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Contraloría General de la República · Dictamen

OF125487N26 · 1 jul 2026

Cursa con alcances el decreto N° 119, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Aplica JurisprudenciaFacultades CGR, toma de razón, contratación directa, otorgamiento de subsidio prestación del servicio de transporte de pasajeros y su equipaje en zonas aisladas, modalidad aéreo

N° OF125487 Fecha: 01-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y su equipaje, en zonas aisladas, modalidad aéreo, en el tramo Valparaíso - Archipiélago Juan Fernández, ID CEE0001, en la región de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, y acorde con lo informado por ese Ministerio mediante correo electrónico de 24 de junio del año en curso, cumple con precisar que el costo asociado al traslado de pasajeros mediante la embarcación a motor prevista en la cláusula quinta, literal E, del referido contrato, se encuentra incluido en la tarifa final del servicio. Por otra parte, se ha estimado pertinente consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que esa Secretaría de Estado, desde el año 2020 a la fecha, ha recurrido sucesivamente a la contratación directa con la empresa Aerotransporte Araucanía Limitada para la prestación del servicio de transporte aéreo de que se trata, fundando tal decisión en la necesidad de mantener la continuidad del servicio mientras se elaboran las respectivas bases de licitación, circunstancia que, transcurridos más de cinco años desde la primera contratación directa, aún subsiste. Lo anterior adquiere especial relevancia si se considera que el convenio aprobado en esta oportunidad contempla una vigencia de doce meses, prorrogable por doce meses adicionales, lo que, de hacerse efectivo, implicaría que la prestación del servicio contratado podría extenderse hasta el año 2028. En ese contexto, y teniendo en cuenta que se conocía con anticipación la fecha de término de los sucesivos contratos, ese Ministerio debió adoptar oportunamente las medidas conducentes a efectuar el respectivo proceso licitatorio, dando cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia previstos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, y a la regla general de celebración de los contratos administrativos mediante propuesta pública establecida en el artículo 9° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, corresponde que esa Cartera Ministerial, además de adoptar las medidas tendientes corregir tal situación, realice un procedimiento disciplinario a fin de determinar las responsabilidades administrativas comprometidas, remitiendo a esta Entidad Contralora el acto administrativo que disponga su instrucción, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Jefe de la División de Infraestructura y Regulación 

Fuentes legales citadas

Ley 18575 art/3, ley 18575 art/9

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF125487N26 en ese buscador.

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