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Contraloría General de la República · Dictamen

OF133061N26 · 13 jul 2026

Desestima denuncia sobre la publicación efectuada en una red social digital por parte de la exsubsecretaria de Evaluación Social, por las razones que se indican.

Aplica JurisprudenciaMIDESOF, registro de información social, RIS investigación, participación instituciones regionales, universidades

N° OF133061 Fecha: 13-07-2026 I. Antecedentes Una persona con reserva de identidad denuncia que la entonces Subsecretaría de Evaluación Social, doña Paula Poblete Maureira, publicó un video en la red social “Linkedin”, a través de la cual, a su juicio, habría limitado la participación de las universidades regionales al acceso a los datos contenidos en el Registro de Información Social, Investigación (RIS), ya que solo se les permitiría ello a las casas de estudios superiores ubicadas en las Regiones Metropolitana, de Los Ríos y Los Lagos. Requerido su informe, la Fiscalía del Ministerio de Desarrollo Social y Familia expresó, en síntesis, que el aludido registro ofrece a las universidades acreditadas -institucionalmente y en el área de investigación- la oportunidad de contribuir al desarrollo de políticas sociales de relevancia, mediante estudios e investigaciones innovadoras, con independencia de la región o ciudad en la que se encuentren. Agrega que, para favorecer la participación de instituciones regionales, con ocasión de la 12a Ronda del RIS Investigación y mediante la publicación denunciada, la individualizada exautoridad señaló que, por primera vez, se habilitaría un plan piloto que permitiría a las universidades ubicadas en las regiones de Los Ríos y Los Lagos o en zonas cercanas, acceder a las bases de datos del RIS en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe señalar que la ley N° 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado “Chile Solidario”, contempla, en su artículo 6°, la creación del RIS, diseñado, implementado y administrado por la nombrada cartera ministerial -según el artículo 3°, letra ñ), de la ley N° 20.530-, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado, y el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como de planes de desarrollo local y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran. Enseguida, es útil tener presente que, mediante el decreto Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, se aprobó el reglamento del RIS, cuyo artículo 12, inciso segundo, establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá autorizar el acceso a los datos de ese registro, a universidades estatales y/o privadas, acreditadas institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la ley Nº 20.129, con objeto de contribuir, a través de investigaciones y/o estudios, al desarrollo de políticas sociales que resulten de especial relevancia para esa cartera de Estado en el marco del artículo 1º de la ley Nº 20.530 y dentro de la finalidad del artículo 6º, inciso primero, de la ley Nº 19.949, lo que será calificado por la Subsecretaría de Evaluación Social a través del acto administrativo correspondiente. Añade ese artículo 12 que, para esos efectos, dichas instituciones sólo podrán acceder a los datos contenidos en el anotado registro de manera absolutamente innominada, la información que sustraigan deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales y previa suscripción del respectivo convenio con la Subsecretaría de Evaluación Social, el que deberá contener los resguardos allí contemplados. Por último, previene que el procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a los datos del mencionado registro se fijará mediante un acto administrativo de la aludida Subsecretaría. Cabe mencionar que la resolución exenta N° 412, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, fija el procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a los datos del RIS, de las universidades estatales y/o privadas, acreditadas institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la ley Nº 20.129. III. Análisis y conclusión Puntualizado lo anterior, es del caso señalar que la resolución exenta N° 145, de 2022, que aprueba el “Manual de Procesos del RIS Investigación”, establece, en su resuelvo segundo, N° 3.1, letras b) y c), que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá de un computador por proyecto, el que podrá ser utilizado en las oficinas ministeriales solo en días y horarios hábiles, de lunes a jueves, entre las 09:00 y las 18:00 horas, y los viernes, entre las 09:00 y las 17:00 horas. En ese contexto, y teniendo presente lo informado por la mencionada cartera ministerial, aparece que el anuncio denunciado tuvo por objeto informar acerca de una iniciativa delimitada a dos regiones alejadas de Santiago, para favorecer el acceso remoto a los datos del RIS, desde las oficinas de las secretarías regionales ministeriales respectivas, sin necesidad de trasladarse a la capital. En consecuencia, y no pudiendo advertirse de qué forma dicha publicación podría limitar la participación del resto de las universidades del país respecto del anotado registro, debe desestimarse la denuncia de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

Fuentes legales citadas

Ley 19949 art/6, ley 20530 art/3 lt/ñ, DTO 160/2007 mideplan art/12 inc/2

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF133061N26 en ese buscador.

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