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Contraloría General de la República · Dictamen

E60755N25 · 11 abr 2025

Para reconocer los ingresos por licencias médicas no devengadas oportunamente, se deberá efectuar un ajuste a la apertura cargando la cuenta 12192 contra la cuenta 31102 de resultados acumulados, conforme se indica.

Aplica JurisprudenciaAGCID, recuperación licencias médicas no devengadas oportunamente, registro contable, ajustes

N° E60755 Fecha: 11-04-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a este Organismo de Control, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, AGCID, solicitando un pronunciamiento para registrar correctamente los ajustes por recuperación de licencias médicas que no fueron devengadas en el periodo contable correspondiente. Expone que en el ejercicio 2020 la Isapre Banmédica abonó directamente en la cuenta corriente institucional un total de $4.735.754, correspondiente a la recuperación de subsidios por licencias médicas, fondos que fueron registrados en la agrupación 214 “Depósitos de Terceros”, mientras se realizaba el análisis de identificación de las licencias médicas el que en definitiva determinó que $2.333.362, correspondían a licencias que no fueron contabilizadas en su oportunidad. En dicho contexto, señala, que de la aplicación del procedimiento contable L-05 “Recuperación por Devoluciones de Licencias Médicas por Enfermedad o Subsidios por Reposos Maternales y Permisos del Hijo Menor”, aprobado por el oficio CGR N° 96.016, de 2015, para el caso en análisis, surgen las siguientes consultas: a) Realizar el devengo y recuperación en la cuenta 1150801 y reconocer el ingreso presupuestario en 2025 y b) Reconocer el ingreso presupuestario en la cuenta 1151210 “Ingresos por Percibir” y solicitar presupuesto en el Subtítulo 12.10 a la Dirección de Presupuesto. Así entonces, finaliza pidiendo un pronunciamiento para el registro contable adecuado y efectuar las regularizaciones que correspondan. II. Fundamento Normativo Sobre el particular, y en relación con lo consultado, es dable expresar que los ingresos por licencias médicas se refieren a los subsidios por incapacidad laboral y medicina curativa, regulados por los decretos con fuerza de ley Nos 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y por el decreto N° 3, de 1984, también de esta última cartera ministerial. Enseguida, el oficio CGR N° 96.016, de 2015, de este origen, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR, estableció el antedicho procedimiento L-05, para contabilizar los subsidios por incapacidad laboral y que se reciban en conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, señalándose la base contable y devengo para su registro inicial e imputación presupuestaria como ingresos propios de la entidad, en base a la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación, aprobada por la resolución N°16, de 2015, de este origen. En orden a precisar la contabilización correspondiente, cabe señalar que de acuerdo con el anotado decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la tramitación del pago de los subsidios requiere que las licencias médicas se tramiten en una institución de salud previsional (ISAPRE) o una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), precisando el artículo 16 que tales entidades podrán rechazar o aprobar las licencias, reducirlas o ampliarlas dejando constancia de la resolución o pronunciamiento correspondiente. Atendido lo expuesto, para los efectos contables, el derecho del servicio a percibir los ingresos por subsidios se hace exigible una vez conocida la resolución o pronunciamiento de la COMPIN o ISAPRE que aprueba, reduzca o amplíe las licencias médicas presentadas para su tramitación, oportunidad en la cual deberá realizar la presentación de cobro respectiva, y simultáneamente contabilizar la cuenta por cobrar que corresponda. Por su parte, acorde con lo dispuesto en el marco conceptual de la resolución N° 16 de 2015, de este Organismo de Control, que Aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, el principio contable del devengo define que las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando esto ocurre y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos. A su turno, la norma específica Errores del capítulo II, de la precitada resolución N° 16, de 2015, señala, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos, como las omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso. III. Análisis y Conclusiones Conforme a lo expuesto, la AGCID debió reconocer el devengo de las aludidas operaciones y el consiguiente registro de la cuenta por cobrar representativa de los ingresos corrientes en la oportunidad que se aprobó la licencia médica por parte de la entidad facultada para ello, situación que no ocurrió dando origen a la presente consulta, debiendo en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a registrar oportunamente las transacciones de la especie. Así entonces, el ajuste debe tratarse bajo la norma de Errores y, en el entendido que el servicio realizó previamente el debido análisis del saldo de la cuenta 21414 determinando que corresponde a depósitos percibidos de entidades de salud previsional -identificando la licencia médica asociada- deberá efectuar un ajuste a la apertura, cargando la cuenta 12192 contra la cuenta 31102 de Resultados Acumulados, para posteriormente traspasar el monto al concepto 11512 Cuentas por Cobrar – Recuperación de Préstamos la que finalmente debe ser rebajada contra la cuenta 21414, Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación, mediante compensación. Por último, cabe indicar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas 

Fuentes legales citadas

DFL 44/78 traps, DFL 1/2005 salud, DTO 3/84 salud, RES 16/2015 contr

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número E60755N25 en ese buscador.

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