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Contraloría General de la República · Dictamen

E134588N25 · 11 ago 2025

Situación planteada por la recurrente se encuentra en vías de solución

Aplica Jurisprudenciasolicitud de nacionalización, procedimiento

N° E134588 Fecha: 11-08-2025 I. Antecedentes Doña Jesymar Alejandra Rangel Villavicencio reclama en contra de la respuesta proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), respecto del estado de tramitación de su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 4 de agosto de 2022, y requiere que se instruya a la Administración para que se pronuncie, en definitiva, sobre tal petición. Requerido su informe, el SERMIG se limitó a adjuntar una copia de la respuesta que envió a la interesada, informándole del estado de trámite de su solicitud. Por su parte, la Subsecretaría del Interior indicó que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo, que implica una extensa tramitación, existiendo un alza considerable de esas peticiones, con un promedio de 3.400 solicitudes mensuales. Añade que, en la especie, recibió el expediente respectivo el 1 de febrero del año 2024, del SERMIG, encontrándose el proceso administrativo en sus últimas etapas de tramitación, y que la recurrente cuenta con un permiso de residencia definitiva vigente que le permite residir regularmente en el territorio nacional, el que será sucesivamente prorrogado hasta la total tramitación de su solicitud. ll. Fundamento jurídico El artículo 10 de la Constitución Política de la República precisa que los extranjeros pueden obtener la carta de nacionalización en conformidad a la ley. A su vez, ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, dispone, en su artículo 84, que el otorgamiento de la nacionalidad chilena se efectuará conforme al decreto N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros-, y en su artículo 157, N° 8, que le corresponde al SERMIG tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior. Luego, el decreto N° 5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, prescribe, en su artículo 1°, que “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior”, siendo del caso puntualizar que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior, conforme al artículo 1°, Título IV, N°4, de la ley N° 16.436, que declara las materias que podrán ser objeto de decretos o resoluciones por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario. Agrega ese decreto, en su artículo 5°, que el procedimiento requiere un informe de la Policía de Investigaciones de Chile y, que “Los documentos incorporados al expediente de nacionalización tendrán, para estos efectos, validez de un año”, según lo previsto en su artículo 11. lIl. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, la solicitud de la carta de nacionalización está sujeta a un procedimiento reglado, que exige la intervención y coordinación de diversos órganos del Estado y la tramitación de un expediente administrativo cuyos antecedentes tienen validez de un año. Asimismo, atendidas sus particularidades, ese procedimiento administrativo tiene un carácter especial, es decir, se trata de aquellos a los que alude el artículo 1° de la ley N° 19.880, de manera que ese texto legal solo resulta aplicable de forma supletoria. En ese orden de ideas, el dictamen N° E81089, de 2021, ha precisado que los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, de manera que su vencimiento no impide que esas actuaciones se lleven a cabo válidamente con posterioridad a su expiración, salvo disposición legal en contrario. Ahora bien, en la especie, se advierte que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente inició el trámite para obtener la carta de nacionalidad el 4 de agosto de 2022 y que el SERMIG concluyó la tramitación de su competencia en febrero de 2024, remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior, para su resolución final. Siendo ello así, debe entenderse que la situación planteada se encuentra en vías de solución. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

Fuentes legales citadas

pol art/10, ley 21325 art/84, ley 21325 art/157 num/8, dto 5142/60 inter art/1, ley 16436 art/1, dto 5142/60 inter art/5, dto 5142/60 inter art/11, ley 19880 art/1,

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