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Contraloría General de la República · Dictamen

069335N14 · 8 sept 2014

La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Retiro absoluto impide la reincorporación a Carabineros de Chile.

Aplica JurisprudenciaCarab, invalidación de actos, plazo, retiro absoluto, reincorporación

N° 69.335 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Antonio Castillo Castillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don Juan Orellana Moreno, abogado, solicitando la revisión y reapertura del sumario a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que dicho procedimiento disciplinario, afinado con fecha 22 de octubre de 2009, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe indicar que de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de ese organismo, el deber de invalidar la resolución por la cual se finalizó ese proceso sumarial, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del respectivo acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto ese procedimiento, el requerimiento del señor Castillo Castillo en tal sentido, es extemporáneo pues ha transcurrido el anotado plazo de dos años. Finalmente, acerca de su solicitud de reincorporación, es dable recordar que esta desvinculación, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, situación que, según lo establecido en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro. Transcríbase al señor Juan Orellana Moreno y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República 

Fuentes legales citadas

ley 19880 art/53 inc/1, dfl 2/68 Inter art/115 let/f, dto 5193/59 Inter art/131 let/f

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 069335N14 en ese buscador.

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