cotejo

Ficha pública de proveedor

GTD TELEDUCTOS S.A

RUT 88.983.600-8 · Santiago, Región Metropolitana de Santiago

OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES N.C.P.|…

Sin casos públicos

I. Historial con el Estado

Fuente: Mercado Público · al 14 ago 2026

1.446

Órdenes desde 2007

$19.968 M

Comprado desde 2007 · pesos de hoy

161

Instituciones cliente

20072026

Período de actividad

2007: $135,7 M en 103 OC2008: $173,5 M en 122 OC2009: $128,2 M en 80 OC2010: $71,5 M en 85 OC2011: $154,6 M en 114 OC2012: $266,9 M en 66 OC2013: $273,8 M en 69 OC2014: $160,1 M en 76 OC2015: $357,9 M en 36 OC2016: $502,9 M en 32 OC2017: $1.186 M en 63 OC2018: $695,9 M en 63 OC2019: $1.188 M en 83 OC2020: $1.091 M en 40 OC2021: $1.233 M en 49 OC2022: $1.098 M en 60 OC2023: $422,1 M en 64 OC2024: $2.418 M en 97 OC2025: $2.064 M en 92 OC2026: $1.566 M en 52 OC
20072010201520202026

Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2024. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.

II. Compras sin licitación · 2025–2026

20%

Del monto vía TD o compra ágil

48

Órdenes sin licitación

$713,3 M

Monto sin licitación

El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.

III. Principales instituciones cliente · histórico

01I MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE EL BOSQUE233 OC →02SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL127 OC →03I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO80 OC →04DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA63 OC →05I MUNICIPALIDAD DE VALLENAR63 OC →06DIRECCION DE PRESUPUESTOS MINISTERIO DE44 OC →07SERVICIO NACIONAL DE MENORES36 OC →08UNIVERSIDAD DE CHILE34 OC →

Qué le compró el Estado · 2025–2026

01Proveedores de servicio de Internet (ISP)· 53 líneas$1.052 M
02Centro de servicios de datos· 7 líneas$422,5 M
03Servicio de redes para mejorar la señal de telecomunicaciones· 2 líneas$218,1 M
04Paquetes de software para oficinas· 3 líneas$209,6 M
05Software de gestión de licencias· 27 líneas$196 M
06Servicios relacionados con Internet· 14 líneas$135,8 M

Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.

IV. Señales públicas

Fuente: Transparentin

Este proveedor no aparece en el corpus de casos publicados de Transparentin, cuya detección analiza operaciones de 2025 en adelante. La ausencia no es un certificado de limpieza histórica.

V. Procedimientos concursales

Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720

Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.

VI. Prácticas antisindicales

Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdT

Sin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).

VII. Menciones en dictámenes de Contraloría

Fuente: CGR

Representa la resolución N° 16, de 2026, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

OF128176N26 · 6 jul 2026 · leer dictamen →

Resolución DGC 17200 N°09/2021, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.

E114790N21 · 15 jun 2021 · leer dictamen →

Cursa con alcance el decreto N° 33, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

E107185N21 · 20 may 2021 · leer dictamen →

Esta entidad fiscalizadora ha tomado razón de los decretos N° 376, 377 y 378, todos de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

093755N16 · 29 dic 2016 · leer dictamen →

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe ejercer sus atribuciones con sujeción a los principios de eficiencia, celeridad y conclusivo, entre otros.

078980N16 · 27 oct 2016 · leer dictamen →

Complementa en el sentido que indica, los dictámenes N°S 65.813, de 2011, y 87.452, de 2015, ambos de este origen.

074738N16 · 11 oct 2016 · leer dictamen →

No se ajusta a derecho que la Dirección de Vialidad, para efectos de autorizar la utilización de la faja fiscal de los caminos públicos, exija a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones las garantías que se indican y establezca cláusulas de responsabilidad en los términos que se señalan.

087452N15 · 4 nov 2015 · leer dictamen →

Sobre improcedencia del cobro de derechos municipales por la ocupación permanente del espacio aéreo de bienes nacionales de uso público por parte de concesionarias de servicios de telecomunicaciones, en la situación que se indica.

