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Contraloría General de la República · Dictamen

038949N08 · 19 ago 2008

No procede reconsiderar dictamen 37731/2007, que concluyó que no se ajustaba a derecho resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que aprobó la solicitud de autorización provisoria del estudio de impacto ambiental del proyecto "Sistema de Respaldo Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana". Ello, porque una resolución posterior de la referida Comisión calificó ambientalmente favorable el citado proyecto, de manera que la cuestionada autorización provisoria ha dejado de ser esencial y agotó sus efectos jurídicos al haberse otorgado la definitiva.

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N° 38.949 Fecha: 19-VIII-2008 Metrogas S.A. solicita la reconsideración del dictamen N° 37.731, de 2007, en el cual se concluyó que no se ajustaba a derecho la resolución exenta N° 368, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que aprobó la solicitud de autorización provisoria del estudio de impacto ambiental del proyecto denominado "Sistema de Respaldo Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana". La citada empresa concesionaria aduce, en lo sustantivo, que el mencionado dictamen se pronunció sobre una materia que, a la fecha de su emisión, se encontraba sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia y que, por consiguiente, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora debió abstenerse de emitir su informe. Al efecto expone, en síntesis, que, a la época señalada, en el Juzgado de Policía Local de Peñalolén se estaba tramitando la causa Rol N° 207.129-2, que correspondía a una denuncia interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad de la Reina y otras organizaciones comunales y particulares, a través de la cual se impugnaba la implementación del referido proyecto, entre otras consideraciones, por transgredir determinadas normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la respectiva Ordenanza, y en los instrumentos de planificación territorial. Además, afirma que la infracción de dicha preceptiva se habría planteado en iguales términos en las presentaciones efectuadas en contra de la antedicha resolución de autorización provisoria que fueron atendidas por el dictamen recurrido, precisando que también este último formula sus conclusiones sobre la base de analizar el mismo asunto. Acerca de la petición en estudio, emitieron su opinión, a solicitud de esta Entidad de Control, las organizaciones y personas, cuyas consultas se atendieron mediante el señalado dictamen 37.731. En relación con lo expuesto en la solicitud que se analiza, cabe considerar que Metrogas S.A. interpuso un recurso de protección en contra del mismo dictamen -causa Rol N° 288, de 2008- el cual fue rechazado, en definitiva, por la Corte Suprema mediante sentencia de fecha 14 de abril del año en curso. Pues bien, en los considerandos octavo, noveno y décimo de dicha sentencia se declara expresamente que "la situación dentro de la cual se inició" la referida acción cautelar ha cambiado, toda vez que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana dictó la resolución exenta N° 153, de 2008, que califica ambientalmente de manera favorable el proyecto en referencia, disponiendo en su parte decisoria, además de dicha calificación, que debe darse cumplimiento a todas las medidas y normas que señala, por lo cual, agrega esa sentencia, "debe concluirse que el recurso en estudio ha perdido oportunidad por no ser factible la adopción de alguna medida en resguardo del actor, por cuanto los derechos que denunciaba vulnerados aparecen hoy reconocidos por una resolución posterior que aprobó favorablemente su proyecto, de manera que la cuestionada Autorización Provisoria ha dejado de ser esencial y agotó sus efectos jurídicos al haberse otorgado la definitiva". En estas condiciones no corresponde que esta Contraloría General emita un nuevo pronunciamiento en torno a la legalidad o alcance de la mencionada resolución exenta N° 368, de 2007, debiendo atenerse a lo que sobre el particular expresa el fallo antes transcrito, atendido lo cual procede denegar la solicitud de reconsideración formulada por la empresa recurrente. 

Fuentes legales citadas

ley 10336 art/6 inc/3

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 038949N08 en ese buscador.

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