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Contraloría General de la República · Dictamen

D353N26 · 22 jul 2026

En los contratos de conservación de obra pública que se señalan, suscritos por la Dirección de Vialidad, el incumplimiento del programa ocupacional oficial de mano de obra debe computarse desde la entrega de terreno.

Genera JurisprudenciaVialidad, contratos de obra pública, multas, incumplimiento del programa ocupacional oficial de mano de obra, computo, fecha de entrega de terreno

N° D353 Fecha: 22-07-2026 I. Antecedentes Con motivo de diversas presentaciones de la Constructora FV S.A., en las que reclama respecto de las multas que le fueron aplicadas por la Dirección de Vialidad de la región de Arica y Parinacota a raíz del incumplimiento del programa ocupacional oficial de mano de obra de los contratos de conservación de obra pública que en cada caso se indican, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota solicita que este Nivel Central determine si resultó procedente que dicho incumplimiento haya sido contabilizado a contar de la fecha de entrada en vigencia de los respectivos convenios, y no desde la fecha de entrega de terreno. II. Fundamento jurídico El artículo 139 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, aplicable a los referidos contratos, prescribe, en su inciso tercero, que “El contratista deberá iniciar los trabajos después de la entrega del terreno y proseguirlos según el programa oficial”. A su turno, las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -que rigen los acuerdos de que se trata-, prevén, en su numeral 7.2, que junto con el programa de trabajo oficial el contratista debe entregar un programa ocupacional oficial de mano de obra. Por último, es del caso consignar que su numeral 7.12.2, letra c), indica que “El incumplimiento de mano de obra del Programa Ocupacional Oficial, estará afecto a una multa de 10 UTM por cada HM o fracción de H/M sin contratar” y que “Lo anterior será contrastado por el Inspector Fiscal con el certificado de cotizaciones previsionales o retención de impuestos”. III. Análisis y conclusión De la normativa reseñada es posible colegir que el aludido Programa Ocupacional Oficial constituye un instrumento accesorio al programa de trabajo oficial, destinado a proyectar y controlar la dotación de mano de obra necesaria para la ejecución de las faenas comprometidas. Asimismo, que las contrataciones previstas en dicho programa ocupacional se encuentran necesariamente vinculadas al desarrollo efectivo de las respectivas obras. En consecuencia, y considerando que los trabajos solo pueden comenzar una vez efectuada la entrega de terreno, no cabe sino concluir que el incumplimiento a que alude el citado numeral 7.12.2, letra c), debe contabilizarse desde la fecha en que se verifica tal circunstancia. En mérito de lo expresado, procede que esa Dirección adopte las medidas que correspondan a efectos de ajustar sus actuaciones al referido criterio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) 

Fuentes legales citadas

DTO 75/2004 moopp art/139

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D353N26 en ese buscador.

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