Contraloría General de la República · Dictamen
009185N01 · 13 mar 2001
se ajusto a derecho resolucion del gobierno regional metropolitano que modifico el plan regulador metropolitano, reincorporando zonas industriales exclusivas con actividades molestas en cerrillos. ello, porque la sesion extraordinaria que inicio el proceso de reincorporacion, conto con el voto favorable del alcalde y concejales en ejercicio y el desarrollo del proceso correspondio a la secretaria de vivienda correspondiente, a traves de consultas al municipio, respondidas por el edil, previa revision y consulta de la direccion de obras y unidades tecnicas. asimismo, el estudio de impacto vial, ambiental y de riesgo de la citada comuna, necesarios para la reincorporacion de las zonas industriales, se aprobaron por la comision nacional del medio ambiente, secretaria regional ministerial de transportes y servicio de salud del ambiente, segun procedia. por su parte, no constituye falta el no informar a la comunidad de esta modificacion, dado que la ley general de urbanismo, no lo exige. enseguida, respecto a la incorporacion de industrias distintas de las autorizadas por la normativa, la ordenanza del plan regulador exige para ello, haber sido zona industrial exclusiva con actividad molesta al 4/11/94 y no estar graficada en el plano de zonificacion del plan regulador metropolitano de santiago, requisitos que se cumplen en este caso, dado que el dto 2387/60 de obras publicas, definio el area donde se emplazan las industrias del caso, como zona industrial intercomunal con uso molesto e inofensivo, en tanto que sus posteriores modificaciones, establecieron esas areas como de riesgo por actividades peligrosas, mientras que el dto 104/92 vivienda, elimino las restricciones en concordancia con el plan regulador comunal de maipu, que permite en esas zonas el emplazamiento de industrias inofensivas y molestas dentro de las cuales se comprenden las empresas consultadas. ademas, del plan regulador de santiago, fluye que las zonas que interesan, no fueron ratificadas como zonas industriales exclusivas con actividades molestas, lo que fundamenta su reincorporacion. respecto de la eventual contravencion a las normas de resguardo de la infraestructura aeroportuaria metropolitana, acorde la ordenanza del plan regulador metropolitano de santiago, la declaracion de las zonas de resguardo de la infraestructura de transportes de aeropuertos, aerodromos y radioayudas, y la delimitacion del espacio aereo se rigen por el codigo aeronautico, cuyo art/16 dispone que las zonas de proteccion seran determinadas para cada aerodromo en plano confeccionado por la autoridad aeronautica, conforme lo cual el dto 146/92 defensa, inserto la zona z5 (una de las empresas del caso) en el area de resguardo general, correspondiendole restricciones de localizacion de actividades o instalaciones peligrosas. aquello no se relaciona con la zonificacion y uso de suelo molesto, esto es, no afecta la reincorporacion de zonas industriales molestas como las estudiadas. en relacion a la eliminacion de una calle, la seremi de vivienda, reconoce la omision involuntaria y repara el error, incorporandola en los planos sujetos a aprobacion por contraloria, mientras que la falta de definicion de la vialidad de la zona se desvirtua desde que la seremi incluyo el ensanche de vias, lo que se informo al gobierno regional. finalmente, no se vulnero la obligacion de someterse al estudio de impacto ambiental, dado que esa exigencia se hace efectiva desde el 27/3/97, no obstante el procedimiento de reincorporacion de las zonas industriales se inicio el 29/4/96, igual criterio procede aplicar respecto de la inobservancia de las normas del dto 16/98 de la secretaria general de la presidencia de fecha 6/6/98
Nº 9.185 Fecha: 13-III-2001 Los señores A. G. y R. D., Concejales de la Municipalidad de Cerrillos se han dirigido a esta Contraloría General formulando diversas consideraciones tendientes a objetar la legalidad de la resolución N° 6, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano, a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución N° 20, de 1994, del referido Gobierno Regional, en cuya virtud se dispone la reincorporación de la Zonas Industriales Exclusivas con Actividades Molestas en la comuna de Cerrillos. Al respecto, señalan en primer término, que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal tuvo por finalidad aprobar la reincorporación parcial de las zonas industriales exclusivas con actividades molestas, excluyendo expresamente las áreas destinadas al uso habitacional. Sin embargo el Alcalde de Cerrillos ha privilegiado los intereses industriales ante las autoridades correspondientes, al margen de que no otorgó la debida información a ese Concejo. Además, sostienen que el estudio de impacto vial, ambiental y de riesgos, exigido por la normativa pertinente, para proceder a la reincorporación de la zona industrial, elaborado por la firma Geotécnica Consultores, eludió los requerimientos formulados por los organismos competentes, no obstante fue aprobado con las condicionantes impuestas por la CONAMA, las respectivas SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones y el Gobierno Regional Metropolitano. Exponen que la proposición de reincorporación enviada en consulta por la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a los Municipios, no fue informada por el Alcalde de los Cerrillos al Concejo Municipal. Por otra parte, impugnan la aplicación de las normas reguladoras del procedimiento en torno a la falta de publicidad que se dio a la comunidad afectada con la medida. Añaden, que mediante la presente modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se incorporan industrias distintas (Zonas 4 y 5) a las previstas en el artículo 6.1.3, de la Ordenanza de dicho Plan, y se omite aplicar los preceptos relativos a resguardos de la infraestructura aeroportuaria. También objetan la eliminación de la calle Doctor Santibáñez, contemplada en el Plan Regulador Comuna y deficiencias de la vialidad en torno a la zona industrial reincorporada. A su vez, estiman que las industrias que se reincorporan a la zona industrial exclusiva molesta, deben someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental y que los reparos antes descritos contravienen el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana, transgrediendo además, el Plan Regional de Desarrollo Urbano y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Requerido de informe el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, ha señalado mediante Ord. N° 2598, del presente año que la resolución N° 6, de 2000, se ajustó al procedimiento previsto en el punto 6.1.3, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, al aprobarse el pertinente estudio de impacto vial, ambiental y de riesgos sobre las zonas a reincorporar, por CONAMA, SESMA y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además, aclara que si bien, las Zonas 4 y 5 no aparecen graficadas en el plano RM-PRM-93/T, ello no desvirtúa la calidad de zonas industriales exclusivas con actividades molestas, dado que a la fecha de publicación del actual Plan Regulador Metropolitano, éstas eran parte de la zona industrial exclusiva del Plan Regulador Comunal de Maipú y del anterior Plan Intercomunal de Santiago (zona c.6), por lo que cumplen con el artículo 6.1.3, citado, que exige que debe tratarse de zonas industriales exclusivas existentes con actividades molestas. En lo que se refiere a la eliminación de la calle Doctor Santibáñez, reconoce que se incurrió en una omisión, que posteriormente fue salvada. Agrega que el tema en análisis fue tratado en todas las sesiones del Concejo Municipal, con la participación de la Unión Comunal de Junta de Vecinos, y que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo informó favorablemente el proyecto de modificación del Plan Regulador Metropolitano, a través del Ord. N° 1237, de 1999, antecedente que fue remitido al Consejo Regional Metropolitano, el que dio su conformidad definitiva. Sobre el particular, y frente a la primera de las objeciones planteadas, cumple expresar que de los antecedentes adjuntos queda de manifiesto que la sesión extraordinaria N° 241, de 1996, que da inicio al proceso de reincorporación de zona industrial en cuanto contó con el voto favorable del Alcalde y de los Concejales en ejercicio y el desarrollo del proceso correspondió a la Secretaría Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través de las consultas que ésta realizó al Municipio, las que fueron respondidas por el Alcalde, previa revisión y consulta de la Dirección de Obras y las pertinentes Unidades Técnicas. En lo que respecta a la segunda de las impugnaciones; es preciso señalar que el estudio de impacto vial, ambiental y de riesgos de la comuna de Cerrillos, antecedente necesario para la reincorporación de las zonas industriales fue aprobado por los Ords. N°s 981690 de 1998 y 991602 de 1999, ambos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; Ord. SM/PLA/N° 02422, de 1999, de la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ords. N°s 4367, de 1997 y 10324, de 1999, del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, contando de esta manera con la opinión favorable de las autoridades competentes en cada una de las materias del mencionado estudio. Respecto de la omisión por parte del Alcalde de informar al Concejo de la consulta que formulara la SEREMI de Vivienda y Urbanismo a diversos Municipios, debe desestimarse, por cuanto se trataba de materias que no requieren pronunciamiento de la Municipalidad en esa etapa. En relación a la aplicación de las normas que regulan el procedimiento en torno a la publicidad que se debe dar al proceso de reincorporación de las zonas industriales, al no informar a la comunidad afectada con la medida, a fin de que ésta apruebe u observe el proyecto, cabe desestimarla en consideración a lo dispuesto en el artículo 43, letra a), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; precepto que no contempla la consulta ciudadana en la aprobación de una modificación del Plan Intercomunal como el de la especie. Sobre la incorporación de industrias distintas de las que autoriza la normativa vigente - INDURA, SAIME y SCANAVINI- el punto 6.1.3 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano, exige