Contraloría General de la República · Dictamen
057025N04 · 16 nov 2004
no corresponde a propietario del inmueble en que se construyo edificio, sino a municipalidad, asumir el costo del traslado de dos postes de alumbrado publico y de distribucion electrica de una avenida, como consecuencia de su ensanchamiento. ello, porque acorde art/3/2/3 del dto 47/92, vivienda, las redes de electrificacion y de alumbrado publico y sus respectivas obras complementarias, que se vinculan con cualquier proyecto de urbanizacion de un terreno, son de cargo del urbanizador. no obstante, en el caso en analisis, se trata de un terreno ya urbanizado en el que el propietario construyo un edificio. asi, su obligacion se limita a las nuevas redes que tengan que erigirse con motivo del proyecto ejecutado, por ejemplo, la instalacion de postaciones adicionales, pero no alcanza a los traslados de las antiguas que pasaron a ser propiedad municipal al momento de efectuarse la recepcion del predio urbanizado. las obras de urbanizacion, entre estas, instalaciones como las resenadas, se incorporan al dominio municipal, ya que, por su naturaleza han de reponerse, renovarse, mantenerse o modernizarse, actos que exigen facultades de disposicion de parte de las entidades edilicias en su calidad de administradoras de los bienes nacionales de uso publico de sus respectivos territorios comunales
N° 57.025 Fecha: 16-XI-2004 Don R.S., solicita se arbitren las medidas necesarias para dar cumplimiento a dictámenes de esta Contraloría General que se pronuncian acerca de cómo debe proceder la Municipalidad de La Reina en lo relativo a la urbanización que corresponde efectuar en un terreno de su propiedad, ubicado en calle Alvaro Casanova 1801 de esa comuna, y en lo atinente al traslado de un poste de alumbrado que se encuentra fuera de dicho inmueble. Por su parte, la Municipalidad de La Reina, mediante Oficio N° 1000/41, de 2004, requiere parecer en relación con el indicado cambio de emplazamiento y, además, del de otros dos postes de distribución eléctrica y alumbrado público, que dicen relación con una construcción levantada por Farmacias Cruz Verde S. A., en avenida Príncipe de Gales N° 6812, cuya recepción final se está pidiendo. Aduce el municipio, en síntesis, que conforme a los preceptos que cita de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el costo de los mencionados movimientos es de cargo de los propietarios privados. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece, en lo que interesa, que en toda urbanización de terrenos, se destinarán gratuitamente a circulación, áreas verdes y equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General. Al respecto, es menester indicar que el artículo 65 del cuerpo legal precitado, define el proceso de subdivisión y urbanización del suelo, comprendiendo en él tres casos, a saber: subdivisión de terrenos sin que se requiera la ejecución de obras de urbanización, por ser suficientes las existentes; loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones; y urbanización de loteos existentes, cuyas obras de infraestructura sanitaria y energética y de pavimentación no fueron realizadas oportunamente. Cabe agregar que el artículo 134 de la misma ley previene, en lo pertinente, que para urbanizar un terreno, el propietario deberá ejecutar, a su costa, entre otras, las instalaciones energéticas, con sus obras de alimentación. Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el artículo 1.1.2., define "urbanizar" como "ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo". La misma preceptiva, en su artículo 2.2.1., que se halla ubicado en el capítulo sobre "Normas de Urbanización", establece que se entiende por urbanización la ejecución o ampliación de las obras de infraestructura y ornato señaladas en el artículo 134 de la citada Ley General, que se ejecutan en el espacio público existente, al interior de un predio en las vías contempladas en un proyecto de loteo, o en el área del predio que estuviere afecta a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. El mismo precepto determina que la urbanización comprende dos tipos de gestión, a saber: la ejecución de obras de urbanización al interior de un predio por parte de su propietario; y la ejecución de obras de urbanización en el espacio público, por parte de los municipios u otros organismos públicos. A su vez, el artículo 2.2.3., del texto aludido, determina, en lo que interesa, que la construcción, reconstrucción, reparación, ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas, obligación de ejecutar obras de urbanización; y en el inciso segundo dispone que "sin embargo, se deberán considerar las obras de infraestructura de agua potable, alcantarillado, electricidad y telecomunicaciones que, de acuerdo a los requerimientos del proyecto, deban ejecutar los respectivos servicios conforme a la legislación vigente."; y el artículo 2.2.4. establece que el propietario de un predio está obligado a ejecutar obras de urbanización en los siguientes casos: cuando se trata de un loteo; cuando son proyectos acogidos a la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria; y cuando se trata de la división de un predio afecto a utilidad pública. Luego, la preceptiva recién indicada estatuye cuatro casos de urbanización del suelo: las obras de infraestructura a que se refiere la citada norma del artículo 2.2.3., inciso segundo; y los tres casos previstos en el artículo 2.2.4.. En seguida, corresponde referirse, en forma específica, a la situación de la construcción ubicada en avenida Príncipe de Gales N° 6812. Respecto de dichas obras, en el Certificado de Informaciones Previas expedido por la Dirección de Obras Municipales, entre las condiciones técnico urbanísticas fijadas por la Autoridad Edilicia, figuran "obras de urbanización complementarias: según proyecto contempla ensanche de calzada de 2,5 m. por avda. Príncipe de Gales en todo el frente del terreno"; también la Boleta de Permiso para Edificar Obra Nueva, Permiso 12119, de 20 de junio de 2002, determina que la titular del permiso "deberá dar cumplimiento a las respectivas obras de urbanización correspondientes a perfiles oficiales por ambas calles". Ahora bien, señala el municipio requirente que entre las obras de urbanización que se requieren está la reubicación de dos postes de distribución eléctrica y de alumbrado público que actualmente se encuentran en la franja de ensanche de la calzada. Siendo ello así, y dado que el citado artículo 2.2.3., inciso segundo, de la Ordenanza General, determina que se consideran como trabajos obligatorios de urbanización en las construcciones a que alude, entre las que está la de erigir un edificio, los trabajos de infraestructura de electricidad que de acuerdo a los requerimientos del proyecto deben ejecutar los servicios conforme a la legislación vigente - dichos servicios en este caso son el municipio, en su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público ubicados en la comuna, y la empresa concesionaria del servicio de suministro de energía eléctrica en el sector correspondiente -, debe concluirse que el costo del traslado de dos postes de alumbrado público y de distribución eléctrica previamente existentes, es de cargo de la Municipalidad de La Reina en su calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público emplazados en el territorio comunal, dado que dichos cambios de ubicación no son inherentes al proyecto ejecutado por el propietario del inmueble en que se efectuó la construcción, sino que se trata de obras de urbanización que deben hacerse en un espacio público y que derivan de una declaratoria de utilidad pública anterior que envuelve el ensanchamiento de una avenida, una de cuyas necesarias consecuencias son los traslados de los indicados postes. Cabe recordar en este punto que la razón de por qué las instalaciones de alumbrado público pasan a ser bienes administrados por las Municipalidades se encuentra en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme a la cual dichas corporaciones edilicias son las obligadas a mantener el servicio de alumbrado público de los bienes nacionales de uso público como calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, obligación que nace cuando éstos adquieren esa calidad, esto es, cuando se efectúa la recepción de la obra urbanizada (aplica dictamen 13.736, de 1987). Las obras de urbanización de esa índole se incorporan al dominio municipal, ya que por su naturaleza deben reponerse, renovarse, mantenerse o modernizarse, actos que exigen facultades de disposición que el ordenamiento radica en el municipio. Por lo mismo, las postaciones eléctricas de alumbrado público, en principio, son de propiedad municipal. Cabe agregar que el artículo 3.2.3. de la citada Ordenanza General, que se encuentra en el capítulo que regula la "Ejecución de las Obras", dispone, en lo pertinente, que todas las redes de electrificación y de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias, que se vinculen con cualquier proyecto de urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán de conformidad a las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a