Contraloría General de la República · Dictamen
OF136234N26 · 20 jul 2026
Cursa con alcances la resolución N° 21, de 2026, de la Subsecretaría de Educación
N° OF136234 Fecha: 20-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y anexos para la licitación pública para la adquisición de equipamiento de tecnología de seguridad perimetral y servicios de administración, soporte, monitoreo y SOC, pero es necesario que esa Subsecretaría de Educación precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones, que a los oferentes que no hayan acompañado las certificaciones o antecedentes a que se refiere el párrafo final del N° 4.2, solo se les asignará menor puntaje en el respectivo factor, sin que corresponda declarar inadmisibles sus ofertas como se señala en el segundo párrafo del N° 4.3.2. En la misma oportunidad, deberá aclarar que la vigencia de la unión temporal de proveedores debe comprender, también, la eventual prórroga o renovación del contrato, acorde con los artículos 51, inciso segundo, de la ley N° 19.886 y 180, letra c), del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido consignar en el párrafo décimo del citado N° 4.3.2. Asimismo, deberá precisar en dicho Sistema que los eventuales descuentos de puntaje que corresponda practicar por el comportamiento contractual previo de los proveedores se efectuarán del puntaje total obtenido por el respectivo oferente, y no de aquel que resulte de la evaluación técnica, como se indica en la letra C7 del N° 7.3.1.2 del pliego de condiciones (aplica los oficios N°s. E106807 y E141459, ambos de 2025, de este origen). Además, corresponde que aclare que los documentos que se mencionan en el tercer párrafo del N° 9.6.2 de las bases deben adjuntarse a la factura y no acompañarse para la emisión de ese documento como allí se indica. También deberá precisar los derechos que el contratista cederá en virtud de lo señalado en el primer párrafo del N° 9.6.10 del pliego de condiciones y la referencia a las presentaciones técnicas a que alude el párrafo final de ese numeral. Por último, se entiende, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 117, inciso tercero, de su reglamento, que en este caso se emitirá solo una orden de compra, lo que no se señala en esos términos en los N°s. 9.6.2, párrafo octavo, y 9.6.3, letra h), de las bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Fuentes legales citadas
ley 19886 art/51 inc/2, dto 661/2024 hacie art/180 lt/c, ley 19886 art/18 inc/2, dto 661/2024 hacie art/117 inc/3
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