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Contraloría General de la República · Dictamen

OF136691N26 · 20 jul 2026

Valor del tipo cambio que se debe utilizar en el SISREC para rendir los recursos que el Estado Mayor Conjunto transfiere en dólares a las instituciones de las Fuerzas Armadas, corresponde al vigente en la fecha en que se realiza la operación jurídica indicada.

Aplica JurisprudenciaEstado mayor Conjunto, EMCO, transferencia de divisas a instituciones de las fuerzas armadas, rendición de cuentas, SISREC, valor del tipo de cambio

N° OF136691 Fecha: 20-07-2026 I. Antecedentes El Estado Mayor Conjunto (EMCO) consulta por el valor del tipo cambio de los dólares de los Estados Unidos de América (dólares) que se debe utilizar en el Sistema de Rendición Electrónico de Cuentas (SISREC), para rendir los recursos que transfiere en dicha divisa a las instituciones de las Fuerzas Armadas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 4° de la ley N° 20.424, que aprobó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, prevé que la organización de esa secretaría de Estado está compuesta por el Ministro de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Defensa, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el EMCO. Agrega en su artículo 25, que este último es una entidad de trabajo y de asesoría permanente del ministro, en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. Luego, cabe precisar que el EMCO se encuentra incluido entre aquellas instituciones que conforman el Sistema de Administración Financiera del Estado, según el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 (aplica dictamen N° 16.854, de 2019). Así, la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, al igual que en años anteriores, contempló los recursos para efectuar transferencias corrientes en dólares, en las asignaciones 012 “Programa Antártico-Ejército de Chile”, 013 “Programa Antártico-Armada de Chile” y 014 “Programa Antártico-Fuerza Aérea de Chile”, del Subtítulo 24, Ítem 02, del Programa 01 del presupuesto del EMCO. A su turno, el artículo 1° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que dicha resolución es aplicable a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley Nº 1.263, y a los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, de conformidad con las reglas generales. El mismo precepto se contiene en el artículo 1° de la resolución N° 2, de 2026, de este origen, que comenzó a regir a partir del 1 de julio de la presente anualidad. Por otro lado, en cuanto a la forma de determinar la equivalencia en pesos chilenos de las operaciones financiadas por el receptor con moneda extranjera, el artículo 17 de la aludida resolución N° 30, señala que cuando corresponda determinar el tipo de cambio de aquellos gastos efectuados en el exterior, se estará a aquel vigente al momento de realizarse la respectiva operación. La misma disposición se prevé en el artículo 18 de la citada resolución N° 2. Por lo tanto, tales egresos deben valorizarse según el tipo de cambio vigente al momento en que se realizó la transacción, fecha que figurará en el respectivo voucher o comprobante de compra (aplica dictamen N° 16.096, de 2017). Sostener una conclusión distinta a la expuesta implicaría que las alteraciones que sufra el valor del tipo de cambio -entre la fecha en que el receptor compró la divisa extranjera, y aquella en que se exige su rendición- deban ser soportadas por este o por la entidad otorgante, con el consiguiente enriquecimiento sin causa para la otra parte (aplica dictamen N° 40.964, de 2016). Luego, el artículo 26 de la citada resolución N° 30 consigna que, en las transferencias entre servicios públicos, el organismo receptor está obligado a rendir cuenta al otorgante, en la forma y plazo que indica. Similar disposición se contiene en el artículo 31 de la anotada resolución N° 2. A continuación, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, establece el uso obligatorio del SISREC para los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario, en las condiciones que indica. Enseguida, se debe recordar que el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General pone a disposición de los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital, pero sin alterar las reglas generales que establece la citada resolución Nº 30 (aplica dictamen N° E123426, de 2021). III. Análisis y conclusión Como se aprecia de la normativa citada, el EMCO es un servicio público centralizado que, acorde con el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, integra el sector público. Asimismo, cuenta con un presupuesto aprobado en forma directa en la ley de presupuestos. En tal sentido, las anotadas resoluciones N°s. 30, de 2015, 1.858, de 2023 y 2, de 2026, resultan aplicables a las transferencias de recursos que realiza el EMCO, incluidos sus traspasos de fondos en moneda extranjera a las Fuerzas Armadas. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la consulta de ese servicio se refiere a las diferencias de tipo cambiarias que se podrían producir al registrar en el SISREC las distintas operaciones asociadas a las transferencias en estudio, ya que el aludido sistema consigna todas sus operaciones en moneda nacional. Sin embargo, se debe tener en consideración que la normativa y jurisprudencia citadas razonan sobre la base de que, para establecer la equivalencia en pesos chilenos de las operaciones financiadas con moneda extranjera, debe atenderse al valor del tipo de cambio vigente al momento de realizarse la respectiva operación jurídica. En consecuencia, el valor del tipo cambio que se debe utilizar para consignar en el SISREC los recursos que el ocurrente transfiere en dicha divisa a las instituciones de las Fuerzas Armadas, corresponde al vigente en la fecha en que se efectuó el efectivo traspaso de los caudales. Por su parte, el valor del tipo cambio que se debe utilizar por tales receptores para rendir los recursos traspasados corresponde al vigente en la fecha en que se materializó el respectivo gasto y/o la restitución, si correspondiere. Finalmente, ante dificultades informáticas en SISREC sobre la materia de que trata el presente oficio, deberá contactarse con la Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Contraloría General, cuya casilla electrónica es “bc_rcuenta@contraloria.cl”. Se remite la presentación y sus antecedentes a dicha unidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

Fuentes legales citadas

Ley 20424 art/4, DL 1263/75 art/2, ley 21796, RES 30/2015 contr art/1, RES 30/2015 contr art/2, RES 2/2026 contr art/1, RES 30/2015 contr art/17, RES 2/2026 contr art/18, RES 30/2015 contr art/26, RES 2/2026 contr art/31, RES 1858/2023 contr exe

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF136691N26 en ese buscador.

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