proposición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos. Sin embargo, en la situación en análisis, se trata de un terreno ya urbanizado en el cual su propietario ha construido un edificio, por lo que su obligación se limita a las nuevas redes de electrificación y de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias que tengan que erigirse como parte directa del proyecto ejecutado, como sería por ejemplo la instalación de un nuevo poste de distribución eléctrica y alumbrado público, pero no alcanza a los traslados de antiguas instalaciones eléctricas de propiedad municipal o de la empresa eléctrica concesionaria carentes de dicha conexión directa con la obra del particular y que forman parte de obras de urbanización de cargo municipal atinentes al alumbrado de bienes nacionales de uso público, como lo es, en este caso, la avenida Príncipe de Gales. Sobre la materia, la Ley General de Servicios Eléctricos, en el artículo 73, inciso tercero, manifiesta un criterio general al respecto al estatuir que "si el Estado, las municipalidades u otros organismos públicos efectuaren obras de rectificación, cambios de nivel o pavimentación definitiva en calles, plazas y caminos, podrán disponer que los concesionarios de servicio público de distribución eléctrica hagan en sus instalaciones las modificaciones necesarias para no perturbar la construcción de esas obras. El costo de estas modificaciones será de cargo del Estado o de la municipalidad u organismo que las haya dispuesto". En estas condiciones, tratándose del costo de la ejecución de trabajos de urbanización que deben efectuarse en un espacio público, inherentes a la obra de ensanche de la arteria mencionada, entre los que se comprende el cambio de ubicación de los aludidos postes de distribución eléctrica y alumbrado público ubicados en dicha vía, se concluye que se trata de una obligación del administrador de los bienes nacionales de uso público ubicados en la comuna y propietario de las instalaciones de alumbrado público, esto es, de la Municipalidad de La Reina, y que pretender en este caso que dicho desembolso sea solventado por el particular propietario del inmueble en el cual se ha levantado un edificio constituye una exigencia que carece de fundamento legal y que, por tanto, no puede condicionar la recepción de la obra. Cabe examinar, a continuación, la situación del terreno ubicado en la calle Alvaro Casanova N° 1801. En este caso, además de las consideraciones expuestas en la situación analizada anteriormente, no cabe sino reiterar que en el certificado de urbanización N° 23, de 2001, de la Dirección de Obras Municipales de La Reina, se señala que el predio en cuestión se encuentra urbanizado y que las obras se encuentran recibidas según las certificaciones que indica, entre ellas una boleta extendida por la empresa concesionaria eléctrica que menciona. A su vez, en ese instrumento se dejó constancia de las obras -de ejecución pendiente- garantizadas por el propietario, y entre ellas no se mencionó el traslado del poste de alumbrado emplazado frente a la propiedad singularizada. En consecuencia, expedida la certificación aludida, no puede ulteriormente el Municipio exigir obras de urbanización adicionales, puesto que ello atenta contra el principio de la buena fe y vulnera la confianza de los particulares en los actos de la Administración, alterando una situación jurídica ya consolidada. Siendo ello así, se reitera lo concluido en los dictámenes 53.549, de 2002, y 9954, de 2003, en cuanto a que no corresponde imputar a la garantía que otorgara el señor R.S. el costo del traslado del mencionado poste de alumbrado, puesto que dicha caución fue requerida únicamente para la ejecución de las obras indicadas en el certifcado de urbanización antes citado. En mérito de lo expuesto, se concluye que en el caso de la avenida Príncipe de Gales N° 6812 el costo del traslado de los dos postes de distribución eléctrica y de alumbrado público es de cargo de la Municipalidad de La Reina. Cabe dejar sentado, además, que en lo atinente a la situación de la propiedad de calle Alvaro Casanova 1801, no cabe, en derecho, imputar a la garantía aludida el cambio de ubicación del poste de alumbrado mencionado.
Fuentes legales citadas
dfl 458/75 vivie art/65, dfl 458/75 vivie art/70 dfl 458/75 vivie art/134, dto 47/92 vivie art/1/1/2 dto 47/92 vivie art/2/2/1, dto 47/92 vivie art/2/2/3 inc/2 dto 47/92 vivie art/2/2/4, dto 47/92 vivie art/3/2/3 ley 19537, dfl 1/82 miner art/73 inc/3
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