042842N15 · 29 may 2015 · leer dictamen →

las concesionarias de telecomunicaciones deben solventar los costos del traslado de las redes, instalaciones y lineas de telecomunicaciones que son de propiedad o de uso de esas empresas que se encuentran emplazadas, por contratos privados, en los postes de empresas electricas, en el caso de que estos ultimos deban ser reubicados en virtud de una obra publica. ello, porque si bien conforme con la ley general de telecomunicaciones, articulo 18, los titulares de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a tender o cruzar lineas aereas o subterraneas en bienes nacionales de uso publico, el hecho que dichas lineas se emplacen fisicamente en postes de una empresa electrica, no por una decision de la autoridad, sino por convencion entre privados, significa que el gasto que irrogue el traslado de esas redes de unos postes a otros de domicilio de esta ultima sociedad, es inoponible a la administracion, ya que el vinculo juridico existente es entre empresas privadas. en todo caso, tales titulares pueden acordar con la duena de la infraestructura a la que adosan sus redes, la forma como debera solventarse el costo del cambio. el derecho a tender redes aereas o subterraneas en los bienes nacionales de uso publico no es ilimitado y en el citado art/18 inc/2, se lo supedita a no causar dano al uso principal de dichos bienes y al cumplimiento de las normas tecnicas y reglamentarias y de las ordenanzas. junto con otogar a los concesionarios de telecomunicaciones el derecho a usar gratuitamente los bienes nacionales de uso publico, permite a los particulares exigir indemnizaciones cuando esas sociedades afectan sus derechos. asi, y por el contrario, dado que no se regulo el derecho de esas concesionarias a ser resarcidas por las alteraciones que se introduzcan a esos bienes que pueden utilizar sin costo dicha prerrogativa no existe. esto ultimo no lesiona el derecho del concesionario de telecomunicaciones para tender o cruzar sus lineas gratuitamente por los bienes referidos, sino que simplemente involucra que el costo de traslado de redes recae sobre el empresario. tampoco la falta de norma legal que obligue a la administracion a cubrir el importe del traslado confisca o menoscaba el patrimonio de un particular, sino que unicamente hace al concesionario de telecomunicaciones responsable de una de las operaciones necesarias para cumplir con su obligacion de prestar y dar continuidad al servicio concesionado, consagrada en la ley pertinente. no existe vinculo juridico alguno entre las "cargas publicas" a que alude el art/19 num/20 de la constitucion y los gastos que un particular debe afrontar para continuar con una actividad lucrativa que desarrollo, como son los desembolsos por el traslado analizado. no hay aqui carga publica alguna, sino un traslado de instalaciones de dominio particular. por lo mismo, tampoco existe vulneracion del derecho de propiedad del concesionario de telecomunicaciones. el dictamen 46454/2002, que segun los interesados senala que la normativa vigente "no pone de cargo de los concesionarios de telecomunicaciones obligacion alguna de modificar, retirar, cambiar o desplazar a su costa las redes de ese caracter", esta referido a propietarios de predios que ejecuten obras nuevas y no a los concesionarios de telecomunicaciones y en su texto no figura la conclusion que ellos citan. es inadmisible, en derecho, sostener que si se dejan sin efecto ciertas cargas que gravan a los propietarios de esos predios, dicha liberacion tambien beneficia a los indicados concesionarios. tampoco es aplicable el dictamen 1269/2001 que concluye que empresa esta autorizada por ley para efectuar y mantener permanentemente el tendido aereo de sus lineas de transmision, sin que el municipio pueda restringir ese derecho a supeditarlo a condiciones adicionales, pues problema que se produce en este caso no incide en desconocer los derechos de las concesionarias de telecomunicaciones a tender sus lineas utilizando bienes nacionales de uso publico sino en determinar a quien le corresponde el traslado de sus redes de su emplazamiento actual en postes de una empresa electrica del mismo dueno. la circunstancia que la obra que ha originado el traslado de los postes de la empresa electrica sea de iniciativa de la administracion y que ello haya dado lugar a un resarcimiento en favor de esa empresa conforme articulo 73 inc/2 de la ley general de servicios electricos, no permite indemnizar tambien a las concesionarias de telecomunicaciones que se sirven de dicha infraestructura, puesto que no hay fuente legal que lo autorice

024875N05 · 24 may 2005 · leer dictamen →

La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.

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Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos