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Contraloría General de la República · Dictamen

D394N26 · 29 jul 2026

Para la renovación del nombramiento de un alto directivo público, la autoridad también debe contar con la evaluación correspondiente al tercer año, conforme al artículo 24, inciso tercero, del decreto N° 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda.

Aplica JurisprudenciaServicio Civil, alta dirección pública, renovación nombramiento alto directivo público, requisitos, evaluación correspondiente al tercer año de ejercicio del cargo, informe de desempeño

N° D394 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Dirección Nacional del Servicio Civil solicita un pronunciamiento acerca del alcance de la expresión “evaluaciones disponibles”, contemplada en el artículo quincuagésimo séptimo, inciso segundo, de la ley N° 19.882, para los efectos de la renovación del nombramiento de los altos directivos públicos, por cuanto aduce que en dicha instancia no se cuenta con la evaluación del convenio de desempeño correspondiente al tercer año de ejercicio del cargo, atendidos los plazos previstos al respecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo quincuagésimo séptimo dispone, en su inciso segundo, que los nombramientos de los altos directivos públicos tendrán una duración de tres años, y la autoridad competente puede renovarlos fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones disponibles del alto directivo, especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los convenios de desempeño suscritos. Agrega ese precepto, en su inciso tercero, que “La decisión de la autoridad competente respecto de la renovación o término del período de nombramiento deberá hacerse con treinta días corridos de anticipación a su vencimiento”, conforme a la modificación introducida por la ley N° 20.955, que redujo el plazo de noventa días que regía con anterioridad. Por su parte, el artículo sexagésimo tercero de la ley N° 19.882 -también reemplazado por la referida ley N° 20.955-, indica que, cada doce meses, el alto directivo público debe entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño y remitirlo a más tardar al mes siguiente del vencimiento del término antes indicado -plazo que antes era de dos meses-, ante lo cual, el ministro o subsecretario del ramo -cuando este último actúe por delegación del primero-, o el jefe de servicio, según corresponda, deberán determinar el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe. Enseguida, y acorde con el artículo sexagésimo cuarto, un reglamento del Ministerio de Hacienda establecerá, entre otros, los mecanismos de control y evaluación de los convenios y toda otra norma necesaria para la adecuada operación de los mismos, texto fijado por el decreto N° 172, de 2014, de ese origen, el que se mantiene, a la fecha, sin adecuarse a las modificaciones legales, entre ellas, las introducidas por la mencionada ley N° 20.955. Así, se aprecia que el artículo 24 de dicho reglamento previene que “El alto directivo público deberá informar al ministro del ramo o jefe superior del servicio, según corresponda, a través de un informe de desempeño, a lo menos una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al término del mismo, del grado de cumplimiento de las metas y los objetivos comprometidos en su convenio de desempeño”. Añade esa disposición, en su inciso tercero, que “No obstante, para efectos de lo previsto en el inciso tercero del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, durante el tercer año de ejercicio del cargo, el alto directivo público deberá entregar el informe de desempeño a que refiere el inciso primero de este artículo con 120 días de anticipación al vencimiento del periodo de nombramiento correspondiente”. III. Análisis y conclusión En relación con la materia, se debe hacer presente que la ley N° 19.882, tanto en su texto actual como en el vigente a la fecha de la dictación del reglamento referido, estableció plazos tanto para la emisión del informe y su respectiva evaluación, como para resolver acerca de una eventual renovación del nombramiento del alto directivo público, sin regular de manera especial la disponibilidad del informe correspondiente al último año del trienio, para los efectos de esa renovación. En cambio, dicha hipótesis fue abordada por el aludido reglamento, en el citado artículo 24, inciso tercero, modificando el plazo general de presentación del informe -de dos meses posteriores al fin de la anualidad, vigente a esa época, por uno de 120 días de anticipación-, lo que resultaba armonioso con la anticipación de 90 días con que debía, a la misma data, resolverse una eventual renovación. Todo ello, por cierto, con la finalidad evidente de contar, para efectos de resolver dicha renovación, con la evaluación del último informe de desempeño evacuado por el alto directivo, esto es, la del tercer año. En tal contexto, cumple con hacer presente que, si bien el referido artículo 24 debe entenderse modificado en su inciso primero, por el nuevo tenor del artículo sexagésimo tercero de la ley N° 19.882, en relación con el plazo general que tiene el alto directivo para entregar su informe, no ocurre lo mismo con su inciso tercero, ya que no se ve afectado por las nuevas disposiciones incorporadas por la señalada ley N° 20.955, ni por ninguna otra, sin perjuicio de hacer presente que los 120 días de anticipación para la entrega del informe del tercer año, para los efectos de ponderar la renovación de la designación, guardaba más coherencia con el antiguo plazo de 90 días de anticipación para tomar esa decisión, que con el de 30 días, actualmente vigente. En consecuencia, cabe concluir que, para los efectos de la tramitación de la renovación del nombramiento de un alto directivo público, y en lo que atañe a las evaluaciones de los convenios de desempeño, la autoridad también deberá contar con la correspondiente al tercer año, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, inciso tercero, del decreto N° 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) 

Fuentes legales citadas

Ley 19882 art/quincuagésimo séptimo inc/2, ley 19882 art/quincuagésimo séptimo inc/3, ley 19882 art/sexagésimo tercero, ley 19882 art/sexagésimo cuarto, ley 20955, DTO 172/2014 hacie art/24 inc/1, DTO 172/2014 hacie art/24 inc/3

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D394N26 en ese buscador.

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