Contraloría General de la República · Dictamen
012756N98 · 8 abr 1998
no resulta util para los trienios del personal de carabineros, el abono de 40 por ciento del tiempo servido en zonas inhospitas, contemplado en el art/16 del dfl 299/53 y aplicable a los funcionarios que se encontraban en actividad a la fecha de entrada en vigor del dfl 2/68 interior. ello, porque acorde art/46 lt/a inc/2, de este ultimo ordenamiento, son computables para los trienios el tiempo que se senala en el art/45 del citado estatuto y los abonos a que se refiere el art/87 del mismo. enseguida, el primero de dichos preceptos alude a los servicios prestados exclusivamente en carabineros y fuerzas armadas indistintamente, siempre que no sean paralelos, asi como a determinados periodos de estudio en centros de ensenanza de las instituciones mencionadas y al tiempo de conscripcion militar. a su vez, el art/87 indicado, reconoce al personal que recibe lesiones o contusiones de importancia en actos de servicio, que no lo imposibilitan para continuar en actividad, hasta 5 anos de abono para los fines del retiro
Fuentes legales citadas
dfl 2/68 inter art/45, dfl 2/68 inter art/46 lt/a inc/2, dfl 2/68 inter art/87, dto 412/91 carab
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