cual deben ajustarse los organismos involucrados en dichos procesos. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de los municipios contenida en el citado artículo 99 de la ley N° 18.695, y la limitación contenida en su artículo 102 durante el respectivo período alcaldicio, la cual, no obstante, no podrá vulnerar las normas contenidas en la LGUC. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

Fuentes legales citadas

ley 18695 art/99, ley 18695 art/101 inc/2, ley 18695 art/101 inc/3, ley 18695 art/102 inc/2, dfl 458/75 vivie art/28 octies, dfl 458/75 vivie art/43

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF138945N26 en ese buscador.

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