Ficha pública de proveedor
ABASTIBLE S.A.
RUT 91.806.000-6 · Copiapó, Región de Atacama
I. Historial con el Estado
Fuente: Mercado Público · al 13 ago 20265.753
Órdenes de compra
$15.845 M
Monto total CLP
410
Instituciones cliente
2007–2026
Período de actividad
Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2022. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.
II. Compras sin licitación
4%
Del monto vía TD o compra ágil
53
Órdenes sin licitación
$657,1 M
Monto sin licitación
El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.
III. Principales instituciones cliente
IV. Señales públicas
Fuente: TransparentinFundación GG adjudicó compra de $69,7 millones al 99,76% del umbral de 1000 UTM
Media · 12 ago 2026 · $69,7 M · ver caso →
Municipalidad de Paine adjudicó $68,5 millones justo bajo el límite de 1000 UTM
Media · 12 ago 2026 · $68,5 M · ver caso →
Servicio de Salud Metropolitano Central adjudicó $67,3 millones al borde de 1000 UTM
Media · 12 ago 2026 · $67,3 M · ver caso →
Hospital Victoria adjudicó compra por $69,8 millones justo bajo el umbral de 1000 UTM
Media · 12 ago 2026 · $69,8 M · ver caso →
Municipalidad de Coronel adjudicó $499,9 millones por trato directo a Abastible
Media · 10 ago 2026 · $500 M · ver caso →
Un caso publicado es un patrón estadístico que amerita revisión, no una acusación. Cada caso enlaza su evidencia verificable en Mercado Público.
V. Procedimientos concursales
Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.
VI. Prácticas antisindicales
Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdTSin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura completa desde el segundo semestre de 2022).
VII. Menciones en dictámenes de Contraloría
Fuente: CGRCursa con alcance la resolución N° 518, de 2024, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos.
E541976N24 · 16 sept 2024 · leer dictamen →
Municipalidad de Puerto Octay deberá regularizar registro de la caldera de la Escuela Rural de Nochaco ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, y pagar deuda de combustible a proveedor que indica a la brevedad. Esta entidad de control llevará a cabo una auditoría en el Departamento Administrativo de Educación Puerto Varas en el primer semestre del año 2017.
008664N17 · 14 mar 2017 · leer dictamen →
compete a contraloria pronunciarse sobre la prescripcion de la responsabilidad de los instaladores de gas sometidos a la fiscalizacion de la superintendencia de electricidad y combustibles, aun cuando el art/19 de la ley 18410 contemple un procedimiento especial de reclamacion judicial, ello porque no se trata de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia y se trata de la emision de un pronunciamiento de caracter general en una materia que esta en la esfera de competencia de contraloria. la ley 18410 faculta a esa superintendencia para fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a las instalaciones de gas y, asimismo, para aplicar sanciones especificas en caso que, acorde al procedimiento que establece ese texto, detecte infracciones a tales normas, no obstante la ley no ha regulado la prescripcion de aquellas. la potestad disciplinaria es una manifestacion de la potestad sancionadora del estado, la que, a su vez, es junto a la potestad punitiva penal, una de las manifestaciones del ius puniendi general del estado, razon por la cual ha entendido tambien que los principios del derecho penal son aplicables al derecho sancionador disciplinario. asimismo, en aquellos casos en que no exista un texto legal claro e inequivoco, procede aplicar por analogia instituciones correspondientes a otras ramas del derecho para resolver situaciones no regladas expresamente, de manera que los principios del derecho penal son aplicables en materia sancionadora, lo que se confirma en temas tales como la irretroactividad de las normas sancionadoras, conforme al cual solo pueden aplicarse aquellas sanciones vigentes al momento de cometerse la falta investigada, a menos que esta tenga asignada una sancion menor acorde con la nueva legislacion, en cuyo caso correspondera aplicar la sancion mas benigna o favorable al funcionario aun cuando haya sido establecida con posterioridad; el principio non bis in idem; la prohibicion de la analogia en cuanto a las sanciones; y el principio pro reo, entre otras materias. asi, atendida la inexistencia de norma especial que regulen la prescripcion de las infracciones en la materia consultada, la consideracion del principio basico de la seguridad juridica y la garantia constitucional relativa a la igual proteccion de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas para la aplicacion de las sanciones que administrativamente disponga la superintendencia de electricidad y combustibles, ese organismo debe tener en consideracion las normas pertinentes sobre prescripcion establecidas en el derecho penal. considerando que el codigo penal establece plazos de prescripcion distintos segun se trate de faltas, simples delitos o crimenes y que resulta inadmisible asimilar para estos fines las infracciones de que se trata a crimenes o simples delitos, el plazo de prescripcion que corresponde aplicar para tales infracciones es el fijado para las faltas en el art/94 del codigo penal, esto es, el plazo de seis meses
014571N05 · 22 mar 2005 · leer dictamen →
La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.
Ficha generada el 13 ago 2026 · datos públicos