Contraloría General de la República · Dictamen
OF137977N26 · 22 jul 2026
Rechaza recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra del oficio N° E196978, de 2025, de la Contraloría Regional del Maule, por no haberse incurrido en un manifiesto error de hecho en su emisión.
Nº OF137977 Fecha: 22-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Talca solicita, en virtud de la causal prevista en el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, la revisión del oficio N° E196978, de 19 de noviembre de 2025, emitido por la Contraloría Regional del Maule, por estimar que en el mismo se habría incurrido en un manifiesto error de hecho. Como cuestión previa, cabe recordar que en virtud del oficio N° E515084, de 17 de julio de 2024, la mencionada Oficina Regional remitió a la Municipalidad de Talca la denuncia N° 71.634, de 17 de mayo de 2024, presentada por la señora Ramírez Bravo, asistente de la educación con desempeño en el Liceo Abate Molina de esa comuna, por eventuales hechos constitutivos de acoso laboral y traslado de su lugar de trabajo -desde la biblioteca a inspectoría-, para que la atendiera directamente en virtud de la potestad sancionatoria en ella radicada. Luego, mediante el oficio N° E582615, de 20 de diciembre de 2024, la misma Contraloría Regional tomó conocimiento del informe de cumplimiento remitido por la Municipalidad de Talca -ingresado bajo la referencia N° 952.300, de 2024-, concluyéndose que ese municipio había atendido la denuncia por la vía prevista en el ordenamiento jurídico, y que el traslado de la denunciante podía ser dispuesto mediante un acto administrativo formal, observando las exigencias establecidas en el artículo 12 del Código del Trabajo y dejando constancia en su contrato de trabajo. Posteriormente, el 6 de marzo de 2025, la señora Ramírez Bravo interpuso la denuncia correspondiente a la referencia N° 70.771, de 2025, por eventuales hechos constitutivos de acoso laboral, en contra de la directora del Liceo Abate Molina, quien le habría negado el ingreso al establecimiento educacional al iniciar el año escolar, señalándole que en su lugar de trabajo existían nuevos funcionarios y que sería destinada a otro establecimiento, denuncia que fue remitida al municipio para ser atendida directamente, mediante el oficio N° E65346, de 19 de abril de 2025, de la aludida Sede Regional. En respuesta a dicho pronunciamiento, el municipio remitió su ordinario N° 1.335, de 9 de mayo de 2025, informando que la situación de la denunciante ya había sido atendida previamente, como se señalara en el anotado oficio N° E582615, de 2024, agregando que se había instado a la funcionaria reclamante a denunciar eventuales hechos de acoso u hostigamiento laboral por las vías establecidas en el establecimiento educacional. Enseguida, mediante presentación correspondiente a la referencia N° 72.017, de 17 de junio de 2025, la señora Ramírez Bravo reclama ante esta Entidad de Control que no ha recibido respuesta, ni a su ya anotada denuncia de marzo, ni a aquella presentada el 13 de junio de 2025 ante la Municipalidad de Talca -cuya copia acompaña-, por diversos hechos eventualmente constitutivos de acoso u hostigamiento laboral por parte de la directora del Liceo Abate Molina y de funcionarios del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Talca, que habría sufrido durante el año escolar 2025. Esta última denuncia fue complementada por la recurrente mediante la presentación correspondiente a la referencia N° 72.277, de 8 de julio de 2025, en la que reclama que, en esa data, al presentarse a su puesto de trabajo, la directora del Liceo Abate Molina le habría indicado que había 4 funcionarios en el área de biblioteca, por lo que no tenía lugar ahí. Atendiendo las anotadas denuncias, con prescindencia del informe requerido al municipio -el cual no fue acompañado dentro del plazo otorgado al efecto-, la Contraloría Regional del Maule emitió su oficio N° E137614, de 14 de agosto de 2025, ordenando a la Municipalidad de Talca, por una parte, informar las razones por las cuales determinó no instruir un proceso disciplinario respecto de las denuncias presentadas durante el año 2025 por la señora Ramírez Bravo y, por otra, aplicar su respectivo protocolo y materializar su determinación sobre el particular en un acto administrativo fundado. En contra de dicho pronunciamiento, la referida entidad edilicia presentó una solicitud de reconsideración -referencia N° E123512, de 2025-, por estimar, en síntesis, que la denuncia de la funcionaria ya había sido resuelta por la vía contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, desestimándose luego de analizados los hechos y aplicado correctamente dicho protocolo, ello, según lo concluido en el oficio N° E582615, de 2024. Tal solicitud, fue desestimada mediante el oficio N° E196978, de 19 de noviembre de 2025, de la Contraloría Regional del Maule -el que es impugnado en esta oportunidad-, indicándose al municipio que la recurrente había relatado hechos nuevos y distintos a los ya denunciados en su presentación signada con la referencia N° 71.634, de 2024, que motivó la emisión del citado oficio N° E582615, de 2024, por lo que debía emitir un acto administrativo debidamente fundado que explicitara las razones por las cuales adoptó la determinación de no iniciar un proceso disciplinario respecto de las nuevas denuncias formuladas por la señora Ramírez Bravo. Fundamenta la Municipalidad de Talca su presente recurso extraordinario de revisión, reiterando, en síntesis, que las situaciones relativas a eventuales actos de hostigamiento denunciadas por la funcionaria señora Ana María Ramírez Bravo fueron debidamente conocidos, analizados y ponderados conforme al Protocolo Interno de Convivencia Escolar vigente, lo que habría sido reconocido en el oficio N° E582615, de 2024, de la aludida Sede Regional, no resultando procedente, a su juicio, abrir nuevamente un procedimiento al respecto, por cuanto la vía administrativa se encontraría resuelta. Conferido traslado a la interesada, este no fue recepcionado en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico De conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. III. Análisis y conclusión Ahora bien, del análisis comparativo de la presentación identificada con la referencia N° 71.634, de 2024, que dio lugar a la emisión del oficio N° E582615, de 2024, de la Contraloría Regional del Maule, y de las mencionadas referencias N°s. 70.771, 72.017 y 72.277, todas de 2025, se advierte que tales denuncias de acoso laboral se basan en hechos disímiles que, además, habrían ocurrido en distintos ámbitos temporales, de modo que el pronunciamiento que se objeta no ha incurrido en el manifiesto error de hecho que se invoca. En consecuencia, atendidas las consideraciones anotadas, se rechaza el recurso extraordinario de revisión interpuesto. Finalmente, se ha estimado necesario recordar que, de acuerdo con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° E12503, de 2025, los informes jurídicos emitidos por esta Institución de Control -como lo son los oficios N°s. E137614 y E196978, ambos de 2025, de la Sede Regional del Maule-, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; 51 y 52 de la ley N° 18.695; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes les corresponde adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, pudiendo comprometer su responsabilidad administrativa. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Fuentes legales citadas
ley 19880 art/60 lt/b, pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 18695 art/51, ley 18695 art/52, ley 10336 art/1, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
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