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Contraloría General de la República · Dictamen

035749N05 · 1 ago 2005

no se pronuncia respecto de reclamo presentado por empresa de servicios por eventuales irregularidades de municipalidad en proceso de licitacion relativo a una adquisicion efectuada en el marco de la ley 19886. lo anterior, porque el art/24 de esa ley, senala que las acciones de impugnacion contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratacion con organismos publicos son de competencia del tribunal de contratacion publica, organismo creado por ese mismo cuerpo legal

Aplica Jurisprudenciacompetencia tribunal contratacion publica

N° 35.749 Fecha: 1-VIII-2005 Empresa AB Sami Servicios Integrados Limitada, remite para conocimiento de esta Entidad de Control y los fines que estime pertinentes, copia de un reclamo presentado a la Municipalidad de La Granja, para que esa Entidad Edilicia declare la nulidad del proceso de licitación que indica relativo a una adquisición efectuada en el marco de Ley N° 19.886, por haberse incurrido, a su juicio, en una serie de irregularidades en los aspectos que señala. La referida municipalidad ha informado a través de su Oficio Ord. N° 180, de 2005, señalando, en síntesis, que ya ha dado respuesta a la sociedad recurrente, manifestándole que luego de revisado el proceso de licitación éste no adolece de ningún vicio y que la instancia para impugnar el proceso aludido es el Tribunal de Contratación Pública. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el mismo cuerpo legal. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el Dictamen N° 18.740, de 2004, ha señalado que considerando que la referida Ley N° 19.886 contempla un procedimiento reglado conforme al cual deben tramitarse tanto las licitaciones y adjudicaciones de los contratos a que se refiere, como los medios de impugnación a su respecto, creando especialmente un órgano jurisdiccional, no resultan procedentes otros trámites o instancias que los expresamente previstos en dicha normativa. En consecuencia, de acuerdo a lo expresado precedentemente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada. 

Fuentes legales citadas

ley 19886 art/24

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 035749N05 en ese buscador.

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