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Contraloría General de la República · Dictamen

023056N15 · 24 mar 2015

Representa resolución N° 121, de 2015, del Fondo Nacional de Salud.

Aplica JurisprudenciaContratos Administrativos y Concesiones, contratos

N° 23.056 Fecha : 24-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que aprueba el contrato de servicios del “Sistema de Kioscos de Autoatención”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el acta de evaluación que se acompaña no se establece la forma en que se efectuó la evaluación de las propuestas declaradas admisibles ni la asignación de puntajes correspondientes a cada una de ellas. Además, no se acompaña la resolución exenta mediante la cual se designa la comisión evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el N° 9.1 de las bases administrativas. Por otra parte, se advierte que en la letra a de la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades, las medidas de los kioscos que se contratan, no se ajustan a las máximas contenidas en los requisitos mínimos comprendidos en el N° 9.2 del pliego de condiciones. Finalmente, no procede que con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas se soliciten a los proponentes que incorporen anexos que debían formar parte integrante de sus ofertas, como ocurrió en la especie con el oferente adjudicado respecto del anexo “Data Center Liray Nov-2014”, que según lo informado por esa entidad licitante, fue requerido a Vigatec S.A. para evaluar su propuesta técnica. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República 

Fuentes legales citadas

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 023056N15 en ese buscador.

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