Contraloría General de la República · Dictamen
OF53580N26 · 19 mar 2026
Representa la resolución N° 8, de 2026, del Instituto de Desarrollo Agropecuario
N° OF53580 Fecha: 19-03-2026 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio de transferencia de recursos entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y La Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU). En efecto, cabe señalar que no se ha acompañado la garantía de fiel cumplimiento que debe entregar la entidad receptora, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 25, letra b), de la ley N° 21.796 y 7° de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Ello, considerando que del objetivo de dicho acuerdo, contenido en su cláusula quinta, se advierte que los recursos que se transfieren se destinarán a la ejecución del Programa “Mujeres Rurales”, lo que da cuenta de la calidad de ejecutor de política pública de la entidad receptora de los mismos. Adicionalmente, lo estipulado en la cláusula vigésima del convenio en análisis no se condice con el certificado acompañado, que consigna la existencia de dos acuerdos vigentes. Finalmente, el convenio respectivo no regula el destino de los bienes muebles que se adquirirán conforme a lo estipulado en su cláusula décimo tercera, lo que es exigible en atención a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 26 de la ley de presupuestos vigente. Por consiguiente, se representa la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Fuentes legales citadas
ley 21796 art/25 lt/b, res 36/2024 contr art/7
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