para su reincorporación haber sido zona industrial exclusiva con actividad molesta al día 4 de noviembre de 1994 y no estar graficada en el plano de zonificación del PRMS. En ese sentido, del análisis del decreto N° 2387, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Plan Regulador Intercomunal de Santiago y que definió, entre otras materias, el área donde se empla5an tales industrias, como zona industrial intercomunal con uso molesto e inofensivo, y sus modificaciones dispuestas por los decretos N°s 199, de 1986, y 10, de 1990, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las cuales se estableció esa área como de riesgo por actividades peligrosas, y el decreto N° 104, de 1992, también del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que eliminó las restricciones indicadas, en concordancia con las normas del Plan Regulador Comunal de Maipú, que permite en dicha zonas el emplazamiento de industrias inofensivas y molestas dentro de las cuales se comprenden las empresas citadas, se concluye que tales industrias estaban a la época ya referida en zona industrial molesta, cumpliendo de esa manera con la primera de las premisas del referido artículo de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano. Por su parte, respecto al segundo de los requisitos en cuestión, del estudio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago se infiere que las zonas 4 y 5, no fueron graficadas como zonas industriales exclusivas con actividades molestas, lo que sirve de fundamento para su reincorporación. En lo que atañe a la eventual contravención a las normas de resguardo de la infraestructura aeroportuaria metropolitana, cabe señalar que el artículo 8.4.1.3 de la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que se refiere a aquellas zonas de resguardo de la infraestructura de transporte correspondiente a aeropuertos, aeródromos y radioayudas, establece en su inciso segundo que "la declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico", aprobado por ley N° 18.916, cuyo artículo 16 señala que las zonas de protección serán determinadas específicamente para cada aeródromo en un plano que confeccionará la autoridad aeronáutica. Conforme al artículo precitado el decreto N° 146, de 1992, del Ministerio de Defensa, que aprobó el plano pp-91-O1, la zona Z5 (INDURA) queda inserta dentro del área general de resguardo, correspondiéndole, entre otras, las restricciones de localización de actividades o instalaciones de índole peligrosa, a que alude el artículo 8.2.2.de la precitada ordenanza. Lo anterior en ningún caso dice relación con la zonificación y uso de suelo molesto, es decir no afecta la reincorporación de zonas industriales molestas como las de la especie. Ahora bien, en lo que respecta a la eliminación de la calle Doctor Santibáñez, la propia SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en el Ord. N° 2598, de 2000, ya citado, reconoce la omisión involuntaria y repara el error al incorporarla en los planos sujetos a aprobación por parte de este Organismo de Control. A su vez, la falta de definición de la vialidad de la zona industrial queda desvirtuada desde el instante en que la SEREMI respectiva incluyó el ensanche de vías señaladas al efecto, todo lo cual fue informado al Gobierno Regional. Respecto de la supuesta vulneración a la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, y al Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana, cumple con señalar que en conformidad al artículo 3° transitorio del cuerpo legal citado, la obligación de someterse al estudio de impacto ambiental, como es el caso de los Planes Reguladores Intercomunales - artículo 10 letra h de la mencionada ley -, será efectiva a contar de la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir a contar del 27 de marzo de 1997, en circunstancias que el procedimiento de reincorporación de las zonas industriales se inició el 29 de abril de 1996, fecha del acuerdo del concejo Municipal, es decir antes de la data de vigencia de la ley en análisis cabe aplicar el mismo criterio para desestimar la inobservancia de las normas del decreto N° 16, de 1998, de la Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el plan de descontaminación mencionado cuya fecha de vigencia -6 de junio de 1998- es posterior a la del acuerdo Municipal citado. En mérito de lo antes expresado, corresponde concluir que lo expuesto en la presentación de la especie no afecta la juridicidad de la resolución N° 6, del 2000, del Gobierno Regional Metropolitano, que sancionó la reincorporación de las zonas industriales que se cuestiona. En esas condiciones, y considerando que, al margen de los reparos analizados, dicho acto administrativo no mereció reparos ni en lo sustancial ni en lo procedimental, este Organismo procedió a darle trámite regular, según oficio N° 41.417, de 20000.
Fuentes legales citadas
dfl 458/75 vivie art/43 lt/a, dto 2387/60 moopp dto 104/92 vivie, dto 199/86 vivie, dto 10/90 vivie ley 18916 art/16, dto 146/92 defen, ley 19300 art/3 tran ley 19300 art/10 lt/h, dto 16/98 sepre, dto 146/92 aviac res 6/200 gobierno regional metropolitano
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