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Contraloría General de la República · Dictamen

E437263N24 · 9 ene 2024

Se autoriza el tratamiento extrapresupuestario de los recursos que la AGCID reciba para el proyecto que indica.

Genera JurisprudenciaAGCID, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, financiamiento ejecución proyecto, administración fondos, tratamiento extrapresupuestario, procedimiento contable

N° E437263 Fecha: 09-I-2024 I. Antecedentes La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) solicita autorización para recibir y manejar, bajo el sistema de “Administración de Fondos”, los recursos provenientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Expone, que los fondos en cuestión corresponden a un subsidio de la AECID por la suma de 810.000 euros, destinados a financiar la ejecución del proyecto “Creación de Capacidades y Transferencia de Conocimiento relacionado al Hidrógeno Verde y Sostenible en Chile”, recursos que serán administrados por esa Agencia. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, conforme a los artículos 17 y 18 de la ley N° 18.989, la AGCID es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual le son aplicables las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Su artículo 19, N°s. 3 y 5, prevé que a la AGCID le compete, entre otras funciones, determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación. Para ello podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines. Luego, el artículo 25 de la citada ley dispone que el patrimonio de la AGCID estará constituido, entre otros, por los aportes que considere la ley de presupuestos, y “Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos”. Por otra parte, de acuerdo al artículo 4° del citado decreto ley N° 1.263, y a lo concluido en el dictamen N° 75.677, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Entidad de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Dicha circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios en el respectivo servicio. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que la AGCID actuará como administradora de los recursos aportados por la AECID para el proyecto ya individualizado, respecto del cual, a su vez, el Ministerio de Energía será la entidad ejecutora. Asimismo, aparece que a través de la carta N° 284, de 2023, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda ha otorgado su conformidad para que la AGCID administre los fondos provenientes del citado subsidio. De esta manera, considerando que los caudales de que se trata constituyen mayores ingresos no previstos en el presupuesto de la AGCID, esta Contraloría General concede su autorización para que ese servicio pueda recibir y manejar los recursos provenientes de la AECID bajo el sistema de “Administración de Fondos”. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a este Organismo de Control en ejercicio de sus atribuciones. Finalmente, cabe señalar que los recursos en comento deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -Fondos en administración recibidos por entidades públicas que no los incorporan al presupuesto-, incluido en el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR Chile, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA JEFE DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS PÚBLICAS 

Fuentes legales citadas

Ley 18989 art/17, ley 18989 art/18, ley 18989 art/19 num/3, ley 18989 art/19 num/5, ley 18989 art/25, DL 1263/75 art/4

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número E437263N24 en ese buscador.

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