Contraloría General de la República · Dictamen
044244N05 · 21 sept 2005
no se ajusta a derecho procedimiento adoptado por el instituto de salud publica de chile para calcular la bonificacion de estimulo por desempeno funcionario prevista en art/3 de la ley 19490, respecto de funcionario que cambiara de grado con fecha posterior al afinamiento del proceso calificatorio. lo anterior, dado que la lt/i del art/11 de la ley 19479 senala que el beneficiario que por cualquier motivo cambie de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibira la referida bonificacion en relacion a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, lo que no sucedio en este caso, pues se calculo la franquicia en relacion a las rentas del nuevo cargo
N° 44.244 Fecha: 21-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario del Instituto de Salud Pública de Chile, reclamando por el monto de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en el artículo 3° de Ley N° 19.490, considerando un cambio de grado de fecha posterior al afinamiento del proceso calificatorio. Requerido su informe, la Dirección del Instituto de Salud Pública, por Oficio N° 1.025, de 2005, manifiesta, en síntesis, que los criterios de ordenamiento para el listado del Estamento de Técnicos se efectuó en conformidad a la normativa vigente; así, se dirimió la ubicación considerando no sólo la antigüedad en el grado, sino también y previamente la antigüedad en el cargo. Agrega que, de dicha aplicación, resultó que el último funcionario ubicado en el primer tramo para la percepción de la bonificación en comento, tiene una calificación de 70 puntos, su antigüedad es del 1 de febrero de 1993, pero tiene una antigüedad en el grado mayor a la recurrente, esto es, al 3 de noviembre de 2004. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 3° de Ley N° 19.490 estableció, para el personal de planta y a contrata, entre otros servicios, del Instituto de Salud Pública de Chile, regidos por Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974, o por el DL. N° 3.551, de 1981, según corresponda, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario. Dicha bonificación se regula por lo dispuesto en el artículo 11 de Ley N° 19.479. Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley N° 19.479, prescribe que la bonificación se pagara anualmente al 66% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior y que, para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de Ley N° 18.834, y será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar: i) 10% para el treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora; ii) 5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados respecto de cada planta. Enseguida, la letra i) del artículo 11 de Ley N° 19.479, señala que el beneficiario que, por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle. Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1 de septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Precisado lo anterior, cabe señalar que por Resolución N° 145, de 30 de diciembre de 2004, del Instituto de Salud Pública, tomada razón con fecha 23 de febrero de 2005, se nombró al recurrente en el cargo de Técnico, grado 17. En estas circunstancias, y toda vez que el cambio de grado del recurrente se produjo con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, el procedimiento adoptado por el Instituto de Salud Publica de Chile, al calcular la bonificación de desempeño funcionario no en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado sino que en relación a las del nuevo cargo, no se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que el Servicio regularice a la brevedad la situación del peticionario.
Fuentes legales citadas
ley 19490 art/3, ley 18834 art/39, dl 249/73, dl 3551/80, ley 19479 art/11 lt/i, dfl 29/2004 hacie
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