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Contraloría General de la República · Dictamen

024416N09 · 12 may 2009

Se refiere a la procedencia de autorizar la edificación y funcionamiento del proyecto "Sistema de Respaldo Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana", atendido el uso del suelo del sector en que se emplaza.

Aplica Jurisprudenciaproyecto sistema red distribución gas natural zona oriente Región Metropolitana

N° 24.416 Fecha: 12-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén y don Francisco Gazmuri Schleyer, este último en representación, según expone, de la empresa Metrogas Sociedad Anónima, formulando una serie de consideraciones acerca de la procedencia de autorizar la edificación y funcionamiento de las instalaciones correspondientes al proyecto "Sistema de Respaldo Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana", atendido el uso de suelo admitido para la zona de su emplazamiento, que conforme al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano, tiene el carácter de Área de Preservación Ecológica, regida por lo dispuesto en el artículo 8.3.1.1, del mismo instrumento de planificación territorial. Expone el municipio, en síntesis, que considerando el pronunciamiento de esta Entidad de Control, contenido en el dictamen N° 37.731, de 2007, y contrariamente a lo que sostiene Metrogas S.A. -empresa que desarrolla el indicado proyecto- en sus presentaciones, el uso de suelo del sector involucrado no admitiría la edificación y funcionamiento de las instalaciones de que se trata. Sobre la materia, cumple con precisar que a través del aludido pronunciamiento, y en lo que importa al análisis de la especie, este órgano Fiscalizador concluyó que la aprobación de la solicitud de autorización provisoria del proyecto en comento, a que se refiere la resolución exenta N° 368 y su posterior aclaración y rectificación por la resolución exenta N° 440, ambas de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, no se ajustó a derecho, por cuanto el mismo no se encuentra permitido por la normativa, al no ser compatible con los usos de suelo previstos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago para el Área de Preservación Ecológica de Peñalolén. Asimismo, que, en particular, dicho pronunciamiento puntualizó que lo aseverado por Metrogas S.A., en el sentido de que la infraestructura energética se encuentra "siempre" admitida, sólo es aplicable tratándose de los trazados de la infraestructura energética, pero no para sus instalaciones o edificios los que, por el contrario, se encuentran plenamente sometidos a dicha planificación. Ello, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del numeral 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que regula el uso de suelo "infraestructura energética". Ahora bien, en relación con lo anterior, corresponde considerar que con posterioridad al mencionado dictamen -y a las presentaciones de la referencia-, a través del decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se modificó el último artículo aludido, introduciéndose al mismo un nuevo inciso cuarto, según el cual, en el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, las instalaciones o edificaciones necesarias para el tipo de uso infraestructura, que no formen parte de la red, "estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones". En consecuencia, y teniendo presente que el proyecto antes individualizado -el que, según lo informado a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuenta con una resolución de calificación ambiental favorable- se emplaza en un área de carácter rural, esta Contraloría General cumple con manifestar que, atendidas las disposiciones citadas, el uso de suelo previsto por el correspondiente instrumento de planificación territorial para la zona en que se emplaza, no obsta a que ese municipio, cumpliéndose los demás supuestos normativos que resulten aplicables, autorice la edificación y funcionamiento de sus instalaciones o edificaciones en los términos descritos. 

Fuentes legales citadas

Res 20/94 Gobierno Regional Metropolitano art/8/3/1/1 Dto 47/92 Vivie art/2/1/29 inc/2, Dto 47/92 Vivie art/2/1/29 inc/3 Dto 8/2009 Vivie, Dto 47/92 Vivie art/2/1/29 inc/4, Ley 19300 DFL 458/75 Vivie art/55

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 024416N09 en ese buscador.

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