Contraloría General de la República · Dictamen
030444N96 · 25 sept 1996
municipalidad de puerto varas puede, pero no esta obligada, a aceptar la renovacion, por segunda vez, de la concesion del casino de juegos de esa comuna, renovacion que en todo caso, atendida la naturaleza de la concesion y el interes publico comprometido, debe al menos mantener lo convenido o significar un mejoramiento real de las condiciones originales. ello, porque, ley 17169 art/12, sustituido por ley 18259 art/1 lt/a, permite expresamente renovar la concesion del referido establecimiento, sin fijar limitacion alguna respecto al numero de veces que puede efectuarse y senalando solo que cada periodo no tiene que exceder de 5 anos. asi, como donde la ley no distingue no le resulta licito al interprete hacerlo, nada obsta a que el contrato en comento se renueve en forma sucesiva en mas de una oportunidad, siempre que no sea por un tiempo superior al ya indicado y que, conforme ley 18695 art/58 lt/i, el alcalde cuente con el acuerdo del concejo. municipalidad aludida esta habilitada para negociar con concesionario condiciones mas beneficiosas que las existentes, lo que es consustancial, a las renovaciones de este tipo de contratos, pero en ningun caso mas desventajosas. esto ultimo, ya que, por una parte, es un deber de los organos municipales resguardar su patrimonio y cumplir la normativa que los rige y por otra, porque con tal proceder se infringiria el principio de igualdad de los oferentes, al dar a quien se adjudico la propuesta un trato mas favorable. renovacion del contrato en comento a la actual concesionaria, salvo en la situacion precedentemente resenada, vale decir, en peores condiciones que las vigentes, no vulnera el ya mencionado principio. lo anterior, por cuanto al encontrarse consagrado en ley 17169 el derecho a solicitar la renovacion del mismo, correspondio por igual a todos los proponentes que en su oportunidad participaron en la licitacion publica de la concesion de establecimiento de que se trata. tampoco se contraviene el principio de sujecion a las bases, pues la facultad de renovar aquella esta contemplada en el texto legal ya citado que fija el marco regulatorio de la administracion de ese casino. contraloria se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el sentido y alcance de clausulas de contrato que senala municipio, ya que esto corresponde a los propios contratantes y, en ultimo termino, a los tribunales de justicia, lo que configura el caracter litigioso de la materia, que impide a esta entidad fiscalizadora intervenir en virtud de lo dispuesto en ley 10336 art/6 inc/3. no obstante recurso de proteccion interpuesto por concejal se refiere a un asunto diferente a la renovacion de la concesion, de modo que no puede esgrimirse como argumento para sostener que este organismo de control no puede informar al respecto
Fuentes legales citadas
ley 17169 art/12 inc/1, ley 17169 art/12 inc/2, ley 17169 art/12 inc/3, ley 18695, dto 662/92 inter
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