Contraloría General de la República · Dictamen
031054N07 · 10 jul 2007
Diploma de Ingeniero en Gestión Informática, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, si bien reviste la calidad de título profesional, no habilita a su poseedor para desempeñar un cargo de profesional en la Dirección de Obras Portuarias. Ello, ya que el art/2 num/2 del DFL 146/91, de Obras Públicas, establece que para desempeñar un cargo de profesional en el citado Servicio, se debe acreditar la posesión de un título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución
N° 31.054 Fecha: 10-VII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Obras Portuarias, quien solicita un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero en Gestión Informática, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, habilita a quien lo posea para ser contratado en la planta profesional de dicho Servicio. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 15.105, de 2005, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Ingeniero en Gestión Informática, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional. Puntualizado lo anterior, se debe expresar que el artículo 2°, N° 2, del DFL N° 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, establece que para desempeñar un cargo de profesional en la Dirección de Obras Portuarias, se debe acreditar la posesión de alguno de los siguientes títulos profesionales: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución. En este sentido, es útil añadir que cuando el legislador ha establecido requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad administrativa encargada de efectuar el nombramiento, de proveer esa plaza, precisamente, con funcionarios que cumplan con dicho requisito, en la especie, que se encuentren en posesión de alguno de los señalados títulos, situación que en el caso en estudio, no ocurre. A mayor abundamiento, se debe agregar que el hecho de existir títulos profesionales con una formación académica similar a la de Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución, como podría ser el caso del diploma de Ingeniero en Gestión Informática, no puede servir como fundamento habilitante para efectuar un nombramiento sobre la base de alguno de aquellos títulos, en un cargo para el cual la ley ha exigido expresamente la posesión de un título profesional específico (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.118, de 2003). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero en Gestión Informática, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, si bien reviste la calidad de título profesional, no habilita al señor NN para desempeñar un cargo de profesional en la Dirección de Obras Portuarias.
Fuentes legales citadas
dfl 146/91 moopp art/2 num/2
Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 031054N07 en ese buscador.