cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

025248N19 · 23 sept 2019

Cursa con alcances la resolución Nº 17, de 2019, del Hospital Militar de Santiago.

Aplica JurisprudenciaFacultades CGR, toma de razón, contratos de suministro

N° 25.248 Fecha: 23-IX-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato para el suministro de fármacos biológicos para el Hospital Militar de Santiago, suscrito con la empresa Roche Chile Limitada, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, corresponde señalar que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula segunda, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención más 90 días corridos, según lo exigía el artículo 80 de las respectivas bases de licitación, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en oficio N° 15.895, de 2019). Asimismo, es necesario precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato que se aprueba, tal como lo dispone el artículo 8° de la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año en curso, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Enseguida, cabe anotar que ese organismo deberá verificar que al proveedor contratado no le afecten las inhabilidades para contratar con la Administración establecidas en el decreto ley N° 211, de 1973 (aplica criterio contenido en el oficio N° 13.553, de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto examinado. En lo formal, cabe hacer presente que se advierte un error en el primer apellido de una de las personas que figura como representante de la antedicha empresa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

Fuentes legales citadas

dto 250/2004 Hacie art/70, ley 21125 art/8, DL 211/73

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 025248N19 en ese buscador.

Dictámenes relacionados